He estado leyendo estos días numerosas referencias al nacimiento de Coloriuris, unas nuevas licencias copyleft dirigidas al ámbito hispano puestas en marcha por el abogado Pedro J. Canut. Estas nuevas licencias tienen la ventaja de que están centradas en la normativa legal de los países hispanos, a diferencia de las Creative Commons, basadas en las normativas anglosajonas, más centradas en el aspecto mercantil.
En principio, me soprendió un poco la idea, ya que creo que tampoco es cuestión de ir creando licencias con la misma función que pueden acabar provocando confusión y una situación caótica tanto entre los creadores, como en los webmaster, bloggers y usuarios. Sin embargo, tras charlar con Canut, me ha parecido que la iniciativa tiene muy buena justificación, ya que aporta una solidez legal en el ámbito al que se dirige de la que carecen las licencias CC. Y lo mejor de todo: ofrece un soporte jurídico de primera mano de expertos en propiedad intelectual. Así que me estoy pensando muy seriamente sustituir mis licencias Creative Commons por las de Coloriuris, a pesar de lo horrible que me parecen sus botones carnavaleros. Pero supongo que, para gustos, Coloriuris
.
Por si alguien quiere ampliar información al respecto, copio y pego el cruce de correos que mantuve con Canut:
“Hola, acabo de descubrir el proyecto y me parece una buena idea, pero me quedo con una duda. Yo ya ofrezco los contenidos de mi blog bajo una licencia Creative Commons. ¿Tiene algún sentido incorporar Coloriuris? ¿Se pueden ofrecer las dos licencias a la vez? ¿En qué se diferencian una y otra?”
“La pregunta se las trae.
Son dos modelos distintos; CC se basa en licencias de uso partiendo del
modelo anglosajón de copyrigth (derecho de copia); coloriuris se basa en
contratos de cesión de derechos patrimoniales a partir del modelo
continental de derechos de autor; el derecho vigente en la U.E. y
latinoamérica; vamos el derecho que aplican los jueces españoles (los
derechos morales “ex lege” no pueden renunciarse según el modelo
continental).¿Si tiene sentido? jeje, yo creo que sí – pero mi respuesta puede
parecerte parcial – si tienes tiempo y ganas, puedes pasarte por
blogespierre, en el blogroll de la derecha tengo un artículo: “La cultura
libre en el derecho continental” que es, en parte, el ideario sobre el que
he desarrollado las coloriuris; también puedes leer lo que opinan de ellas
en bufet Almeida, desde su página técnica: Dominiuris.¿si se pueden ofrecer las CC´s y coloriuris a la vez? Hay quien lo está
haciendo; desde mi – parcial – punto de vista “lo que le va a un blog en
español/ castellano son las coloriuris; pero vaya, para gustos…colores.Se diferencian, basicamente, en el concepto; las CC´s parten, como te he
dicho, de la cesión (o no tanto) de determinados derechos patrimoniales;
admitiendo sólo el derecho moral de paternidad. Las coloriuris son
cesiones de derechos patrimoniales, pero conservando – por imperativo
legal – todos los derechos morales; es como si fueras a un despacho de
abogados y les encargaras un contrato de cesión derechos de autor, sólo
que, en este caso, el despacho de abogados ha elaborado 220 contratos
estándar (10 por país) y los cuelga en la red a disposición de los
internautas.Detrás de coloriuris hay un despacho de abogados, con nombre y apellidos y
14 años de ejercicio profesional, ubicado en una calle de Zaragoza,
responsable del trabajo jurídico que ha hecho, y con un seguro de
responsabilidad profesional; sobre creative, no se decirte; pero a mí me
llamó la atención que al “contratar” la licencia decía – no se ahora -
algo así como que “ésto no es un despacho de abogados, vd. no está
contratando servicios jurídicos, y no somos responsables de nada”…o algo
parcido.Coloriuris tiene una gran pega, me consta, sobre todo para los bloguers y
webmasters españoles….es un “producto” español 100%En cualquier caso, como apunté en blogespierre cuando anuncié el
“preestreno”, coloriuris no va contra nada, ni contra nadie; el mundo es
muy grande y cabemos todos (y esa es la grandeza de la red)”.
Actualización (09 nov-14.10 h): Tras escribir el post he visto algunos debates que me han desconcertado un tanto. Los desarrolladores de las licencias CC arremeten contra Coloriuris por lo que entienden un ataque de Canut hacia su trabajo y afirman que las licencias CC son igual de válidas que las nuevas en la legislación española.
Así que, a la espera de que el debate se clarifique un tanto en el terreno de la argumentación, mantendré mis contenidos bajo licencia CC.
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{ 5 comentarios }
Hola: me paseaba por tu bitácora, que ya he visitado varias veces, y revisando este comentario que haces sobre coloriuis, me doy cuenta de que el hiperlink para Canut conduce al de copyleft (que es el anterior), para que lo arregles. Yo tambien hice un comentario en mi bitácora sobre ellos y así, llegué aca.
Saludos,
He dedicado buena parte del fin de semana estudiando el asunto y me quedo con ColorIURIS. Las razones, explicadas y comentadas, aqui.
Amigo Manuel, pensé en mandarte un correo-e, pero prefiero evitarte la molestia del “copy paste” (y a mí mismo el cabreo de ver publicada una correspondencia privada; así que “luz y taquígrafos”).
Me gustaría dejar claro, saliendo al paso de algunos comentarios que he leído en la red, que respeto el trabajo de traducción y adaptación de las LICENCIAS CC por parte de Bufet Almeida; y que el TEXTO legal, efectivamente, se adecúa a nuestra legislación de propiedad intelectual. Dicho lo cual vienen las puntualizaciones:
* Una licencia es una herramienta jurídica ideada para el ámbito del derecho público; y más en concreto para el ámbito del derecho administrativo (licencia de obras, licencia de caza…); tiene la consideración de AUTORIZACION y no precisa una declaración de voluntad por parte del licenciatario.
* Por extensión (y, sobre todo, por influencia del “common law”) la LICENCIA ha pasado al ámbito del derecho privado; en un primer momento en materia propiedad industrial (que en el “civil law” se diferencia de la propiedad intelectual) y, más tarde, a los programas de ordenador.
* No obstante, en este “paso” del ámbito del derecho público al derecho privado, la LICENCIA se ha investido de los requistos del CONTRATO; y ello explica los “check-box” de ACEPTACION que aparecen a nuestra vista cada vez que instalamos un programa de ordenador.
En definitiva (con la legislación vigente), la LICENCIA tal como se concibe desde CC no tiene efectos jurídicos en España; y ello – vuelvo a insistir – con independencia de adaptación del TEXTO LEGAL a la realidad española.
Hola, Pedro. Muchas gracias por la aportación, que ayuda bastante a la clarificación del debate, a la espera de lo que pueda decir la gente de CC.
Sobre la publicación del correo, te pido mil disculpas si te ha sentado mal, pero me pareció que lo que decías no era nada privado o reservado, sino argumentos muy importantes de interés general. De hecho, ocurre lo mismo con este último comentario que pensabas enviarme por correo. En cualquier caso, igual sí que tendría que haberte consultado previamente. Lo siento.
Un saludo.
olvidado
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