Extracto de la sentencia absolutoria (año 2003) favorable a www.ajoderse.org, tras querella interpuesta por ONO a cuenta de un enlace hacia informaciones relacionadas con la posibilidad de visualizar de forma gratuita las señales de TV de pago:
“Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que en su art. 17 establece la responsabilidad en que incurre un sitio Web cuando sabiendo que un contenido es ilícito, se expone un enlace a una página declarada ilegal. Se precisaría el conocimiento efectivo por parte del proveedor de servicios de que la actividad o la información a la que remite el hiperenlace es ilícita. Pero aún cuando el prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas enlazadas, la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento efectivo en el último párrafo de su art. 17.1 : “Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.”
Sentencia completa en la web del bufete Almeida.
(vía comentario de ifrit en la bitácora de Javier Muñoz)
10 comentarios
Manuel, Muy interesante el precedente, no lo conocía, pero efectivamente proporciona munición para la próxima vez que pase algo similar.
Me alegro de que te sirva. En realidad, nos sirve a todos, ya que parece que hay algunos departamentos legales que tienen el gatillo fácil 😉
Un saludo.
No soy abogado, pero creo que los casos son diferentes. En Genbeta no solo se enlazó un artículo, sino que se tradujo y publicó al completo.
Como verás, Víctor, el artículo 17.1 de la la Ley 34/2002 al que se refiere la sentencia no hace referencia a enlace alguno, sino que define cuándo se puede acusar a alguien de difundir una actividad ilícito con conocimiento efectivo: “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución”.
Es decir, yo tampoco soy abogado, pero parece claro que para que Yahoo pudiera denunciar a Genbeta, perimero un juez tendría que dictaminar que saltarse su streaming es ilegal, retirar la herramienta (cosa que no le haría mucha gracia a Yahoo) o impedir su acceso a la misma (creo que tampoco le haría mucha gracia), y no sólo eso, sino que además se demostrara que Genbeta conocía esa resolución.
Vamos, que los casos son ligeramente distintos, pero el fondo legal me da que es exactamene el mismo.
Un saludo.
Pues sí, visto así, sí tiene relación 😉
El comentario no es de ifrit sino de Javier Prenafeta (más arriba).
Cierto que Javier habla de lo mismo algunos comentarios atrás, pero es ifrit quien ofrece el enlace que aclara la cuestión (al menos, para los no abogados).
Un saludo.
[…] Sin embargo, y al contrario de lo que ocurrió recientemente en el caso Yahoo vs Genbeta, en esta ocasión la gente de Neurotic ha decidido plantarle cara al requerimiento basándose en el artículo 17 de la LSSI que publicamos en Mangas Verdes hace unas semanas y en el que se recoge claramente que sólo se podrá considerar delictivo un enlace: “Cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”. […]
[…] Nueva victoria de la blogosfera: Garrigues se disculpa por teléfono ante Carlos Rincón (Neurotic). Ya lo sabes, si te amenazan con acciones legales por un enlace, que se lean antes la legislación: “Me ha llamado el abogado de Garrigues que se encarga del caso. En resumen me ha dado la razón en que no tengo obligación legal de quitar los enlaces hasta que la autoridad competente así lo ordene, digamos que se ha “disculpado” de la manera que lo hacen los abogados. Yo por mi parte tengo ganas de zanjar el asunto, por lo menos me queda la satisfacción de no haber claudicado ante sus requerimientos y espero que se lo piensen más a la hora de enviar algo así y que la gente que reciba el próximo sepa que se puede afrontar con garantías. Aunque todavía hay otros, que no estando en el mismo caso que yo (no son links lo que tienen, sino el contenido directamente), deben ser apoyados. […]
[…] el vídeo hasta que un juez declara ilegal su contenido. Es lo que estipula en la actualidad la LSSI y lo que todos los amantes de la libertad de expresión queremos que permanezca en la nueva LISI. […]