La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM) no ha quedado nada contenta con la circular de la Fiscalía que dicta la interpretación práctica de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Así que ha tirado de abogado correligionario para interpretar, a su modo, lo dicho por Conde-Pumpido en torno al ánimo de lucro:
“El Fiscal General se equivoca gravemente cuando “reinterpreta” la jurisprudencia del Tribunal Supremo e identifica ánimo de lucro con fin comercial. Animo de lucro es “la obtención de cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento…incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización ni si llegó a obtenerlo efectivamente” (Sentencias del T.S de 21-04-1989; 26-11-1993; 20-11-1997; 4-02-1998; 27-09-1999, entre otras)”.
A estas alturas, hay que decir que el abogado intérprete es José Manuel Tourné, presidente nada menos que de la Federación para la Propiedad Intelectual (FAP), “asociación privada sin ánimo de lucro creada en 1984, que defiende la Propiedad Intelectual de las obras audiovisuales y del software de entretenimiento”.
¿Sin ánimo de lucro… sin buscar ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento? Perdonen, pero me da la risa.
Pero, además, Tourné (siempre sin ánimo de lucro, of course) nos ilustra sobre el canon, pero eso ya dejo que lo disfruten en vivo y en directo en la web de la Acam, no sea que me acusen de piratería textual con ánimo de lucro, ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento.
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{ 5 comentarios }
Interesante, mmm… Así que yo me bajo el disco de quién sea, se lo paso a ese tipo que me pone y, evidentemente, eso implica ánimo de lucro: primero, beneficio contemplativo (el chaval me dedica una sonrisa y un gracias que me derrite) y después, si hay suerte, lo mismo se materializa en su casa o en la mía, ¿no?
Vaya con las redefiniciones.
En breve cobrarán canon por las compras en rebajas… porque estás buscando un beneficio, ventaja… en fin. Patético.
A saber en qué casos se han producido esas sentencias… para este señor parece que lo que haya dicho el Tribunal Supremo está por encima de la ley. Y ojo, que una de ellas es del año 89!! apenas 17 años de antigüedad (y me juego el cuello a que ese texto es de esa sentencia en concreto, dudo mucho que los del TS digan exactamente lo mismo en todas).
Hay veces que pienso en hacerle caso al duende de mi cabeza y empezar a prenderle fuego a las cosas
Con ánimo de lucro, ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento, miro escaparates repletos de cualquier cosa…
¡ejem! Se les ha ido la olla???
Besos, también tendrán canon???
Si, yo tb habia leido ya esa noticia directamente de la FAP, y me entró una risa escandalosa que luego se tornó en nerviosa. Porque ahora resulta que esas asociaciones “sin ánimo de lucro” que se decican a labores sociales, resulta que de repente se encuentran en la ilegalidad por no tributar como cualquier empresa comercial, por ejemplo. Resulta que sus colaboradores obtienen el beneficio de sentirse bien po ayudar a terceras personas, y eso por orden y mando de la FAP hay que pagarlo, bien con dinero o bien con la carcel jaja. A la hoguera con todos esos que ayudan a los necesitados… dónde iremos a parar… en fin, que a mi tb se me vino rapidamente a la mente tu frase de “¿Sin ánimo de lucro… sin buscar ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento? Perdonen, pero me da la risa.”… PUES A LA HOGUERA TAMBIÉN CON LA FAP JAJAJAJA
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