La UE obliga a señalar deep fakes, traducciones y resúmenes hechos por IA

Bruselas publica un borrador para aclarar el artículo 50 del Reglamento de IA: exige avisar cuando una IA interactúa con personas y marcar contenidos generados o alterados por sistemas generativos.

28 de mayo de 2026 a las 08:11h
La UE obliga a señalar deep fakes, traducciones y resúmenes hechos por IA
La UE obliga a señalar deep fakes, traducciones y resúmenes hechos por IA

Bruselas intenta poner orden en una frontera cada vez más borrosa. El 8 de mayo, la Comisión Europea publicó un borrador de Directrices para aclarar cómo deben aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA y abrió una consulta pública hasta el 3 de junio.

La pregunta de fondo es simple, aunque sus consecuencias no lo sean. ¿Cuándo basta con decir que hay una máquina al otro lado y cuándo además hay que marcar lo que esa máquina ha creado o alterado?

El reglamento obliga a avisar cuando una IA habla con una persona

El artículo 50.1 fija una regla bastante directa. Los proveedores de sistemas de IA que interactúan directamente con personas deben informar de esa interacción, salvo en los casos en que resulte evidente por las circunstancias.

Eso significa que no toda relación con una IA exige el mismo tipo de advertencia. Si la situación deja claro que el interlocutor no es humano, la obligación puede decaer, pero cuando esa evidencia no existe el aviso pasa a ser parte de la relación con el usuario.

Marcar contenido ya no depende solo de si fue creado desde cero

El punto más delicado aparece en el artículo 50.2. Ahí, el Reglamento de IA exige a los proveedores de sistemas generativos marcar los contenidos en un formato legible por máquina y facilitar mecanismos de detección mediante soluciones técnicas combinadas.

Hablamos de marcas de agua, metadatos o métodos criptográficos. La idea es que el contenido lleve una huella técnica que permita detectarlo después, incluso cuando circule lejos de la plataforma o del servicio que lo generó.

El borrador de la Comisión también intenta responder a un problema muy práctico. No toda intervención de una IA convierte un archivo en contenido que deba etiquetarse del mismo modo.

Quedan fuera modificaciones menores como la corrección gramatical, la conversión de formato, la compresión técnica, un recorte pequeño o ajustes de color. En cambio, sí entrarían cambios como una traducción o un resumen generados por IA, la adición o eliminación de objetos o alteraciones extremas de iluminación.

Esa diferencia puede parecer pequeña sobre el papel, pero cambia mucho en la vida real. No es lo mismo limpiar una imagen para que pese menos que alterar sus elementos, ni pulir un texto que hacer que una máquina lo reescriba en otro idioma o lo condense por completo.

Las obligaciones también alcanzan a biometría y reconocimiento emocional

Además del contenido generado, el artículo 50.3 pone el foco en sistemas especialmente sensibles. Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica deben informar de forma clara a todas las personas expuestas antes o en el momento de su primera exposición.

No se trata solo de una formalidad legal. En este terreno, la transparencia afecta a personas que quizá ni siquiera han buscado interactuar con el sistema, pero aun así quedan bajo su análisis.

Los deep fakes tendrán que identificarse de forma explícita

El artículo 50.4 aprieta todavía más cuando entra en juego la apariencia de realidad. Los responsables del despliegue de sistemas generativos deben revelar de forma explícita si un contenido es un deep fake o si un texto publicado para informar sobre asuntos de interés público ha sido creado o manipulado por IA, siempre que el uso sea profesional.

En paralelo, el reglamento introduce dos matices que rebajan esa exigencia en contextos muy concretos. Para obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas o de ficción, basta con hacer pública la existencia del contenido generado o manipulado de manera que no dificulte su exhibición o disfrute.

También queda exento de esa obligación el contenido generado por IA que haya pasado por un proceso de revisión humana o por un control editorial con responsabilidad editorial definida. Ahí la norma desplaza parte del peso desde la etiqueta técnica hacia la responsabilidad de quien publica.

Ese equilibrio no es menor. Europa intenta señalar el deep fake y el texto informativo manipulado, pero al mismo tiempo evita tratar igual una pieza periodística con control editorial y una obra de ficción que un engaño presentado como real.

La Comisión quiere afinar las reglas con una consulta abierta

Hasta el 3 de junio, la Comisión mantiene abierta la consulta pública sobre este borrador. El documento toma como fecha de referencia el 27 de mayo de 2026, una señal de que el encaje práctico de estas obligaciones todavía está en ajuste fino.

Junto a estas Directrices, la Comisión sigue un proceso participativo para elaborar un Código de buenas prácticas sobre transparencia en la generación de contenidos. No será de cumplimiento obligatorio y reunirá a expertos independientes, proveedores, asociaciones de usuarios, organizaciones de la sociedad civil y académicos.

Hay una tensión difícil de esquivar entre dos necesidades legítimas. Por un lado, identificar con claridad cuándo una IA interviene en lo que vemos, leemos o escuchamos. Por otro, no meter en el mismo saco una corrección gramatical, una traducción automática, un deep fake y una obra satírica.

Al final, buena parte del debate se juega en esos matices. El mismo artículo 50 que deja fuera un recorte menor o un ajuste de color obliga a revelar una traducción generada por IA, un resumen automático o la eliminación de objetos en una imagen.

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