El derecho de cita ha saltado al primer plano de la actualidad informativa e internauta tras la filtración de los cambios incluidos en el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que prepara el Gobierno de Zapatero. Fue Nacho Escolar en Informativos Telecinco el primero en ofrecer el texto concreto de esta modificación y en abordar un análisis de sus consecuencias para el sector periodístico en general, y para la prensa digital en particular. Análisis que se han sucedido en la Red y que algunos, incluso, han querido trasladar hasta la blogosfera.
El debate se ha precipitado, adquiriendo cuerpo y alma, tras la demanda que El Mundo y elmundo.es acaba de interponer contra Periodista Digital. Ambos medios (medios diferenciados, aunque pertenecientes a una misma plataforma editorial) acusan a El periódico de periódicos, como él mismo se define, de “competencia desleal” y de “piratear contenidos de forma sistemática”, mientras que éste arguye que todo se debe a una “rabieta” de Pedro J. Ramírez por la publicación del algunas informaciones que iban directamente dirigidas contra su persona.
Sin entrar en esta última valoración, y al margen de lo que puedan dictaminar los tribunales, sí me parece oportuno intentar situar la discusión en el objeto de la demanda y, por ende, en la controversia en torno al derecho a cita, su modificación en la nueva LPI y hasta qué punto puede perjudicar, si es que lo hace, a la blogosfera.
a) Lo que dice la ley:
La actual LPI reconoce el derecho a cita en su artículo 32, titulado Citas y Reseñas:
“Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas”.
b) Definiendo los términos:
Antes de entrar en el análisis, resulta conveniente definir algunos de los términos empleados en la redacción del artículo anterior, siempre según el DRAE:
- Citar (cita): 2. “Referir, anotar o mencionar los autores, textos o lugares que se alegan o discuten en lo que se dice o escribe”.
- Reseña: “Narración suscinta” // 2. Noticia y examen de una obra literaria o científica”.
- Divulgar: “Publicar, extender, porner al alcance del público algo”.
- Docente: “Que enseña” // 2. Relativo a la enseñanza (Conjunto de conocimientos, principios, ideas, etc. que se enseñan a alguien)”.
- Investigar (investigación): “2. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia”.
- Recopilación: “Compendio, resumen o reducción breve de una obra o un discurso”.
c) Interpretación práctica:
En sentido estricto, podríamos decir que el derecho a cita contempla solamente la posibilidad de incluir fragmentos (no creo que haga falta definir este término) de texto, audio o vídeo, o bien una obra completa aislada (no un catálogo, por ejemplo) de obras plásticas o fotográficas, siempre y cuando su inclusión responda a una labor de cita (ampliar información, por ejemplo), crítica, comentario o análisis de la obra en cuestión con un fin docente o investigador. Además, tienen esta consideración también los resúmenes conocidos como revistas de prensa, que van desde los espacios denominados como tal en los medios de comunicación a las plataformas especializadas en dossiers comerciales elaborados para terceros. En cualquiera de los casos es imprescindible referir al autor y la fuente.
Esta interpretación se podría ampliar a medios de comunicación dedicados exclusivamente o fundamentalmente a republicar textos publicados por otros medios, pero parece no ofrecer dudas sobre aspectos fundamentales como el imperativo de incluir tan solo fragmentos u obras aisladas, según la naturaleza de la obra, y la referencia a fuente y autor.
d) El Mundo vs Periodista Digital:
Atendiendo al texto legal y a la interpretación anteriormente formulada, parece claro que el medio que dirige Alfonso Rojo no se ajusta a uno de sus aspectos básicos: el del fragmento. Periodista Digital ejerce como una inmensa revista de prensa, quizá la más desarrollada del ámbito hispanoamericano, republicando material ya publicado por otros medios más aportaciones propias, pero ofreciendo íntegros los artículos ajenos, con lo cual, a priori, y a expensas de lo que determinen los tribunales, parece vulnerar el espíritu y la letra del artículo 32 de la LPI. Es precisamente por esa vía por la que los demandantes podrían ejercer mayor presión, ya que, en principio, parece la única vulneración del derecho de cita.
e) La reforma:
Ahora bien, ¿qué ocurrirá si finalmente prospera la reforma de la LPI y, concretamente, la modificación del capítulo dedicado al derecho de cita? Según lo publicado por Informativos Telecinco, el texto sustituiría el pasaje:
“Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas”.
por este otro:
“Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No tendrán tal consideración las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción cuando dicha actividad se realice con fines comerciales”.
