FAQ urgente sobre el cierre de Megaupload

20 de enero de 2012 a las 06:24h

FAQ urgente sobre el cierre de Megaupload

El cierre de Megaupload ha supuesto una conmoción en el seno de la comunidad internauta y, al contrario que acciones de amplio seguimiento como las protestas contra la ‘Ley Sinde’ o el ‘blackout‘ contra SOPA, ha merecido un hueco en las portadas de la práctica totalidad de los medios de comunicación del planeta, no siempre con un mínimo de rigor informativo, lo que puede llevar a incrementar la confusión sobre un hecho de por sí complejo, que es precisamente el caldo de cultivo que desean los sectores empeñados en controlar la Red.

Esta mañana he sido entrevistado en 7.7 Radio al respecto y la experiencia me ha animado a elaborar este pequeño y, desde luego básico, FAQ, con el único propósito de aclarar algunos conceptos indispensables para entender lo que está ocurriendo, no sólo en el caso concreto de Magaupload, sino en la ya abierta declaración de guerra de los sectores económicos caducos del copyright contra Internet y el desarrollo tecnológico. Son muchas las lagunas, los conceptos erróneos y los datos falsos que se manejan incluso entre los actores de este debate sobre los derechos de autor, así que podemos imaginarnos el desamparo argumental del grueso de la ciudadanía. Éste es sólo un intento de arrojar luz sobre el particular:

#1 ¿Qué es Megaupload?

Lo define perfectamente la Wikipedia:

Megaupload es un sitio web de servicio de alojamiento de archivos, fundado el 21 de marzo de 2005 por Megaupload Limited en Hong Kong”.


#2 ¿Es una web ‘pirata’, un portal de ‘descargas ilegales’?

No, en absoluto. En rigor es lo que señala la Wikipedia, es decir un servicio de alojamiento de archivos neutro, en el que los usuarios pueden subir y descargar cualquier tipo de contenido. Hay decenas de servicios en la Red que cumplen una función similar: Dropbox, Fileserve, Box, SparkleShare… El hecho de que algunos usuarios hayan utilizado el servicio para intercambiar archivos protegidos por copyright no convierte al servicio en un portal ‘pirata’, aunque la Ley sí le obliga a eliminar aquellos contenidos manifiestamente ilícitos.

#3 Pero se lucraba con las descargas de archivos protegidos por derechos de autor…

También es inexacto. Efectivamente, la plataforma comercializa sus servicios a través de cuentas premium que ofrecen varias ventajas al usuario, pero ninguna habilita a éste a subir o descargar archivos sujetos a derechos de autor.

#4 Entonces, ¿cuál es el problema?

El cóctel explosivo y el grave riesgo que han asumido sus responsables al lucrarse con el servicio y no mantener una política efectiva de control de material protegido. Eso, y la ofensiva ‘antipiratería’ que han puesto en marcha los ‘talibán’ del copyright.

#5 ¿Hacía falta una acción de este calibre por parte del FBI?

En ningún caso. La Justicia ordinaria ofrece numerosas vías para obligar a los responsables de un servicio web a cumplir la Ley. Y, en cualquier caso, si tras los requerimientos se llega a una situación de desobediencia manifiesta, se pueden articular medidas que, desde luego, no precisan de agentes armados y espectáculo añadido más propios de películas que de acción legal, dando la impresión de que se busca más un escarmiento público, un aviso o una respuesta, que el ejercicio ordinario de un acto de ley.

#6 ¿Escarmiento, aviso o respuesta a quién?

Aunque los responsables de la operación descartan cualquier relación, lo cierto es que las detenciones e incautaciones se producen en el marco de un encendido debate en torno a las leyes SOPA y PIPA, que precisamente van en la dirección de proteger los derechos particulares de la industria cultural a costa de derechos fundamentales, y sobre todo dos días después de la gran movilización internauta, a través del ‘blackout’, en contra de las mismas el pasado miércoles. Demasiada casualidad, sobre todo teniendo en cuenta que, según esos propios responsables, la operación lleva años abierta.

#7 ¿Podemos comparar estos casos con los cierres de webs de enlaces que se han producido en España?

No, por dos motivos fundamentales. Primero, por las características de uno y otro servicio: mientras que las webs de enlaces se limitan a enlazar, Megaupload albergaba directamente los contenidos en sus servidores. Segundo, por las distintas legislaciones aplicables en España y EEUU: en España el enlace hacia sitios de descargas de contenidos no es punible judicialmente, aunque la ‘Ley Sinde’ intenta ahora que sí lo sea mediante una comisión ajena al ámbito judicial. Todos los casos contra webs de enlaces juzgados en España han acabado con sentencia absolutoria.

#8 ¿Serán absueltos o condenados sus responsables? ¿Puede quedar en nada como los casos de España?

Eso no lo sabemos, y dependerá de que efectivamente los denunciantes sean capaces de demostrar todos los cargos. Además del de ‘piratería’ (“piratería masiva en todo el mundo de diferentes tipos de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual e infracciones de derechos de autor de forma masiva”), están los de “blanqueo de dinero” y “conspiración de crimen organizado”.

Sin embargo, expertos juristas señalan que en el proceso se han violado o se han podido violar algunos derechos fundamentales de los usuarios registrados, como el de la interceptación de las comunicaciones o los de incautación de documentación y correspondencia privada.

Un caso sin duda complejo cuya trama no ha hecho más que comenzar.

#9 ¿Es una medida efectiva?

