Una juez dice que asociar 'robar' y 'ladrones' al canon y la SGAE no es punible

13 de enero de 2009 a las 16:04h

La SGAE ha vuelto a estrellarse en los tribunales. Una vez más, en una demanda contra el derecho a la libertad de expresión, en este caso de la CNT, en aras de un una presunta violación de su derecho al honor. ¿La causa? El comunicado oficial de la central en respuesta a la demanda interpuesta por la SGAE contra Alasbarricadas.org, un texto que, bajo el título de ‘Por la desaparición de la SGAE, a las barricadas‘ fue publicado en julio de 2007 en varios de sus medios, y del cual extraemos el siguiente pasaje:

Si algo sabe hacer la SGAE es robar. Cualquiera que disfrute de la cultura, cualquiera que la comparta, cualquiera que organice un evento cultural aunque sea sin ánimo de lucro es un enemigo, un objetivo a extorsionar por parte de esa cueva de ladrones dirigida por algunos de los más patéticos representantes de la incultura nacional. Si los delincuentes de poca monta son condenados a prisión, lo lógico sería que a la SGAE se la considerara asociación criminal y sus dirigentes fueran desterrados de por vida a alguna isla desierta, encadenados a un disco de Ramoncín que no parara de sonar”.

Pues, bien, la juez Begoña Álvarez García, del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, ha decidido desestimar dicha demanda con una argumentación (PDF) que no tiene desperdicio y que echa por tierra buena parte de las bases sobre las que se asienta la ofensiva inquisitorial de la sociedad presidida por Teddy Bautista. En resumidas cuentas, que hablar de ‘robo’ y de ‘ladrones’ cuando nos referimos al canon y a la sociedad que lo promueve no constituye ilícito ni atenta contra el derecho al honor de nadie:

(…) debe prevalecer la libertad de expresión [sobre el derecho al honor] cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motivan siempre la polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad, partidos políticos, es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en los relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate con posibilidad de contradicción y, crítica y si bien los términos empleados para este fin son ásperos y duros, reflejan el sentir de un sector de la sociedad que entiende que el sistema que tiene y utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo, y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse éste gravado con un canon que la actora aplica de forma indiscriminada, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes, y en ese sentido es en el que ha de entenderse las expresiones recogidas en el comentario citado, por lo que se entiende que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora (…).

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador/ D/Dña José MAría Murua Fernandez en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO representado/a por el/la Procurador/a VICTORIA BRUALLA COMEZ DE LA TORRE y condeno a la actora al abono de las costas causadas”.

Como verán, una sentencia que traerá cola, no sólo por el fallo en sí mismo, sino por lo demoledor de los fundamentos de derecho empleados; y que bien podrían haber servido también para la demanda que la SGAE interpuso contra Julio Alonso en su día.

La sentencia podía ser recurrida hasta cinco días hábiles tras la notificación. El fallo se produjo el 2 de enero de este año, así que no sabemos si ha sido recurrida o no.

Vía: Asociación de Internautas

Sobre el autor
Manuel M. Almeida
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