Enlazar a redes P2P no es delito

por mmeida el 18/09/2008

en internet

Enlazar a P2P no es delito

Pues ya van dos buenas noticias en menos de una hora. El ‘caso Sharemula‘ se cierra con la confirmación de que enlazar a redes P2P no es delito o, para ser más exactos, que las web de enlace a redes P2P no son constitutivas de delito.

La sentencia, dictada por la Audiencia de Madrid, es firme y, por tanto, ya no cabe recurso contra ella. David Bravo y Javier de la Cueva la analizan en profundidad.

La argumentación, impecable:

- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en “enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.

- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.

- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.

- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos”.

Sentencia completa (PDF).




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{ 1 comentario }

1 memori@ 19/09/2008 en 00:05

Hola! un juez con más de dos neuronas, unos fiscales “normales” y aquí, cuando menos es sorprendente y grato, que mal llevan “algunos” con nombre sociedad, la “presunción de inocencia”..

No en balde.. es tan perogrullesco como dicta la sentencia firme, que haya “elementos” que simplemente se les pase por el “cacumen” que un enlace es delito..

Tienes razón dos buenas noticias en un intervalo corto de tiempo.. ya era hora de tenerlas..

Un abrazo.. ^ ^

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