La justicia mexicana ha puesto fin a una disputa de más de quince años al fallar definitivamente a favor del actor Diego Luna. El 30 de abril de 2026 la Suprema Corte cerró el caso tras confirmar que la marca Johnnie Walker utilizó su imagen sin autorización alguna.
Todo comenzó en 2011 cuando la compañía lanzó la campaña global Caminando con gigantes. Los anuncios incluían un vídeo realizado para el canal TNT donde aparecía Luna junto a su pareja y su hijo menor de edad. También participaba su colega Gael García Bernal sin que ninguno hubiera dado su consentimiento previo.
Una batalla legal de década y media
Luna denunció el uso indebido de las fotografías familiares y exigió responsabilidades por la vulneración de su privacidad. La defensa de la empresa intentó reducir la indemnización solicitando descontar los costes de producción o comercialización de los anuncios.
Los magistrados rechazaron esa pretensión de plano. La Corte prohibió estrictamente deducir esos gastos al calcular la compensación económica debida al afectado.
"El derecho a la propia imagen es una extensión de los derechos de la personalidad" - Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Este criterio no es nuevo en la jurisprudencia nacional pero sí contundente en su aplicación contra grandes corporaciones. El tribunal reafirmó que la protección de la identidad personal prevalece sobre los intereses comerciales de las marcas de alcohol.
El precedente de Gael García Bernal
La situación de Luna refleja un patrón similar al vivido por su compañero de reparto. Gael García Bernal logró una resolución favorable en 2021 que le otorgó el 40% de las ventas generadas por dicha campaña.
Ambos actores compartieron pantalla en aquellos spots publicitarios y ahora comparten también la victoria legal frente a la misma multinacional. El fallo establece que la explotación comercial de la imagen familiar requiere un permiso explícito e informado.
La sentencia cierra la puerta a estrategias legales que buscan minimizar el impacto económico de estas infracciones. Las empresas deberán asumir el coste completo de sus errores al utilizar rostros famosos sin contrato.
Queda claro que ni el prestigio de la marca ni la antigüedad de la campaña justifican el atropello inicial. La protección de la intimidad familiar sale reforzada tras este largo pulso judicial.