rtve.es, ejemplo de buenas prácticas 2.0


por el 27/06/2010

en comunicación,Fotografía,internet,Noticias

rtve.es

Acostumbrados como estamos a afear que los medios (y algunos blogs) se salten a la torera las ‘netiquetas‘ de la Web 2.0, en especial en lo que se refiere a copiar contenidos sin mencionar fuente ni autor, creo que también es de recibo resaltar los casos de buenas prácticas: primero, porque suponen un síntoma de que el periodismo digital comienza a transformarse más allá del diseño y el widget; y segundo: porque son un buen ejemplo para aquellos que aún se manejan en esto de la Red como elefante en cacharrería.

El caso, además, me coge muy de cerca. Tan de cerca que es una fotografía mía bajo licencia Creative Commons by-nc-nd la protagonista en este caso. El pasado 21 de junio recibía un correo de Vanesa en los siguientes términos:

Hola Manuel!

Soy Vanesa, de rtve.es

Era sólo para avisarte de que hemos cogido una foto tuya CC para ilustrar una noticia, espero que te parezca bien :)

http://www.rtve.es/noticias/20100621/mezcla-hielo-sal-enfria-mucho-mas-rapido/336528.shtml

Un abrazo”.

Y, efectivamente, al pinchar sobre el enlace allí estaba mi foto ilustrando un artículo sobre la mezcla de hielo y sal, citando nombre del autor y fuente.

Bien es cierto que, en rigor, la licencia CC establece que la obra no puede utilizarse con fines comerciales, y la web de rtve.es lo es, condición que puede anularse “si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor”, cosa que no se produjo, ya que el correo estaba en clave de hecho consumado. Pero eso queda a criterio del autor, y me quedo con la intención y el ‘fair play’. Si, además de citar, hubiese enlazado con la fuente original, ya casi de ‘cum laude’.

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{ 21 comentarios }

Aitor - Somos Medicina junio 27, 2010 a las 09:54

Excelente, al César lo que es del César. Pero desde el desconocimiento más absoluto me cabe la siguiente duda ¿RTVE tiene fines comerciales? no tienen publicidad externa y es un servicio público.

En todo caso, buena su reacción y buena la tuya. A ver si a la próxima ya empiezan a caer enlaces.

mmeida junio 27, 2010 a las 10:17

@Aitor: su política de privacidad viene encabezada por ‘CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A’. Es decir, es empresa, no ONG ;) .

Un saludo.

Simón junio 27, 2010 a las 13:52

Pero aunque sea una empresa, pública (no conviene olvidar esto), el fin para el que está usando esa foto y la web en la que lo está usando es de acceso público y gratuito. Sin fines lucrativos, si no de difusión de sus actividades, programas, etc…
Que yo sepa, la licencia CC no distingue si el uso lo hace una empresa, un particular o una ONG, si no si ese uso genera o no un beneficio económico al que lo usa.
Ni tanto ni tan corto!!

mmeida junio 27, 2010 a las 14:16

@Simón: sociedad anónima, para ser exactos. La licencia es clara: “uso comercial”, no establece los criterios que tú señalas. Es posible que ese “uso comercial” sea interpretable, pero estarás conmigo en que quien debe interpretarlo es quien licencia, es decir el autor ;) .

Un saludo.

Simón junio 27, 2010 a las 15:54

Sigo pensando lo mismo. La licencia pone claramente: “No puede utilizar esta obra para fines comerciales”. No distingue entre sociedad anónima, limitada, persona física, ONG, etc… La licencia establece los usos para los que es permitido usar la obra, no quién la puede usar o no. Por lo menos no en el enlace que pones de esta licencia.

mmeida junio 27, 2010 a las 18:10

@Simón: exactamente, no distingue entre ninguna de ellas, pero su actividad sí las distingue, por eso existen ONG y existen sociedades anónimas como es el caso. Como te digo, mi interpretación es que, en el ámbito de una empresa, todas las acciones van dirigidas al “uso comercial”, de forma directa o indirecta. Y ahí me reservo el derecho avalado por la licencia de reservar el uso de mi obra. Tu interpretación es distinta y eres libre de aplicarla a tus obras.

