Nos avisa Julio Alonso en el mismo Merodeando de la celebración de la audiencia previa sobre la denuncia que la SGAE interpuso en su día contra el blog por aquella cosa del Google Bombing. Como Julio va armado de razón y argumentos, no creo que necesite suerte. Pero desde aquí se la deseamos con todas nuestras fuerzas.
12 comentarios
Si hay audiencia previa, será una demanda lo que interpuso la SGAE, no una denuncia. La diferencia está entre que el proceso sea civil (en el primer caso) o penal (en el segundo). De este modo, si hay una audiencia previa estaremos ante un procedimiento civil y no penal, como el término “denuncia” podría llevar a pensar.
Saludos
@rfm: Oiga, no seré yo quien le desdiga, pero creo que en el lenguaje común (y en el DRAE), el término denuncia es mucho más general que en el lenguaje jurídico. Éste es un blog general, y no jurídico. Pero vale la aclaración 😉
Un saludo.
No estoy de acuerdo con su observación. Una denuncia y una demanda provienen del ámbito jurídico y al ámbito jurídico deben ceñirse si nos referimos a estas palabras en términos técnicos. Otra cosa es que nos estuviéramos refiriendo a una demanda genérica o una denuncia genérica que hace un colectivo, o la sociedad (demanda de agua, denuncia del estado de un barrio, qué sé yo). Pero hablando de tribunales es conveniente hablar con propiedad, ya que la diferencia es vital. Si estamos ante una demanda, estamos generalmente hablando de reclamación de dinero o de algo valorable económicamente. Si estamos ante una denuncia, nos enfrentamos contra una pena, incluso de prisión.
Además, habiendo utilizado un término técnico como “Audiencia Previa” (tan técnico que el juicio ordinario del procedimiento civil es el único en el que se da) llama la atención que luego se hable de denuncia, por ligereza o error.
Lo de que “esto es un blog general y no jurídico” me parece una respuesta sorprendente. Si hago la observación es precisamente porque creo que suele hablar usted con precisión y propiedad y hoy no ha sido así.
En cualquier caso, enhorabuena por el blog, que sigo desde ni me acuerdo cuándo y que disfruto como casi ningún otro 🙂
Saludos
[…] Fuente: Merodeando | Vía: Mangas Verdes […]
@rfm: Siento que no esté de acuerdo con mi planteamiento, pero yo también discrepo del suyo. Mi uso del término ‘denuncia’ se circunscribe al DRAE, que es por el que intento regirme en este blog y por el que se rigen los textos del periodismo general, salvo secciones especiales, como es la de Tribunales, que sí requieren de un uso más especializado de las palabras que puedan llevar a confusión.
Y en el DRAE, ni siquiera en la acepción de carácter jurídico que ofrece, se hace referencia al matiz que usted popone:
Comprenderá usted que si todos los que tenemos que escribir, aunque sea superficialmente sobre algo, tuviéramos que leernos los tratados específicos sobre cada asunto, ni publicaríamos ni acabaríamos leyendo por puro aburrimiento.
Creo que ‘denuncia’ está perfectamente utilizado en el texto y es perfectamente comprensible para el 99% de los hispanomortales. Que es de lo que se trata.
Muchas gracias por su enhorabuena, aunque en este caso no le pueda satisfacer 🙂
Un saludo.
Bueno, de esto ya he hablado y discutido en otros blogs (que yo recuerde, en malaprensa y en libro de notas), y en el mío propio. Hay una serie de errores recurrentes entre los periodistas relativos al lenguaje jurídico que la RAE ha acabado dando por buenos (por ejemplo: el “presunto” autor del delito, o la presentación de una “querella criminal”; ni el autor de un delito puede ser presunto, ya que lo que en cualquier caso se presume es la inocencia, ni existe querella que no sea criminal, con lo cual la construcción equivaldría a decir “agua húmeda” o “madrileño español”).
Evidentemente, mi opinión es que “denuncia” no está perfectamente utilizado en el texto, aunque sí que sea comprensible para el 99% de los hispanomortales. Simplemente, y dado que es perfectamente razonable su reflexión acerca de la imposibilidad de ser un erudito en todas y cada una de las muchas materias que trata en su blog, trataba de hacerle, como jurista, esta observación: una denuncia implica un proceso penal; una demanda, un proceso civil. No cuesta nada. Para la próxima vez ya lo sabe… 🙂
Saludos
Ah, y por cierto, el propio DRAE incurre en una contradicción (como también sucede con el sustantivo “presunción” y el verbo “presumir”, dado que en el caso de “denuncia”, la definición en su vertiente jurídica sí que hace referencia exclusiva a los procedimientos por delitos y faltas (o sea, los penales).
Saludos
@rfm: Pues claro que me vale e intentaré tenerlo en cuenta en adelante.
Un saludo.
Con cariño:
http://xkcd.com/386/
Saludos
@mmeida: Jajajaja, si, lo conocía. Gracias por recordármelo 😀
Un saludo.
[…] ya hay fecha para el juicio de su defensa contra la demanda interpuesta por la SGAE. Una vez más reiteramos nuestro apoyo y ánimos para […]
[…] Fuente: Merodeando | Vía: Mangas Verdes […]