El P2P sin lucro no es delito penal, a ver si te enteras


por el 12/05/2006

en Tendencias

Con cariño a Ramoncín, Coti, Aurora, Cristina, Teddy, Farré y compañía:

“Por lo anterior, hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial”.

Circular de 5 de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado Sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la Reforma de la Ley Orgánica 15-2003 – página 37 (PDF).

Y más (página 35):

“En todo este marco de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, resulta necesario coordinar la protección de los derechos de los titulares frente a las conductas vulneradoras que utilizan dichas tecnologías, con los derechos de los usuarios de los servicios de la sociedad de la información, excluyendo del ámbito penal las conductas que si bien lesionan formalmente los derechos reconocidos a los titulares en la legislación específica sobre la materia, dicha lesión resulta ser de menor entidad, reservando la protección penal de los derechos de propiedad intelectual a los supuestos de infracción más grave de los mismos, a los efectos de evitar un solapamiento de los ámbitos civil y penal de protección. La superposición se produce al tener que integrar los elementos normativos de la conducta delictiva con la legislación específica de carácter civil, y además se ve acentuada tras la LO 15/2003, dado que la persecución de las conductas delictivas tiene carácter público”.

Página 99:

“En todo este marco de nuevas tecnologías de la sociedad de la información, debe partirse de la necesidad de coordinar la protección de los
derechos de los titulares frente a las conductas vulneradoras, con los derechos de los usuarios de los servicios de la sociedad de la información, sin que
resulte posible, ni efectiva, una criminalización generalizada de la sociedad”.

“El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial”.

La circular consta de 115 páginas, y no tiene desperdicio en su propio debate legal entre la copia privada y la vulneración del derecho de propiedad intelectual.

Vía: Menéame

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{ 3 comentarios }

Pedro mayo 15, 2006 a las 12:55

El futuro no es la SGAE ni la cultura propietaria, el futuro es la cultura libre. Apoya la cultura libre, visita cultura-libre.blogspot.com

senecio mayo 15, 2006 a las 14:31

discográficas y SGAE insisten en el ilícito penal en vez de conformarse con el civil, porque saben que sólo con ésta última vía, su posición será indefendible a la larga: necesitan la amenaza de la cárcel, a pesar de que saben, claro que lo saben, que no puede equipararse el intercambio P2P con una conducta criminal al uso.

si esto se convierte en práctica habitual de fiscales y tribunales, han perdido la batalla… y lo saben.

y ramoncín aún se pregunta por qué le abuchearon… pues por querer meter en el trullo a chavales que intercambian cromos, hombre!

eleklektiko diciembre 4, 2008 a las 07:59

“El manifiesto de las clases medias” Enrique de Diego.
(…)
El cadavérico socialismo, vampirizador de las laboriosas clases medias, introdujo en la rapiña a artistas y cineastas, quienes encontraron halagador que se les tuviera en cuenta, a cambio de suculentas prebendas en la tarta presupuestaria. El hurto legal produce convulsiones febriles y alaridos bestiales. Artistas y Cineastas se tornaron los más histéricos propagandistas.
(…)

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