Un saludo.

Miguel Ángel junio 27, 2010 a las 20:09

Creo que si está incumpliendo la licencia CC con la que tu has publicado tu foto, pero no por el argumento que defiendes de ser empresa privada (¿una empresa privada no puede generar contenidos con licencia creative commons?) sino porque NO está compartiendo el contenido generado en las mismas condiciones de licencia, esa noticia debería de estar publicada con licencia creative commons y no lo han hecho.
Por ejemplo: 20 minutos es un periódico publicado por una empresa privada que distribuye sus contenidos con la licencia creative commons.
http://www.20minutos.es/licencia_20_minutos/

mmeida junio 27, 2010 a las 23:23

@Miguel Ángel: tienes razón en la segunda parte de tu argumento, pero no en el primero. No hablamos de que una empresa pueda o no generar contenidos CC, sino de si un producto empresarial se puede considerar “uso comercial” o no. En mi opinión, el “uso comercial” es inherente a cualquier empresa, no así a organizaciones sin ánimo de lucro (de ahí el nombre) o simples ciudadanos que quieran disfrutar de los contenidos sin ánimo de lucro. La diferencia, para mí, es bastante clara.

Un saludo.

Simón junio 27, 2010 a las 23:11

Pues quizás deberías pensar en usar otro tipo de licencia más restrictiva y más clara.
Precisamente las licencias CC son sencillas para que no haga falta complicadas interpretaciones legales, ni parrafada alguna con mucha letra pequeña.
Si pones tu obra bajo licencia CC pero luego te pones pejigueras porque consideras que tal o cual empresa no tiene derecho a usarla porque es una sociedad anónima, aunque cumpla con la licencia… En fin, ponle copyright y acabas antes. Así nadie la usa y todos contentos!
O crea tu propia licencia, eres libre de hacerlo, donde especifiques toda esa letra pequeña…
Pienso que este tipo de actuaciones desvirtúan el sentido de las licencias CC.

Me suena un poco al discurso de ciertas entidades de gestión con el tema del P2P y el lucro cesante.

En fin, creo que hay que ser más consecuentes con las decisiones que se toman y, en tu caso, creo que no lo estás siendo con respecto al tema de la licencia que has escogido para tus fotos.

mmeida junio 27, 2010 a las 23:20

@Simón: no, en absoluto. La licencia CC es suficientemente clara, como ya te he comentado. Otra cosa es que alguien, tú en este caso, entienda que una empresa no hace uso comercial de sus productos. Yo no le veo la vuelta al tema, aunque intente hacértelo ver para que caigas en la cuenta. Al fin y al cabo, de lo que se trata es de ‘fair play’, como he dicho en todo momento, una cuestión de intenciones. rtve.es lo ha visto calro y yo también. Nada que ver con lo que comentas de las entidades de gestión, que intentan impedir el fluir de la cultura, sea o no con ánimo de lucro, siempre haciendo caja, cosa que en ningún momento he planteado por aquí. Otra cosa es que propugnes que el creador no tenga ningún derecho sobre su obra. En eso sí que no estaríamos de acuerdo. Y te agradezco los consejos, pero no me valen.

Un saludo.

daniel3 junio 27, 2010 a las 12:20

vale, me quedo más tranquilo, por el titular alucinaba… pero el shock no ha llegado tan lejos.
yo lo consideraría victoria pírrica… pero es un paso. De la denuncia al reconocimiento hay un trechito…
En unos días espero estar en Lanzarote… ya sueño con ello.
Un abrazo

mmeida junio 27, 2010 a las 14:15

@daniel3: todo paso en positivo merece mi aplauso, por pequeño que sea. Feliz estancia en Lanzarote :) .

Un saludo.

José GDF junio 27, 2010 a las 21:06

Al menos tuvieron el detalle de avisarte. Y en la frase “espero que te parezca bien :) ” me da a entender que dejan la puerta abierta para que, si no estás de acuerdo, la retiren.

