Paulo Coelho, de quien ya hemos hablado por aquí en relación al P2P, confirma su posición claramente partidaria de la cultura libre saliendo en defensa de The Pirate Bay y lanzando algunos mensajes a sus colegas reaccionarios del mundo de la creación:
“Desde el principio de los tiempos, el ser humano ha sentido la necesidad de compartir, desde comida a arte. Compartir es parte de la condición humana. Una persona que no comparte no sólo es egoísta, sino amargada y solitaria”
Las declaraciones, efectuadas a TorrentFreak, han sido difundidas por Europa Press. Ahora sólo hace falta saber cuántos medios se harán eco de ellas.
33 comentarios
[…] Paulo Coelho – (Visto en: Mangas Verdes) Comparte este […]
Hace años una amiga me recomendó un libro de Coelho. En aquellos tiempos no existia eMule así que intenté encontrar el libro en PDF en los buscadores. Pensaba encontrarlo en alguna pagina “underground” y me llevé una gran sorpresa al encontrar el libro en descarga gratuita directamente en la web del autor. La verdad es que me sorprendió gratamente.
Cuento esto para que no parezca que Paulo Coelho se apunta ahora al carro de la cultura libre solo para quedar bien.
saludos!
Ahora mismo, en el blog de fiero: Plugin statistics
Me cae muy bien este señor, tengo que buscar tiempo para leer alguno de sus libros…
Ahora mismo, en el blog de Ignacio: Impulse 6612 El submarino Azul
Por eso la LPI dice que es legitimidad del autor decidir como explotar su obra, cosa que usando el P2P y “compartiendo” sencillamente nos pasamos por el forro esa ley y difundimos la obra sin tener permiso ni del propietario ni de los que obstentan el derecho de distribución de la misma (para el caso da exactamente igual cuan egoistas y avariciosos sean, no es excusa para saltarse una ley). Si un autor decide que quiere ser egoista y sacar un beneficio de la difusión de su obra, según la ley está en su derecho, porque la ley dice que es suya y lo que se haga con ella lo decide él. Lo que no se le puede imponer, como se deduce de la opinión generalizada, es que SI o SI tenga que dejar que se difunda gratuitamente, con la excusa de que es cultura y blablabla. No se si se capta la diferencia.
Para todos aquellos que piensen que usando el P2P no hacen nada ilegal,
con el P2P permites el acceso a cualquier persona a una obra protegida alojada en tu disco duro (difundes o permites que se difunda la obra) lo cual no puedes hacer sin permiso del autor. Otra cosa es cuan complicado técnicmente sea demostrarlo, pero que se infringe la ley esta muy claro.
“LPI:
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos :
[…]
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
[…]
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de […]comunicación pública[…], que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 20. Comunicación pública
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas[…]
2. Especialmente, son actos de comunicación pública:
[…]
j) El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos, aunque dicha base de datos no esté protegida por las disposiciones del Libro I de la presente Ley.”
¿Y el P2P no permite el acceso público a una obra incorporada a una base de datos?, quero decir, ¿mediante el P2P no estas permitiendo que cualquier persona acceda a la obra que hay en tu base de datos (=disco duro)? La ley está un poco anticuada, es de 1987, creo, pero lo que quiere decir está clarisimo, otra cosa es que el Juez o el fiscal de turno la interprete a pies juntillas.
ya he discutido este tema en otros foros y lo que yo insisto es en que el problema no está en descargar, que, deacuerdo, se puede equiparar a copia privada a efectos prácticos. El problema está en que al tener en marcha tu programa P2P favorito, estas permitiendo el acceso publico a obras protegidas que haya en la carpeta “compartidos” de tu disco duro. Y por ahí es donde infirnges la dichosa ley. Otra cosa es como demostrar eso. Suponte en el caso por ejemplo que el autor de una obra o la Sgae o quien sea ejecuta un programa P2P, y busca su obra y le da a descargar. Sólo tiene que obtener las IP de las fuentes y denunciar que desde esas IPs se ha permitido el acceso publico su obra protegida. No es tan complicado. Otra cosa son los vericuetos técniicos, etc
el fiscal dice que no es delito, no que no sea ilegal:
“…las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial.”
La ley de copia privada dice que la gente puede obtener una copia de cualquier obra de otra persona, siempre que el disfrute de esa obra se haga en el ámbito privado. Por tanto, amparados por la ley de copia privada, compartir para uso privado no es ilegal.
Es imposible meter a 20 millones de personas (en España) en la carcel. Parece que a todo el mundo se le llena la boca con el P2P, pero imaginaros una situación más sencilla. Un chaval que “casualmente” se ha comprado un CD de su artista favorito, esa misma tarde se mete las canciones en el movil y al llegar al parque se las pasa por bluetooth a los colegas. Al dia siguiente los colegas harán lo propio con la gente de la clase. Ese mismo dia todo el instituto acabará con las canciones en su movil y “gratis”. Muchos de esos chavales ni siquiera saben lo que es un CD player portatil o un walkman, porque han despertado en el mundo de la musica de la mano de MP3 que regalaban hasta en las cajas de galletas.
Ante semejante panorama ya no se puede ir simplemente a las nuevas generaciones y decirles que lo que hacen a todas horas es ilegal, porque ya lo han asumido como “natural”.
saludos!
