“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves que es ilegal que un juez ordene a una operadora de telecomunicaciones realizar una supervisión general de los datos que transmita en su red para evitar descargas ilegales de archivos protegidos por derechos de autor.
La sentencia asegura que el establecimiento de este tipo de sistema de filtrado vulnera los derechos fundamentales de los clientes, como la protección de datos o la libertad de recibir y comunicar informaciones, y también infringe la libertad de empresa”.
Aún en medio de los vaivenes sobre la filtración y el desmentido acerca de que el Gobierno pretendía aprobar la ‘Ley Sinde‘ en el próximo (y último) Consejo de Ministros, nos llega esta noticia de alto calado que viene a confirmar las tesis de quienes nos oponemos frontalmente a medidas como la ‘Ley Hadopi’ o ‘de los tres avisos’ en Francia y todos los clones que le han salido por el planeta, incluida precisamente esa ‘Ley Sinde’ que mejor harían en sepultarla definitivamente ya.
Es decir, el Tribunal Europeo sentencia que las operadoras no pueden espiar las actividades de sus clientes y que nadie, ni siquiera un juez o un gobierno, se lo puede exigir. Más claro, agua.
Que vaya tomando nota el PP.
Noticia en La quadrature du Net | Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE (PDF)
21 comentarios
Muy bien, hay que pegarle duro a la Ley Sinde, TODOS CONTRA LA MAFIA!!!
No soy amigo precisamente de la ley sinde, pero si no entiendo mal la sentencia europea habla de clientes de internet y la ley sinde de webs de descargas. Creo que ambas cosas no tienen relación directa…
@terapia hip hop: lo dice claro en el primer párrafo del post:
Un saludo.
¿Y en que parte habla la ley sinde de las operadoras de telecomunicaciones?
@terapia hip hop: una vez aclarada tu primera duda, pasamos a la segunda. Aparece meridianamente claro justo al principio (artículo 2) de la Disposición Final Cuadragésimo Tercera de la Ley de Economía Sostenible, o ‘Ley Sinde’, que es la que nos ocupa:
Como supongo sabrás, entre los prestadores de servicios de la sociedad de la información se encuentran las operadoras. Para facilitar datos que permitan identificar al presunto ‘vulnerador’ resulta imprescindible que el prestador de servicios, operadora por ejemplo, ‘supervise’ la actividad de sus clientes, al menos los ‘sospechosos’ de ‘vulnerar’ la ley. Que es justo lo que prohíbe el Tribunal de la UE.
Un saludo.
“Prestadores de servicios” es algo tan general que hasta el camarero del bar de abajo podría ser un prestador de servicios. Yo entiendo que en el trozo que has pegado se refieren a las empresas de hosting que albergan a las webs de descargas, y nada tiene que ver con los operadores de telecomunicaciones y por lo tanto tampoco con la decisión del tribunal europeo.
@terapia hip hop: bueno, yo sólo te puedo aportar datos y argumentos sobre lo que me preguntas. Las interpretaciones son libres, desde luego. Pero aparece en la ley meridianamente claro, al igual que está meridianamente claro también lo que es un prestador de servicios, ya que su identidad viene recogida en la propia ley.
Por otro lado, incluso dando como bueno que ‘prestadores de servicios’ sea algo ‘tan general’, veo una contradicción en tu planteamiento que precisamente pases inmediatamente de ‘lo general’ a algo tan concreto como un ‘hosting’. ‘Hosting’ tampoco aparece textualmente en la ley. Lo que aparece es ‘prestador de servicios’ y,como te digo, la propia ley se encarga de delimitar qué es o que no es. Las operadoras lo son. Los servicios de hosting también. Cuando la ley cambie ‘prestadores de servicios’ por ‘hosting’, estaré contigo.
Un saludo.
Siento decir que existe una gran confusión respecto a este tema, que además se está replicando por multitud de páginas web. Lo que el TJCE no ve conforme al derecho comunitario es la obligación de supervisión GENERAL, que difiere bastante de las medidas a implantar a través de la denominada Ley Sinde (que son para casos particulares, etc…). De la explicación que antes se ha hecho, creo que se ha confundido el tema de la supervisión general con la conservación de los datos…
De acuerdo con esta interpretación, el tema está en que las medidas se dan para supuestos concretos, sin poder imponer a un prestador que “bloquee todo el servicio para el uso ilegal de P2P”, por ejemplo, dado que entre otros factores es virtualmente imposible técnicamente diferenciar qué transmisiones son realmente ilegales o no.
