La batalla del canon… y de las libertades

18 de diciembre de 2007 a las 20:29h

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El Congreso de los Diputados vota el próximo jueves la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información (Lisi), con varios aspectos candentes, entre los que figuran el canon digital, pero también otros como el acceso a Internet de banda ancha o la posibilidad de que ‘autoridades competentes‘ no judiciales puedan cerrar páginas web. Son tres factores fundamentales para Internet y para la redefinición de los derechos de autor, con el paisaje de la copia privada, intercambio de archivos y libre acceso a la cultura como telón de fondo.

Hay que tener mucho cuidado para no perder de vista ninguno de estos factores, porque forman un todo que definirán si el espacio de libertad que es Internet tal cual lo conocemos y los derechos civiles de los que disfrutamos en este país con respecto a la cultura tendrán continuidad o se verán mermados en cierta o gran medida.

Para no perdernos, es conveniente tomar en consideración que el canon supone una “compensación” a los autores por la copia privada, esa actividad perfectamente legal por la cual podemos copiar obras artísticas para disfrute personal, siempre y cuando no exista ánimo de lucro. La injusticia del canon radica en que se aplica a soportes susceptibles de almacenar cualquier tipo de grabación, esté sujeta o no a derechos de autor, y que con esta nueva ley se pretende extender a unos cuantos soportes más.

Es decir, que se presupone que el usuario utilizará el soporte para grabar obras protegidas, cuando en realidad las posibilidades son múltiples, desde material creador por el propio usuario a obras de dominio público o licenciadas bajo copyleft. Se trata, pues de un ‘impuesto’, que resulta, además, inaudito, ya que su reacudación no se destina al bienestar general, como cualquier tributo, sino que es entregada a sociedades particulares cuyos sistemas de reparto, además, son ciertamente opacos.

La existencia o no del canon no debe interferir en absoluto con el derecho consitucional y fundamental del libre acceso a la cultura:

“Artículo 44: 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (Constitución Española)”.

“Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten (Declaración Universal de los Derechos Humanos)”.

Reconocido igualmente por el Código Penal y por la Fiscalía General del Estado (PDF).

De tal modo, que en el debate sobre el mantenimiento o abolición del canon no se puede, en ningún caso, utilizar la copia privada y el libre acceso a la cultura como moneda de cambio, porque en esa tesitura, estaríamos perdiendo probablemente más de lo que ganamos. Aspectos que no perturban en modo alguno el derecho del creador a ver compensado su trabajo, pues, al margen de que en gran medida la difusión de la obra colabora en su sustento, la evolución del mercado ofrece ya mecanismos alternativos que no colisionan con las libertades del ciudadano. Otra cosa es que algunos prefieran permanecer anclados en el pasado e intentar seguir subsistiendo bajo parámetros obsoletos a costa del usuario.

Comento esto porque parece que toda la atención del debate sobre la Lisi se centra en el canon, y se presenta como una cuestión puramente comercial sin relación alguna con los derechos de la ciudadanía, abriendo la posibilidad a la paradoja de que, finalmente, se apruebe reducir su importe o eliminarlo del todo a cambio de una restricción en el derecho de copia privada y del libre intercambio de archivos sin ánimo de lucro.

El reciente acuerdo en Francia entre Gobierno, industria, gestoras de derechos y sector tecnológico, operadoras principalmente, ha de ser tomado como un aviso a navegantes, pues son precisamente los representantes de este último ámbito los que, a través de Todos contra el Canon, han llevado la voz cantante en este debate y por razones puramente comerciales. Lo cual me parece estupendo porque, primero, llevan razón, y segundo, se han convertido en un poderoso aliado de aquellos que defendemos los derechos ya detallados.

Ahora bien, flaco favor se haría a la ciudadanía si al final se opta por un acuerdo que alivie las cuentas de resultados de los sectores empresariales implicados a costa de las libertades que otorgan la Constitución y la Ley. El ‘modelo Sarkozy‘ acecha tras la esquina, y los titubeos del Partido Popular bien podrían ir en la dirección de sus compañeros de filas de más allá de los Pirineos.

Por tanto, es preciso alejarse de esa euforia desatada en los últimos días y exigir un compromiso de fondo y global que garantice, tanto la erradicación de esa injusticia llamada ‘canon’, como la pervivencia, si no mejora, de los derechos de la ciudadanía con respecto a la Red y la cultura, sin que uno vaya en detrimento de los otros.

En ese sentido, la reivindicación que hacemos desde la defensa de Internet y del libre acceso a la cultura debe contemplar todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1.- No al canon, por suponer un tributo arbitrario, injusto y caprichoso contrario a las leyes del mercado y a la presunción de inocencia.

2.- Sí a la copia privada, en toda la extensión recogida en la Constitución y en el Código Penal, incluido el libre intercambio de archivos sin ánimo de lucro.

3. No a la potestad de cerrar páginas web por parte de estamentos no judiciales, esté o no en juego la libertad de expresión. Si existe delito, que se persiga como delito. Es decir, a través de los mecanismos legalmente establecidos.

Cualquier otra consideración o acuerdo supondría una derrota y un retroceso en las aspiraciones de progreso, desarrollo y libertad de nuestra sociedad.

Y una tomadura de pelo, vaya.

La imagen la tomé prestada de Sisifodichoso. Gracias.

Sobre el autor
Manuel M. Almeida
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