Ahora mismo, en el blog de fiero: Javascript to insert DevalVR in WordPress
la cuestión de fondo, y por la cual entiendo, no ha salido ninguna sentencia condenatoria en el ámbito civil, por lo visto es que los ISP no están obligados a dar la asociación de una IP a un cliente, al menos que haya delito de por medio. Con lo cual si no hay delito ,de momento, no se puede demostrar que alguien ha dado acceso publico a una obra, de forma civilmente ilícita.
fiero, cuando esos chavalines, menores de edad, tengan edad para mover este mundo, no se si se me entiende, podran decir o legislar lo que es lícito o ilícito, de momento tendran que aceptar y adaptarse a las leyes que existen ahora, ¿no crees? Efectivamente tener una copia privada no es ilícito, lo ilícito ahora es difundirla o permitir que se difunda, fuera del ámbito privado del poseedor de dicha copia.
Quizás haya omitido algo en la cadena de razonamiento,
El propietario de la obra, puede denunciar que desde la IP xx.xx.xx.xx se ha permitido acceso publico a su obra, pero al no poder obtener los datos del propietario del equipo que hay detrás de esa IP, porque están protegidos por las ISP, y estas no están obligadas a facilitar dichos datos, salvo que exista delito penal, el autor no puede hacer la denuncia contra ninguna persona. Por eso no existen sentencias, porque no se puede demostrar, sin que las operadoras den las asociaciones de IP con sus clientes, quien está detrás de una IP. Y la denuncia no va a juicio.¿ Me explico?
Da igual, me rindo, el tiempo dirá, el tiene todas las respuestas. Mientras que alguien considere que sus derechos están siendo expoliados, dedicará su energía en reivindicar lo cree que le pertenece. No voy a discutir mas sobre el asunto, porque es como hablar contra la pared, perdón por la expresión.
un saludo.
“Actualizado lunes 31/03/2008 09:27 (CET)
ELMUNDO.ES
MADRID.- Una vez más, un juez ha determinado que la actividad de intercambio de archivos en Internet no es delito al no concurrir ánimo de lucro, si bien determina que esta actividad “representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil”.”
http://www.elmundo.es/navegante/2008/03/28/tecnologia/1206695966.html
SI YA LO DECÍA YO, JEJEJE….
en el futuro 😉
saludos
entonces, ¿ya existe algún dictamen judicial en españa en el que no se considere ilícitamente civil, compartir archivos por P2P?
uy, civilmente ilícito, jejjeje, un lapsus lo tiene cualquiera
Anda, no sabía que las denuncias fuesen algo de dominio público…
ya he dicho todo lo que tenía que decir.
Como dicen en este artículo,
https://www.agpd.es/portalweb/revista_prensa/revista_prensa/2008/noticias/common/marzo/31_el_economista_2.pdf
“… la llave la tienen los intermediarios”. Osease los ISP, salvo que se cambie la Ley de Protección de datos, para permitir un equilibrio entre la protección de datos y la protección de derechos de autor:
http://www.copia-privada-si.com/sala-de-prensa/noticias-y-articulos/la-aepd-insiste-en-compatibilizar-la-proteccion-de-datos-con-los-derechos-de-autor-528
A lo mejor estoy un poco desfasado, pero parece ser que los tiros van por ahí.
o si, el tiempo nos lo dirá…
😉
saludos
Hola me gustaría consultaros una duda:
Un amigo mío tenía un blog en el cual varios usuarios intercambiábamos partituras para nuestras bandas de música.
Era un blog abierto a todo el mundo, de manera que cualquier nuevo usuario que descubriera accidentalmente el blog, podía aportar libremente nuevas partituras o descargarse las que ya habían en el blog. En una palabra: compartíamos; y, a veces, incluso completábamos obras bastante antigas de nuestros archivos musicales que, debido a su uso y al paso del tiempo, habían perdido algunos papeles instrumentales, lo que impedía su ejecución.
Obviamente, en ese blog no había ni dinero ni cuentas bancarias por en medio ni nada por el estilo; sólo las ganas de poder llegar a conseguir algunas partituras que, de otra manera, quizás puedes pasarte siglos buscándolas en las páginas web de una y otra editorial, y aun sin encontrarlas. Lo digo por experiencia propia. A veces es realmente muy difícil dar con ciertas partituras. Muchas editoriales aún no han dado el salto a internet.
Pues bien, he estado hablando en pasado porque este amigo ha cerrado el blog, ya que teme estar realizando una actividad ilegal.
El blog ha ayudado enormemente a Bandas de Música con pocos recursos, y además nos ha permitido conocer, fácilmente y mucho mejor, autores y obras.
Algunos usuarios también temían el registrarse con un nombre porque también desconocían la legalidad o ilegalidad de sus subidas o de sus descargas.
Me gustaría, pues, que me aclaraseis si tanto mi amigo creador del blog como cualquier otro usuario del mismo estabábamos cometiendo, o no, alguna actividad ilegal, así como las posibles consecuencias.
Conocer nos hará más libres.
¡¡Muchísimas gracias de antemano!!
Si las partituras están protegidas por derechos de autor, se podría estar incurriendo en un ilícito civil, por poner a disposición publica material protegido. Sería análogo a la reproducción no autorizada de textos literarios, como el guión de una película, protegidos por derechos de autor. Si hay ánimo de lucro es delito, si no lo hay, es un ilícito civil.