Dentro de la sinrazón galopante que impera en la Administración, y el cada vez menos disimulado apoyo de las instituciones del Estado a sociedades particulares como la SGAE en detrimento de los derechos constitucionales del ciudadano, llego a una noticia en abc.es que me deja estupefacto (y mira que mi capacidad de sorpresa en estos asuntos está ya bastante mermada): la Agencia de Protección de Datos (APD) ha decidido archivar la demanda de Consudato contra la SGAE por violación de la intimidad al grabar una boda celebrada en un salón privado porque “el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto”.
Sí, nos referimos al caso que comentábamos hace cosa de mes y medio, en el que…
“La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda y aportar el vídeo a un juicio por derechos de autor, lo que puede acarrearle una multa de hasta 300.500 euros”.
La argumentación es tan siniestra y peligrosa que, de hecho, nos hace sentir realmente indefensos ante la irrupción en nuestra intimidad de aquel que le venga en gana, siempre y cuando maneje la cuota de poder suficiente como para merecer la complicidad del Estado. La Agención de Protección nos desprotege de un derecho fundamental y se queda tan tranquila, echando mano de “intereses constitucionalmente relevantes”. ¿Intereses constitucionalmente relevantes? ¿A cualo? ¿Grabar a un pobre matrimonio en uno de los actos más íntimos de su vida? ¿Grabar una boda para cobrar por escuchar música es un interés constitucionalmente relevante que puede pasar por encima del derecho a la privacidad?
Ni de coña. Y no lo digo yo, sino el propio juez de la causa, que rechazó el vídeo de marras por haber sido obtenido de manera ilegal. Sí, ilegal. La decisión de la APD supone otro grave eslabón en la escalada de atentados contra la democracia, la libertad, la moral y, como queda visto, la propia Justicia en favor de colectivos particulares.
Así, pues, vaya usted con cuidado. Si escucha música en casa, cabe la posibilidad de que un detective de la SGAE le esté grabando y, desde luego, no dé por hecho que la tal Agencia de Protección de Datos vaya a salir en su defensa. ¿Allanando el camino para el ‘modelo Sarkozy‘? Al menos, nos quedan los tribunales, el Supremo y el Constitucional.
15 comentarios
Hola, Manuel.
Si me permites la apreciación, la razón por la que la APD ha rechazado el caso es porque un salón de bodas es un local abierto al público, aunque en él se esté celebrando un acto privado, y por lo tanto entienden que no hay violación de la intimidad.
Personalmente, discrepo de esta interpretación tanto como tú. Una boda me parece un acto privado, y que se contrate un local para celebrarlo no significa que a ese acto pueda entrar cualquiera a filmar y grabar lo que estime oportuno. Creo que si los denunciantes optan por ir a la vía judicial, pueden tener más éxito.
Por cierto, te voy a enviar por correo electrónico una opinión que no quiero que conste públicamente aquí, ¿vale?
Bueno, sólo he leído la argumentación que ofrecen en ABC, y según esa argumentación no entran en si el local es público o privado, sino en que “el derecho a la privacidad no es absoluto”.
Un saludo.
He leido el artículo y yo entiendo lo mismo que Manuel. el derecho a la privacidad no es absoluto , interesante para destacar en negrita. (Es hasta bonito para título de un libro)
Flipo… voy a pedir un poco de vaselina, por que ya es lo ultimo que nos faltaba para darnos bien por el c….
Quiero pensar que no llegará nunca ese día… :S
Hola! y desde luego es ya el “no va más”, no estoy en un casino, pero en situación “cansina” ya.
¿Qué nos queda?, no saben que es la “presunción de inocencia”, el “derecho a la privacidad” se lo pasan por el “arco el triunfo”, a ver con que nos despertamos mañana.. ¡vaya usté a saber!
Pero eso no lo hace solo la A.P.D. no.. lo hace la S.G.A.E., o C.E.D.R.O, o una sección de la Guardia Civil?.. uno de lo hacen en algunos casos con toda la razón, y en otros como que se pasan y se han pasado 3 pueblos.
¿Que nos queda?, espero que no pague por decir, esta frase, (Casablanca), “Nos queda París” pero sin “Sarkozy”.. 😉
Noticia interesante, pero parece que a veces, pasa. La APD es un auténtico monstruo con unas potestades exhorbitantes en materia de protección de datos de carácter personal, que a veces da la impresión de actuar en función de quien sea el denunciado, articulando una mayor ponderación a la hora de barajar los intereses en conflicto -vamos, que no sancionando-. En su día intervine en un asunto que hoy en día está en el Tribunal Supremo recurrido por la Abogacía del Estado por que consideró la APD -no así la Audiencia Nacional que stimó en única instancia ( https://212.170.242.196/upload/Canal_Documentacion/Sentencias/AN%2009-05-03.pdf ) que en el caso concreto -de un familiar- no había vulneración del derecho a la protección de datos del interesado por parte de…..3 entidades bancarias y de crédito sobradamente conocidas y el encargado del fichero de morosos.