Yo les hubiera respondido con un e-mail añadiendo que deberían haber puesto un enlace al menos a la página de perfil de Flickr, ya que has tenido el detalle de pasar por alto que están haciendo un uso comercial de tu obra. Así van aprendiendo poco a poco a hacer las cosas bien. Supongo.

Pero, como bien dices, al ser el autor de la foto, eres tú quien decide, bajo tu criterio, si se está haciendo o no un uso comercial. Y en caso afirmativo, tú decides si hacer la excepción o no. Esa es la esencia de las CC, que el autor decida qué hace con sus propias obras. ¿O no?

Bueno, dejo la red por un tiempo. Hasta pronto.

Vanesa junio 27, 2010 a las 23:56

Manuel! Gracias :)
Un abrazo!

mmeida junio 27, 2010 a las 23:57

@Vanesa: a ti :) .

Un saludo.

Leo junio 28, 2010 a las 21:29

Yo coincido con Manuel, en caso de duda hay que dirigirse al autor, éste es el que da la licencia y por tanto decide qué se hace y qué no se hace con su obra y qué es o no uso comercial.

Sin embargo, no veo tan claro que, por sistema, una S.A. tenga que tener un uso comercial en cualquier uso que le de a la foto (en este caso). Por ejemplo: si una ONG usa la imagen para captar socios… ¿estaríamos hablando de lucro? Si, por el contrario, una empresa la usa con fines sociales (ObraSocial La Caixa, por ejemplo) ¿dejaría de ser lícito?

Habría que, evidentemente, plantearse cada caso y, en caso de duda, contactar al autor. Pero en casos límite, creo que hay que ser tolerante y referirse a la posibilidad de rectificación que ofrece la web.

Un saludo

mmeida junio 28, 2010 a las 21:32

@Leo: ése es precisamente el margen de intención que debe calibrar el creador, y el que yo he calibrado en este caso concreto.

Un saludo.

David Carrero Fdez-Baillo julio 1, 2010 a las 20:40

Yo diría que rtve no tienes fines comerciales, aunque cierto es que es una SA. En cualquier caso tanto el criterio de autor para esto como el hecho de avisar por parte de rtve esta muy bien y denota que algo sets cambiando.

GASTON septiembre 6, 2010 a las 15:46

hola necesito saber unos ejemplo de licencia, de alianza, de franquicia, de jhon venture. voy a agradeser mucho

Simón junio 27, 2010 a las 23:37

Obtenido del wiki de la web CC: (http://wiki.creativecommons.org/FFAQ#Is_use_X_a_violation_of_the_Noncommercial_clause_of_the_licenses.3F)

Is use X a violation of the Noncommercial clause of the licenses?

Our noncommercial licenses (BY-NC, BY-NC-SA, BY-NC-ND) prohibit uses that are “primarily intended for or directed toward commercial advantage or private monetary compensation.” Whether or not a use is or is not commercial will depend on the specifics of the situation and the intentions of the user, as stated in the definition. In our experience, most of the time whether a use is permitted is pretty clear, and known conflicts are relatively few considering the popularity of the NC licenses. As with all license terms, however, there will always be use cases that are challenging to categorize as commercial or noncommercial. CC cannot help you determine what is and is not commercial use. If you are unsure, we suggest that you either contact the licensor for clarification or search for works licensed under a CC license that permits commercial uses (BY, BY-SA, BY-ND).

mmeida junio 27, 2010 a las 23:45

@Simón: exacto:

“Whether or not a use is or is not commercial will depend on the specifics of the situation and the intentions of the user”

“Qué es o qué no es uso comercial depende de las especificidades de la situación y de las intenciones del usuario”

“If you are unsure, we suggest that you either contact the licensor for clarification or search for works licensed under a CC license that permits commercial uses (BY, BY-SA, BY-ND)”

“Si no estás seguro, te recomendamos que o bien contactes con el licenciador [creador] o busques obras CC que permitan el uso comercial”

Más claro, agua. Gracias.

Un saludo.

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