@Sergio Carrasco: evidentemente, todas las interpretaciones fundamentadas entran en juego, especialmente si vienen de juristas. Yo no lo soy, pero estoy convencido de que tras este fallo del Tribunal Europeo, los legisladores tendrán que hilar muy fino en todo aquello que suponga la ‘supervisión’ o cesión de datos a terceros, incluso con orden judicial de por medio. Entre esos textos que habrá que revisar sí o sí, en mi opinión, como digo, está la Ley Sinde, que ya desbarra en otros aspectos, como el hecho de considerar ilícito un enlace. Como le decía a Terapia Hip Hop, como mínimo se verán obligados a especificar a qué prestadores de servicios se refiere y qué tipo de ‘supervisión’ demanda. Interpretaciones aparte.
Un saludo.
La Ley Sinde contiene un gran número de errores, que analizamos en su momento. Efectivamente, en tanto no se modifique la Ley de Propiedad Intelectual (que tampoco es que fuera imposible) el enlace no puede suponer una infracción de estos derechos. Dicho lo anterior, la cesión a terceros como he comentado va incluido en la ley de conservación de datos (aunque lo restringe a investigación de delitos graves, que es de nuevo otra barrera legal).
La supervisión en realidad ya estaba vetada en la Directiva sobre Comercio Electrónico (y en nuestro caso la LSSICE), pero la interpretación es la que ha llevado a que fuera necesario que el TJCE entrara a hablar sobre esta supervisión (recordemos que general, tal y como aparece en el extracto que has incluido en este post). Basta con pensar que en el registro solicitado únicamente interesa conocer la persona asociada a dicha dirección, dado que no estamos hablando de que el prestador de servicios de transmisión sea el obligado a notificarme que se estaban pasando.
Otros casos como la HADOPI planteaban que el prestador diera “toques de atención” cuando detectara el uso del P2P, lo cual es totalmente desproporcionado y contrario a la normativa europea. Si un titular de derechos cree que se han infringido sus derechos, deberá identificar de forma concreta la infracción (al igual que sucede p.ej. en el caso de hospedadores, que no puedes ir a Youtube y decirle “quita todos los contenidos infractores”, sino que debes identificar qué vídeos quieres retirar y justificar en qué basas tu derecho para solicitarlo).
Un saludo.
@Sergio Carrasco: muy instructivo. Gracias 🙂
Un saludo.
Yo veo la misma contracción en tu planteamiento, que pasas inmediatamente de “lo general” a algo tan concreto como una operadora de telecomunicaciones.
La diferencia es q el objetivo de la ley sinde son las webs, y no los clientes de las operadoras así que no van a necesitar esos datos de las datos de la operadoras, por lo que tu interpretación no tiene sentido en cambio la mia sí… 😉
@terapia hi hop:
1) Yo no reduzco el concepto de ‘prestador de servicios’ a las operadoras. Las incluyo en él. No yo, la legislación.. Tú sí inentas reducirlo al de ‘hosting’.
2) Las webs y sus responsables son igual de clientes y de usuarios frente a las operadoras que tú y que yo, por tanto ‘supervisar’ su tráfico es una intrusión en su privacidad.
3) No hay forma de probar que en una web se realiza alguna actividad ilegal, especialmente descargas, si no se ‘supevisa’ la actividad que realizan los usuarios en ella.
4) Por lo demás, aún estoy esperando algún dato o argumentación, aparte de la mera interpretación, que arroje alguna luz sobre tu buen sentido, que por otra parte nadie se atreve a dudar de que es el único posible y absolutamente correcto.
Un saludo.
Mencionar solo un par de cositas, precisando:
1. Sí que puede resultar necesario obtener los datos del titular del servicio, que siempre es bueno saber quién es la otra parte 😉 (más si no tenemos la figura del john doe)
2. No son los operadores los que miran si hay una actividad ilegal, ni actualmente ni en la Ley Sinde. Serán los titulares los que lo tendrán que demostrar (y ahí entramos en periciales etc, como en los juicios actuales, o al menos así debería ser). No se impone obligación de supervisar, sino de colaboración a la hora de interrumpir el servicio. Otro tema es que en mi opinión el Reglamento debería incluir que se notificara al prestador el inicio del procedimiento y no únicamente el “cierra la web ya o serás tú también responsable”.
