El Senado vota mañana la reforma de la LISI

27 de octubre de 2008 a las 00:50h

Probablemente recordarás el intenso debate del año pasado sobre uno de los aspectos más polémicos de la por entonces nueva LISI (PDF): la posibilidad de que la Administración o un “órgano competente” pueda cerrar páginas web sin autorización judicial. Todo un despropósito antidemocrático y anticonstitucional que, finalmente, fue publicada el 28 de diciembre, sí, exacto, el Día de los Santos Inocentes.

Pues bien, mañana todos los internautas amantes de la libertad en la Red deberíamos estar pendientes del Senado, ya que, a iniciativa del Grupo Popular, se vota una reforma que busca modificar ese punto de la ley (artículo 4). Básicamente, se trata de modificar la redacción del apartado 1:

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran”.

por esta otra:

1.En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran”.

aunque un artículo 5 de esta reforma propuesta por el PP deja las cosas prácticamente como están:

5.Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley”.

ya que, precisamente, en los apartados 3 y 4 es donde se desarrollan los procedimientos que deben seguir los “órganos competentes” y sus atribuciones.

En cualquier caso, me parece entender que esta modificación tendría el suficiente alcance como para que, ante el cierre administrativo de una página, el webmaster afectado pueda alegar que, en base al artículo 1 (si finalmente es modificado), el único órgano competente es la Justicia.

Ya dijimos en su momento que este tema es de vital importancia para las libertades en la Red, pues con la actual redacción, no sólo los gobiernos e instituciones públicas tendrían la potestad de cerrar páginas a su libre albedrío, sino, incluso, cualquier otra organización que el Estado considerase competente en según qué materia: por ejemplo, las gestoras de derechos de autor.

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Manuel M. Almeida
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