La SGAE te puede espiar hasta en tu casa…
la Agencia de Protección de Datos (APD) ha decidido archivar la demanda de Consudato contra la SGAE por violación de la intimidad al grabar una boda celebrada en un salón privado porque “el derecho a la intimidad no es absoluto"…
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Hola,
es evidente que todos gozamos de muchos derechos que muchas personas creen que son absolutos, pero tanto el tribunal supremo como el constitucional han tenido que valorar en incontables ocasiones que derecho debe primar en según que situacion. Muchas veces creemos que nosotros tenemos nuestros derechos y que ahi nadie puede entrar ni quitarnoslos, pero no debemos olvidar que siempre que se persiga un fin de importancia relevante que sea legítimo, puede ser violado ya que prima el fin. Ahora mismo me viene a la mente un caso en el que una mujer denunció a Antena3 porque apareció su cara en un documental en el que hablaban de las operaciones de cirugía estética ilegales. Evidentemente se violó el derecho a la propia imagen, ya que grabaron a esa mujer (la propietaria de la empresa que realizaba operaciones ilegales) sin su consentimiento, y difundieron las imágenes por televisión. Sin embargo, en ese caso la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia afirmando que primaba la libertad de informacion en ese caso ya que era mucho más importante informar a la gente del peligro que suponen ese tipo de operaciones ilegales a reservar la intimidad de la directora. Personalmente estoy de acuerdo con la sentencia, ya que si se tuvo que violar ese derecho para otro fin mucho más importante, no es relevante algo como la propia imagen. Otro caso sería que se violase el derecho a la vida o algo más importante. Pero algo tan irrelevante, estoy de acuerdo. Y tal como ocurrió en este caso, se debe valorar que derecho debe primar en otros muchos casos. Y algunos como la SGAE se aprovechan de eso.
Supongo que muchos de vosotros no estareis a favor de esto, sin embargo, así es como se aplica la ley y podeis buscar sentencias del tribunal constitucional que encontrareis montones de casos en los que se debe estudiar que derecho es más relevante constitucionalmente.
Un saludo!!
Hola Manu! y perdón por la intromisión… “Matt13K” me vas a disculpar siempre que uno tiene una obligación tiene un derecho, eso es indiscutible, sea la Agencia, o el “perico de la esquina”. Es así legislativamente, y según el Derecho Civil y el Penal.
Otra es la libre interpretación de la Ley. Que como figura existe. Pero no me faltaba más por leer. Una pregunta ¿sabes porque a los policías de la índole que sea se les vela imágen en cámara? aciertas a saberlo?.. pues piensa y darás con el quiz de la cuestión.
No me vengas con que hay que elegir, que no hay elección posible, hay “libres interpretaciones” a la legislación vigente. No cuentos de camino.
Otro ejemplo, yo no doy mis datos a nadie, a ningún banco, comercio, o publicación, me leo la letra pequeña esa que hay que mirar con lupa, para que no me saeteen a publicidad. La detesto cordialmente. Pero fíjate no me llega publicidad y como se les ocurra semejante, no saben lo que se les viene encima es cuestión de una Ley, por casi todo el mundo desconocida la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida por la LOPAD.
Y por favor, aprende a escribir, que las instituciones estatales, oficiales etc, si tan enterado/a te crees se escriben en mayúscula.. por ejemplo “Tribunal Constitucional”..
Un saludo, y de verdad, lee, pero lee bien, e infórmate, porque te haces un craso favor, haciendo semejantes comentarios de “leguleyo” barato.
Hola,
es evidente que la ley se debe interpretar para aplicarla, ya que si no se interpreta no hay aplicación posible, ¿me equivoco? Memori@, corrígeme si me equivoco ya que veo que tienes unos bastos conocimientos de leyes, pero yo estaba dando mi opinión respecto a ese tema, no necesito a nadie que venga a decirme chorradas de que “detesta cordialmente la publicidad”. Simplemente al leer la entrada me he sorprendido y he querido dar mi opinión respecto a un tema que me parece interesante y compartir con los demás lo que sé de Derecho y de leyes. No sé quién eres ni a que te dedicas, pero me importa bien poco, solo decirte que no creo que seas nadie para despreciar lo que digo y mucho menos sin argumentos, ya que estoy un poco cansado de leer sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional donde los magistrados deben valorar las diferentes situaciones teniendo en cuenta los diferentes derechos, aunque supongo que tu a eso también debes estar muy acostumbrado. Nada más, y espero que se te bajen un poco los humos ya que en ningún momento he ido de enterado, supongo que ese problema lo debes tener tu intentando dar lecciones a otros de como se debe escribir; teniendo en cuenta la relevancia de estos comentarios, no creo que sea necesario escribir perfectamente, ya me pego buenas palizas escribiendo perfectamente para algo bastante más importante que esto. Si crees que se debe escribir perfectamente, hazlo, pero no es necesario que te hagas el listillo corrigiendo a los demás, sobre todo en cosas que ya saben.
[…] al César lo que es del César. Si el otro día arremetíamos, con toda razón, contra la Agencia de Protección Datos (APD) por el archivo inicial de la demanda […]
[…] unos días la Agencia de Protección de Datos archivó la demanda pero ahora ha rectificado, firmando el director de dicha agencia una resolución que condena a la […]
Para memori@.
Una pregunta ¿sabes porque a los policías de la índole que sea se les vela imágen en cámara? aciertas a saberlo?.. pues piensa y darás con el quiz de la cuestión.
No es así. A los policías se les distorsiona la cara en los medios… algunas veces, cuando el medio así lo decide, pero en todo caso es una decisión discreccional de cada medio de comunicación. Una deferencia o cortesía pero en ningún caso una obligación. Por eso, como podrás comprobar, no se hace sistemáticamente. Hay una sentencia de la sala civil del TS de hace 3 o 4 años sobre el tema en que da la razón a una revista que publicó el rostro perfectamente identificable de una agente. Las imágenes tomadas en la vía pública de funcionarios públicos son perfectamente “publicables” porque el derecho a la información prima sobre el derecho a la intimidad.