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La imagen de alguien ya no necesita una cámara para acabar en un anuncio, y su voz tampoco necesita su presencia para vender nada.
Con esa premisa de fondo, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la Ley del derecho al honor para adaptar la protección civil de la imagen, la intimidad y la voz al terreno de la inteligencia artificial y los deepfakes. Félix Bolaños, ministro de Justicia, lo resumió así.
"Queremos que las reglas del juego se adecúen a la realidad de nuestro tiempo" - Félix Bolaños, ministro de Justicia
La referencia legal de partida no es nueva, porque la ley de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen data de 1982. Lo que cambia ahora es el tipo de intromisión, ya que una falsificación digital puede usar la cara o la voz de una persona sin tocarla y sin pedirle permiso.
La ley convierte en intromisión el uso comercial de una voz clonada
El proyecto considerará ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin autorización cuando la inteligencia artificial las utilice con fines publicitarios o comerciales.
Ahí entra uno de los puntos más delicados de la norma, porque el daño no se mide solo por la falsedad del contenido, sino también por su circulación social. Los jueces calcularán las indemnizaciones por daño moral atendiendo a las repercusiones sociales, la reincidencia y la gravedad de las expresiones, y las compensaciones no podrán tener un carácter simbólico.
Además, la condena podrá ganar visibilidad pública, ya que las sentencias firmes se publicarán en el BOE si lo solicita la persona perjudicada. Esa posibilidad convierte la reparación en algo más que una cantidad económica cuando la lesión a la reputación ya ha circulado ante miles de ojos.
También habrá margen para decidir qué ocurre después de la muerte.
La norma permitirá prohibir por testamento el uso futuro de la propia imagen o de la voz con fines comerciales tras el fallecimiento. Ese detalle desplaza un viejo debate sobre la herencia al terreno de los avatares, los anuncios y las imitaciones generadas por máquinas, como ya ha ocurrido en conflictos por voz e imagen que buscan frenar usos confusamente similares.
Los menores ganan una barrera nueva frente al consentimiento prematuro
La edad para que los menores puedan consentir el uso de su propia imagen sube hasta los 16 años.
No termina ahí la protección, porque la ley también considerará intromisión ilegítima el uso de la imagen de mayores de 16 años incluso con su consentimiento cuando ese uso menoscabe su dignidad o su reputación. Ese matiz rompe la idea de que una autorización firmada basta para legitimar cualquier explotación posterior.
En paralelo, el texto dibuja una frontera con otra norma reciente. Mientras la ley de protección de menores en entornos digitales tipifica los deepfakes sexuales como delito con penas de hasta dos años de cárcel, aquí el foco está en la vía civil y en la reparación del daño.
Esa separación entre castigo penal y tutela civil ordena mejor un problema que ya no cabe en una sola casilla jurídica, desde el fraude cotidiano hasta la humillación pública. Algo parecido se percibe en estafas con voces clonadas, donde el perjuicio puede empezar en el móvil y terminar en los tribunales.
La sátira sigue permitida si avisa de que hubo inteligencia artificial
La ley no cierra por completo el uso de inteligencia artificial sobre personas con proyección pública.
Seguirá permitido en contextos creativos o satíricos, siempre que se indique que el contenido se ha generado con esta herramienta. La diferencia parece pequeña, pero no lo es, porque una etiqueta puede separar la parodia del engaño.
Tampoco desaparecen las salvedades que ya recogía la ley de 1982 para la libertad de expresión. La difusión de comunicaciones privadas no se considerará intromisión cuando tenga carácter noticiable por asuntos de interés general.
Otra incorporación apunta a un terreno menos visible y muy concreto, el relato del delito contado por su propio autor. La revelación de detalles de un delito que cause daño a la víctima pasará a considerarse intromisión ilegítima.
El proyecto llega al Congreso con mayoría absoluta como requisito
Ahora empieza el recorrido parlamentario, porque el texto se tramita como ley orgánica y necesita mayoría absoluta en el Congreso para entrar en vigor. No es un trámite menor cuando la norma intenta actualizar un marco nacido en 1982 para responder a voces sintéticas, rostros fabricados y consentimientos que ya no significan lo mismo que hace cuatro décadas.
La tensión de fondo cabe en una sola imagen. Una ley nacida en 1982 para proteger la propia imagen tendrá que decidir ahora qué hacer cuando esa imagen ni siquiera existió delante de una cámara.