Pero es normal que haya discusión sobre esta norma, porque es una chapuza legal, de las que se ven pocas.
1) No reduzco solo a eso, es solo el ejemplo mas claro, tambien estan los proveedores de dominios… y cualquiera que pueda obtener datos de ese hosting, vamos que los que menos pintan son los operadores.
2) Las webs son tambien clientes de la churreria y nadie va a necesitar supervisar esos churros. Por lo que no es normal tomar al churrero como el prestador de servicios al que se va a pedir datos de sus clientes como estás haciendo tú.
3) La actividad “ilegal” no son las descargas, sino la publicación de la web. No hace falta revisar ninguna descarga.
4) Te he dado ya unos cuantos ejemplos clarísimos de porque tu interpretación no tiene sentido, y la mía sí. Es más estoy seguro que me has entendido pero te resistes a admitir que el post mezcla churras con merinas 🙂 Allá tú…
@terapia hip hop:
1) Entonces estamos de acuerdo. ‘Prestadores de servicios’ incluye tanto a hostings como a operadoras. Por tanto, si no se cambia el texto de la ley ambas son susceptibles de ser requeridas para ‘supervisar’ los datos.
2) Este punto de tu argumentación es un churro y yo ya he desayunado.
3) Las descargas no pueden ser ilegales si no se hacen con ánimo de lucro. La publicación de una web no puede ser ilegal si no se demuestra que contraviene alguna ley. Es lo que tiene el Estado de derecho.
4) Ya te lo dije antes. Estoy convencido de que llevas la razón en todo. Debe de ser por eso que no aportas ni un dato que soporte tu argumentación y te saltas a la torera todos los datos que yo te aporto en los comentarios y en el post. Vas sobrado. ¡Qué envidia! algunos tenemos que currarnos las afirmaciones.
Un saludo.
2. Pues esa argumentación era un paralelismo con la tuya así que estamos de acuerdo, tu argumentación es un churro.
3. Eso diselo a sinde, yo me he limitado a hablar de su ley… Sacar mis palabras de contexto para aparentar que estoy equivocado en lo que de verdad importa no es muy ético 🙂
4. He argumentado cada una de mis afirmaciones, y contestado todos los datos que has dado que tuvieran algo de relevancia con lo que quiero decir. Una cosa es q no sepas admitir que te has equivocado, pero al menos no mientas.
@terapia hip hop:
1) En ningún momento había hablado de ‘churros’ con anterioridad a tu comentario. Me gustan, pero no vienen al caso. De ahí que tilde de ‘churro’ que se saque el ‘churro’ en esta conversación.
2) Te lo repito: publicar una web no es ‘per se’ ningún delito. Hay que demostrar que realiza una actividad ilegal, y para demostrarlo hay que ‘supervisar’ la actividad que realizan los usuarios en ella.
3) En realidad, has ido de fail en fail. Primero afirmaste que la sentencie del Tribunal Europeo no tenía nada que ver con las descargas, y en mi respuesta te lo aclaré. Luego preguntabas en qué parte de la ‘Ley Sinde’ se hablaba de operadoras, y también te lo aclaré. Y, a partir de ahí, has ido de aquí para allá hasta llegar a los ‘churros’ sin aportar más que interpretaciones personales, que son muy respetables, desde luego, pero que no me convencen en absoluto. Lo siento. Si encuentras algún documento en el que se precise, por ejemplo, que la ‘Ley Sinde’ no obligará a las operadoras a ceder datos de sus usuarios, entonces estaré contigo en que en ese punto concreto la ‘Ley Sinde’ no contraviene la legalidad o, al menos, la sentencia del Tribunal Europeo. Si encuentras algún documento en el que se precise que un enlace hacia una descarga es un delito, haría extensible esa consideración casi a la totalidad de la ley. Ésos son los datos que te pido y que sí contravendrían mi planteamiento. Pero no tus opiniones o interpretaciones personales al respecto, que ya digo son muy respetables, pero no las comparto ni me demuestran absolutamente nada.
Un saludo.
En fin. Has respondido a todo como si no entendieras una palabra de lo que he dicho en mis comentarios. No voy a seguir con tu juego de hacerte el tonto, un mono en bicicleta me hubiera entendido sólo con mi primer comentario, pero tú mismo…
@terapia hip hop: pues eso debe de ser, que no soy un mono en bicicleta. ¿Algo interesante que aportar?
Un saludo.
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