Es decir, que la reforma de la LPI prevé dejar al margen de los beneficios del derecho de cita a aquellas plataformas que refieran artículos completos (“mera reproducción”) de otros medios “con fines comerciales”. Como tal entendemos cualquier plataforma que, directa o indirectamente, ofrezca sus servicios al usuario mediante pago o reciba dinero por la vía publicitaria y que base su estrategia comercial en el esfuerzo de otros, los autores de la obra copiada.
Dejando al margen el caso de Periodista Digital, al que obviamente esta modificación no sólo no beneficia, sino que perjudica aún más, la reforma supone una clara amenaza para las empresas dedicadas a elaborar resúmenes de empresa para instituciones, partidos políticos y otras empresas, lo que se conoce como press-clipping, que ya habían visto avalado judicialmente su derecho a ejercer tal actividad.
e) Presente y futuro:
Referenciar cualquier artículo escrito en un medio de comunicación, obra literaria, pieza musical, crónica radiofónica, película…, incluyendo un fragmento de los mismos, como parte activa del contenido donde se referencie y citando fuente y autor es completamente legal según la actual redacción de la LPI y lo continuará siendo incluso prosperando la reforma (al menos en los términos que han trascendido), aunque la misma se haga con fines comerciales.
Si prospera la modificación, las plataformas comerciales ya no podrán reproducir íntegramente las obras ajenas (incluidos, naturalmente, los artículos periodísticos). Sólo podrán recoger aquellos fragmentos de dichas obras que hagan referencia al objeto mismo de la recopilación. Fragmentos y solo fragmentos: ésa es la cuestión.
f) Quién gana y quién pierde
Esta interpretación del derecho a cita y su posible limitación es completamente personal y no tiene valor jurídico alguno más allá de lo que dicta el sentido común. Es casi seguro que los juristas lo interpreten de distinta forma y los sectores implicados también, atendiendo a sus criterios y sus intereses sectoriales. Pero, desde luego, la horquilla de la interpretación no puede tener un recorrido demasiado amplio: el derecho de cita es una herramienta de beneficio en un doble sentido; beneficia a quien republica y beneficia tembién al original al producirse un retorno de audiencia o feed-back desde las plataformas que se hacen eco de sus contenidos.
Si los medios de comunicación se exceden en su celo, puede que la ley se les vuelva en contra, pues peor que te copien es que nadie se dé por enterado de tu producción. De eso precisamente viven los medios, del eco que puedan tener sus noticias. Y es casi imposible imaginar ya una sociedad de la comunicación dividida en compartimentos estancos.
Si se intenta extender la protección de la obra completa al fragmento, se estará intentando limitar el progreso, la libertad de expresión y la actividad democrática. Y se estarán poniendo los cimientos para una batalla legal de proporciones y resultados incalculables. A mí, personalmente, este escenario me parece de ciencia ficción. Habrá que estar atentos a la resolución del caso El Mundo vs Periodista Digital porque ahí podremos observar si la denuncia inicialmente formulada hacia la reproducción íntegra de los textos deriva de alguna forma hacia la cita, la reseña, el fragmento.
g) ¿Y de la blogosfera, qué?
Contrariamente a lo publicado por Noticiasdot.com, no vemos que la modificación del derecho a cita pueda perjudicar a la blogosfera. Normalmente las bitácoras hacen referencia a fragmentos de los medios de comunicación, normalmente en un contexto justificado y normalmente citado fuente y autor. Y cuando digo normalmente, digo prácticamente la totalidad.
Hay dos excepciones, que valen igual para un blog que para cualquier otra plataforma de comunicación pública: que se trate de una bitácora comercial (mantenida por suscriptores o publicidad) que reproduzca textos íntegros, o de una bitácora no comercial que se dedique a republicar sistemáticamente textos ajenos íntegros.
¿Y los planetas o reblogs? Los planetas y reblogs, como bitácoras de bitácoras que son, deberían contar con la autorización expresa de aquellas fuentes de las que se nutren. En muchos casos no hará falta porque se trata de proyectos colectivos, pero en otros probablemente sí.
Por lo demás, creo que los bitacoreros podemos vivir tranquilos con reforma del derecho de cita (en los términos que ha trascendido)o sin ella. La cita como tal no ha sido nunca delito, no lo es y la posibilidad de que algún día llegue a serlo es cada vez más remota.