El cierre de Megaupload no va a acabar ni con la ‘piratería’ ni con el intercambio de archivos sin ánimo de lucro. Muy al contrario, tal y como ocurrió con el cierre de Napster, estimulará a la comunidad a mejorar y diversificar este tipo de servicios.

#10 ¿Es realmente necesario perseguir la ‘piratería’?

Ilícita o no, ningún estudio serio ha sido capaz de demostrar la relación entre ‘piratería’ y descenso de ventas de música o cine. Sólo lo ‘demuestran’ los informes del propio sector que, por tanto, carecen de toda objetividad y credibilidad. Sin embargo, los estudios realizados por expertos independientes, como los encargados por los gobiernos de Suiza, Canadá o Holanda, no sólo no apoyan esa relación, sino que determinan todo lo contrario: la difusión de archivos en la Red incrementa el consumo y las ventas de la industria cultural. Por tanto, es un debate no ya falso, sino además del todo irrelevante, que sólo se entiende por la incapacidad del sector para comprender y adaptarse a los nuevos tiempos y modelos; y por el interés de algunos poderes por controlar la Red.

#11 ¿Qué tienen que ver las descargas con la libertad de expresión? ¿Por qué se enarbola siempre esta bandera cuando se habla de la ‘Ley Sinde’, SOPA, PIPA, etc.?

Absolutamente nada… hasta el momento en que las leyes que se redactan para combatir la primera entran en colisión con la segunda. Un ejemplo claro lo tenemos en la ‘Ley Sinde’ española que, con la excusa de la ‘defensa del autor’, en realidad abre las puertas al control gubernamental y censura de cualquier página web. El único requisito: que lo publicado pueda “causar un daño patrimonial” al sector de la industrial cultural. Este post podría causarlo si alguien se empeña y, por tanto, este blog podría ser cerrado con ese engendro en la mano.

Pero no sólo es la de expresión la única libertad amenazada por leyes como Sinde-Wert, SOPA o PIPA. Como hemos visto en #8, estas leyes y acciones policiales desmedidas atentan también contra derechos básicos, como el secreto de las comunicaciones o el del acceso a la cultura, entre otros.

#12 ¿Entonces los autores no tienen derechos sobre sus obras?

Los autores o creadores tienen todo el derecho a ser remunerados por su trabajo y a tutelar el uso de su obra en las condiciones que desee. Pero no tienen derecho, ni ellos ni sus intermediarios, a socavar otros derechos fundamentales ni a hipotecar el desarrollo tecnológico en su propio y único beneficio.

#13 Sí, ¿pero no morirán de hambre o dejarán de crear por las pérdidas?

Ningún creador que se precie crea por dinero, por tanto tampoco debería dejar de hacerlo por ese motivo. Crear es una necesidad básica del ser humano. Todos somos creadores, además. Es precisamente lo que nos distingue del resto de los seres vivos. Al margen de estas consideraciones, volvamos al punto #10 de este FAQ: la difusión de una obra es el principal activo moral y comercial de un autor y su obra. No hace mucho los intermediarios cobraban (y se sigue cobrando) millonadas por esa difusión. Hoy los usuarios, los fans, lo hacen de forma completamente gratuita, haciendo que cualquier obra, del autor que sea, pueda llegar a todos los rincones del planeta en cuestión de minutos.

Por otro lado, es completamente falsa la idea del ‘todo gratis’, de que nadie quiere pagar. Los usuarios sí pagan, y mucho, por aquello que realmente les satisface, les aporta valor y no supone un abuso comercial. A pesar de haber pagado ya por el ordenador, por el equipo de música, por la conexión a Internet, por el ‘cine en casa’, por la grabadora a disco duro, por CD y DVD vírgenes, por pendrives, por el móvil, por la tablet… los usuarios compran música y películas en la Red a un precio justo o se suscriben a servicios como Spotify o Netflix también a precio justo. La venta de música en Internet aumentó en 2011 en España un 20%. ¿Dónde está la crisis? ¿Quién se va a quedar sin comer? ¿Quién es tan estúpido como para dejar de crear?

#14 ¿Qué puede ocurrir a partir de ahora?

A partir de ahora, por un lado, ocurrirá lo mismo que ocurrió cuando Napster y que ya vimos en el punto #9: la gente seguirá subiendo archivos y bajándolos por toda la Red, probablemente en plataformas mucho más optimizadas y descentralizadas. Por el otro, la imagen de la industria cultural y de los gobiernos conniventes seguirá cayendo en picado como iconos de un pasado que se resiste a morir o, aún peor, a perder el poder omnímodo del que hasta hace poco gozaban. Y también ocurrirá, ya está ocurriendo, que los propios ciudadanos se movilicen para dar respuesta directa a los actos que consideran injustos. En algunos casos de forma justificada y en otros, igual o bastante menos. Pero cuando la torpeza o la tiranía abren la caja de Pandora no puede más que enfrentarse a los monstruos de su propia creación. Una cosa sí parece clara: la ciudadanía en Internet puede defenderse, sabe cómo defenderse y está completamente dispuesta a hacerlo.

#15 ¿Cuál es la solución?

Diálogo entre todas las partes, consenso y adaptación a los nuevos modelos y a los nuevos tiempos. Búsqueda del máximo equilibrio entre los derechos de los creadores y los fundamentales de la ciudadanía. Cualquier otra acción legislativa, pseudolegislativa o represora está condenada al más amplio desprecio por parte de la sociedad civil y democrática, a la reacción social y al más absoluto de los fracasos. El día que entiendan esto, todos habremos dado un gran paso.

Sobre el autor
Manuel M. Almeida
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