El órgano competente

26 de septiembre de 2005 a las 08:14h

Estamos ante una nueva edición del proceso de ‘cese y desista’ que han iniciado algunos poderosos bufetes de abogados hispanos contra la blogosfera, o para ser más exactos, contra casi cualquier contenido publicado en Internet que entienden puede perjudicar a sus clientes. En ese sentido, los fondos y las formas se debaten entre el derecho a la defensa de los intereses corporativos de imagen y buen nombre, y el derecho a la información, expresión y opinión en la Red.

Este nuevo caso enfrenta al despacho de abogados J&A Garrigues, en representación de Axpe Consulting, y a Neurotic Web, a cuenta de unos enlaces recogidos en una entrada de su herramienta humorística El Bushcador. Los enlaces en cuestión llevan directamente a páginas en las que varios ex empleados critican duramente a Axpe.

Sin embargo, y al contrario de lo que ocurrió recientemente en el caso Yahoo vs Genbeta, en esta ocasión la gente de Neurotic ha decidido plantarle cara al requerimiento basándose en el artículo 17 de la LSSI que publicamos en Mangas Verdes hace unas semanas y en el que se recoge claramente que sólo se podrá considerar delictivo un enlace:

“Cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”.

Artículo que dio pie a la sentencia absolutoria a favor de ajoderse.org tras querella interpuesta por ONO allá por 2003.

Y es que, ante gatillo fácil, nada mejor que la Ley, la jurisprudencia… y un órgano competente.

Gracias, JL.

Sobre el autor
Manuel M. Almeida
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