IA en el trabajo: el AI Act obliga a supervisar selección, rendimiento y despidos automatizados

El Reglamento Europeo de IA, el RGPD y el Estatuto de los Trabajadores limitan el uso de algoritmos en contratación, tareas y despidos, exigiendo supervisión humana real.

02 de junio de 2026 a las 14:05h
IA en el trabajo: el AI Act obliga a supervisar selección, rendimiento y despidos automatizados
IA en el trabajo: el AI Act obliga a supervisar selección, rendimiento y despidos automatizados

En 2026, buena parte de la relación entre empresa y trabajador ya no se discutirá solo en un despacho o en una cadena de mando. También pasará por algoritmos que seleccionan candidatos, reparten tareas, evalúan rendimientos o influyen en la continuidad en el puesto.

Ese cambio no deja un vacío legal. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD y la Ley Rider forman un marco que redefine qué puede automatizar una empresa y dónde empieza un derecho laboral que no admite atajos.

El algoritmo entra en la oficina, pero no decide solo

El AI Act coloca en la categoría de alto riesgo a los sistemas de inteligencia artificial usados en selección de personal, evaluación del rendimiento, asignación de tareas y decisiones sobre condiciones laborales. No es un matiz técnico. Ahí se juega quién entra, quién asciende, quién cambia de turno o quién queda fuera.

Además, la norma europea no acepta una supervisión humana decorativa. Exige una intervención efectiva, real y documentada, con capacidad para corregir o revertir decisiones automatizadas cuando afecten a la vida laboral de una persona.

Ahí encaja una idea que ya estaba presente en la protección de datos. El artículo 22 del RGPD reconoce el derecho a no sufrir decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado cuando produzcan efectos jurídicos o afecten de manera significativa.

El control empresarial sigue siendo legal si respeta límites

Las empresas conservan margen para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores lo permite, aunque fija dos frenos que resultan decisivos cuando entra la IA, la dignidad del trabajador y la proporcionalidad de la medida.

No cualquier tecnología vale por el mero hecho de existir. La Agencia Española de Protección de Datos ya ha sancionado a empresas por usar sistemas biométricos sin justificación suficiente o sin las evaluaciones de impacto que exige la normativa.

La lección es bastante concreta. Una herramienta capaz de identificar una cara, medir un patrón corporal o automatizar una evaluación puede parecer útil para una empresa, pero deja de ser aceptable si invade más de lo necesario o si nadie acredita por qué era imprescindible.

La transparencia deja de ser un gesto y pasa a ser una obligación

Uno de los puntos más sensibles está en lo que el trabajador no ve. Si un algoritmo influye en el acceso al empleo, en la organización del trabajo o en la continuidad en el puesto, la representación legal de los trabajadores tiene derecho a conocer los parámetros, reglas e instrucciones que utiliza.

No hablamos solo de una explicación superficial. El AI Act obliga a documentar el funcionamiento, controlar los riesgos y mantener supervisión continua durante todo el ciclo de vida del sistema, algo que también estrecha el margen para esconder decisiones delicadas tras una pantalla.

Esa exigencia cambia la conversación dentro de la empresa. Ya no basta con decir que una herramienta “optimiza” procesos. Hay que poder explicar cómo funciona, qué riesgos introduce y quién responde cuando una decisión automatizada perjudica a un trabajador.

Los despidos por IA no evitan el examen de los tribunales

También en España los tribunales han tenido que entrar en esta discusión cuando la implantación de tecnologías de inteligencia artificial ha venido acompañada de reducciones de mano de obra. La automatización, por sí sola, no borra las exigencias del derecho laboral.

En esos casos, los jueces han requerido acreditar causas económicas, organizativas, técnicas o productivas reales. Dicho de otro modo, cambiar personas por software no exime a la empresa de demostrar por qué adopta esa medida y bajo qué condiciones.

2026, por tanto, no dibuja un escenario en el que la máquina manda y el derecho observa desde lejos. Dibuja algo más incómodo para todos, un terreno donde la empresa puede automatizar, pero debe explicar, documentar y asumir que una decisión laboral relevante no queda legitimada solo porque la haya calculado un sistema.

Y ahí aparece la tensión de fondo. Cuanto más se use la inteligencia artificial para contratar, vigilar, asignar tareas o evaluar desempeño, más pesan al mismo tiempo el artículo 22 del RGPD, el artículo 20.3 del Estatuto y las obligaciones europeas de supervisión humana real, justo en los puntos donde una decisión deja de ser técnica y pasa a afectar al trabajo de una persona.

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