Paparazzi contra bloggers

07 de diciembre de 2006 a las 22:14h

Perez Hilton

Los paparazzi, fotógrafos profesionales y agencias del sector en general se rebelan contra la blogosfera. Es algo que venía temiendo desde hace tiempo, pero que finalmente ha cobrado forma en una denuncia colectiva contra el popular blogger estadounidense ‘del corazón’ Mario Lavandeira, más conocido como Perez Hilton, que ha alcanzado la fama gracias a varias ‘exclusivas’ sobre personajes famosos y, a raíz de ello, a la participación de algunos de estos mismos famosos en su propio blog.

Uno de los factores determinantes de esta popularidad han sido las imágenes que Lavandeira utiliza para ilustrar sus posts y que son, en buena parte, material proveniente de primicias periodísticas y, por tanto, sujetas a copyright. Algo que los bloggers hacemos muy a menudo, de forma consciente o inconsciente, y cuyas consecuencias comienzan ahora a despuntar.

Pues bien, Perez Hilton se enfrenta a una demada de nada menos que 7,5 millones de dólares promovida por siete agencias por la reproducción no autorizada de cosas como “las primeras imágenes de Suri Cruise, la boda de Kathie Holmes Y Tom Cruise, el primogénito de Britney Spears, Paris Hilton y Britney Spears de parranda, Britney Spears sin ropa interior o Lindsay Lohand” en situaciones complicadas.

Bien es cierto que el caso de Perez Hilton es excepcional por varios motivos, entre los que destacan una popularidad que excede ya con mucho los límites de la blogosfera y su negativa a alcanzar un interesante acuerdo con las agencias y medios de comunicación. Éstos propusieron a la comunidad blogger la posibilidad de acceder a una o dos imágenes de acontecimientos de actualidad sin cargo alguno, algo a lo que se opuso radicalmente nuestro hombre denunciando en su bitácora este intento de ‘manipulación’. Vamos, que lo de Lavandeira no es hacer amigos.

Sin embargo, sí hay elementos interesantes en este ‘affaire’ que debemos tener muy en cuenta los pobladores de la blogosfera:

1.- Las fotografías son propiedad de su autor, cuyos derechos ostenta y puede ceder a agencias o medios de comunicación.

2.- La utilización de imágenes sin consentimiento es una violación del copyright.

3.- El hecho de que la imagen o la web donde esté albergada no muestre licencia alguna no significa que podamos disponer de ella. Por defecto, se aplica el copyright.

3.- Para no incurrir en falta, no basta con citar fuente y autor ni con enlazar la web de origen, salvo que el autor autorice expresamente este sistema. De hecho, Perez Hilton lo hace habitualmente.

3.- En gran parte de los casos, el riesgo es innecesario, ya que para ilustrar nuestros posts podemos recurrir al inmenso arsenal de fotografías bajo copyleft que puedes encontrar en el buscador específico de Creative Commons, entre otros recursos de cultura libre.

4.- El problema se plantea en los sucesos de máxima actualidad o en la referencia a fotografías artísticas o curiosas de gran impacto, donde irremediablemente tenemos que reproducir esa fuente original. En estos casos, sólo hay tres salidas:

a) Renunciar a colocar la imagen.

b) Solicitar permiso al poseedor de los derechos (yo lo he hecho en varias ocasiones y nunca he tenido problemas).

c) Colgar la foto sin más y esperar que no pase nada.

En España quizás podemos acogernos al famoso derecho de cita que, en este párrafo, queda exactamente igual tras la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (PDF). En él se incluyen las obras fotográficas, pero lo que hay que interpretar es si la inclusión de una imagen en un post con fines meramente ilustrativos puede considerarse una cita procedente:

“«Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

Ahí me queda la duda, y no soy abogado, aunque casi estoy por decir que no por lo señalado en negrita en el texto. Así que espero que si tienes conocimiento de leyes nos ayudes a determinar hasta qué punto podríamos los bloggers ampararnos o no en el derecho de cita o en cualquier otra excepción a la ley de propiedad intelectual.

Sobre el autor
Manuel M. Almeida
Ver biografía