Tras la sentencia del ‘caso Pablo Soto’, la ‘Ley Sinde’ debe ser retirada… ‘ya’

19 de diciembre de 2011 a las 09:59h

“Las leyes tienen que servir para generar oportunidades,
no para crear obstáculos.
Necesitamos menos y mejores leyes”

Mariano Rajoy (Discurso de Investidura, 19 de diciembre de 2011 – PDF)

Tras la sentencia del 'caso Pablo Soto', la 'Ley Sinde' debe ser retirada... 'ya'

Hoy es un día importante para las libertades en la Red y para todos los defensores del desarrollo tecnológico y cultural de España y del planeta. Hoy se ha dado a conocer que el Juzgado de lo Mercantil Número 4 de Madrid ha fallado a favor de Pablo Soto (PDF) en la demanda interpuesta hace ya tres años por algunas de las principales discográficas del mundo (Sony, Warner, Universal y Emi) y la patronal Promusicae, que entendían que los programas de intercambio de archivos P2P creados por el demandado suponían una infracción de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y una competencia desleal hacia sus actividades comerciales.

Tienen toda la información en la web de David Bravo (que, junto a Javier de la Cueva, se ha encargado de la defensa de Soto) y en la práctica totalidad de los medios de comunicación, pero básicamente el fallo viene a decir:

Que el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual”

Y que:

Los demandados no almacenaban ningún archivo musical y que “las sentencias firmes hasta la fecha” coinciden en manifestar que “en ningún caso [es una infracción] el mero hecho de facilitar esa conducta” de intercambio de música”

De lo que cabría resaltar precisamente este último párrafo, en la medida en que supedita claramente la posible ilegalidad del objeto demandado al almacenamiento físico de los archivos sujetos a derechos de autor y reconoce las sentencias anteriores que dictan que “facilitar la conducta” de intercambio de música no supone una infracción legal, con referencia expresa a sentencias contra páginas de enlaces hacia archivos de obras gestionadas por la SGAE.

Es decir, que señala expresamente que el soporte, el programa, no constituye infracción. Y tácitamente, en la línea de sentencias anteriores, que los enlaces de una web tampoco incurren en ilegalidad.

Estamos, pues, ante un nuevo y serio revés para los promotores de la denominada ‘Ley Sinde‘ (Disposición Final Cuadragésima Tercera de la Ley de Economía Sostenible), aprobada ya por el Congreso, pero sin desarrollar ni aplicar, tarea ésta que el PSOE ha cedido amablemente al nuevo Gobierno del Partido Popular.

Una seria advertencia, un aviso a navegantes (o mejor, a contranavegantes en esta ocasión), del dislate de esa ley producto de la presión lobbista, y de los muchos problemas legales y constitucionales que puede acarrear la aprobación de un texto de esas características con el único objetivo de saltarse el marco jurídico que, precisamente, tanto en lo civil como en lo penal, ha venido fallando contra los intereses de dichos lobbies.

1. No es delito subir-descargar-enlazar si no existe ánimo de lucro, como quedó bien claro en la Circular de 5 de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado Sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la Reforma de la Ley Orgánica 15-2003.

2. No es infracción enlazar ni “el mero hecho de facilitar esa conducta [de intercambio de música]“, como deja claro esta y todas las anteriores sentencias.

3. La propiedad intelectual y los derechos de autor ya cuentan con una excelente protección a través de las leyes generales y específicas promulgadas.

4. De lo que se trata y lo que se precisa es un debate abierto entre todas las partes implicadas para adaptar esas leyes a la realidad de nuestra época y para armonizar los derechos de los creadores con los de la ciudadanía (no de los intermediarios).

5. Crear leyes de dudosa validez constitucional y legal a la medida del interés particular de los lobbies de la cultura, al margen de la corriente mayoritaria de la sociedad y del interés general, es un grave error y una temeridad desde el punto de visto político. Por ho hablar del ético o moral.

6. Lejos de apostar por el desarrollo cultural y económico, en estos momentos de crisis en que se requiere del máximo esfuerzo colectivo y de la máxima creatividad, la industria y las sociedades gestoras de derechos han demostrado que son una importante traba, al intentar cortocicuitar en beneficio propio los proyectos de emprededores como Pablo Soto y otros desarrolladores, así como el crecimiento cultural de la ciudadanía al negarse a renovar su modelo de negocio. Esta sentencia da buena fe de ello. Esta sentencia ha de suponer un antes y un después en el debate sobre derechos de autor en España.

Por todo ello, instamos al nuevo Gobierno del PP a anunciar en el plazo más breve posible la retirada de la ‘Ley Sinde’ y la apertura de un proceso de diálogo abierto que sirva para actualizar la LPI en una apuesta por el progreso cultural, social y económico de nuestro país. Para crear oportunidades y no obstáculos. No necesitamos más, sino “menos y mejores leyes”. Ustedes lo han dicho.

Las discográficas y Promusicae han sido condenadas a costas. No quiero ni imaginarme a qué podría condenarse a todo un Gobierno.

Foto: elmundo.es

Sobre el autor
Manuel M. Almeida
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