Habemus canon


por el 23/06/2006

en Tendencias

Finalmente, tal y como se esperaba, no hubo sorpresas: el Congreso da vía libre al texto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En otras palabras: canon sí y copia privada bastante menos. Nos queda la honrilla del gol en el último minuto: el canon será proporcional al precio del soporte, y no fijo como proponía la SGAE. Nos golean, pero también ‘mojamos’ y, además, nadie dudaba de que no pasaríamos a octavos.

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{ 3 comentarios }

pere junio 23, 2006 a las 06:20

El canon legaliza la copia, si nos condenan a pagar antes de saber si somos culpables,y sin juicio, pues adelante, ya hemos pagado la pena, copiemos y pirateemos. Cualquier chorizo primero tiene que delinquir para despues juzgarlo he imponerle una pena, el canos se salta toda norma o logica. Quien son mas chorizos: ellos, los politicos o nosotros

Lux junio 23, 2006 a las 19:23

“Copia privada: El proyecto aprobado aclara que la “copia privada” de una obra debe ser realizada por una persona física para uso privado y a partir del original.”

Corolarios:
1. Si la copia es para uso de un tercero, no es “copia privada” y por tanto es alegal.
2. Si la copia es copia de una copia, no es “copia privada” y es alegal.
3. La copia privada es propiedad de quien la lleva a cabo, y por tanto su dueño tiene el derecho de regalarla.
4. No hay límite en el número de copias privadas que una persona física puede llevar a cabo a partir de un mismo original.
5. Las copias no privadas no están reguladas (son alegales), y siguen siendo libres.

“Canon para soportes digitales: Se establece un ‘canon’ como remuneración compensatoria por la copia en soportes digitales, ya que “la copia privada se propaga más y tiene más impacto económico en el entorno digital que en el analógico”.”

Cuestiones:
1. El canon compensatorio sobre copia privada en soporte de memoria digital no pide información sobre qué originales han sido copiados, por tanto queda en cuestión el pago a los autores afectados por ser desconocidos.
2. El canon compensatorio sobre copia privada es un impuesto, no sobre la compraventa de bienes intelectuales sino sobre la ausencia de compraventa de los mismos, destruyendo los fundamentos de la economía de mercado en lo que se asemeja a un tributo feudal.

Alberto junio 28, 2006 a las 18:43

¿Que es un original? Porque lo que vende la industria son copias, con mejor o peor calidad, pero copias al fin y al cabo.

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