Sí, yo también acabo de frotarme los ojos. Lo ha escrito Pedro Farré (SGAE) y lo ha publicado ‘El País‘ sin rubor alguno por ambas partes:
“La posibilidad de copiar una obra para uso personal y privado no es un derecho del consumidor, sino una limitación al derecho exclusivo que corresponde al autor para autorizar o no la reproducción de su obra. Debemos tener en cuenta que esta práctica sería ilegal si no fuera porque, como sucede hoy en día, la autoriza la Ley, siempre y cuando se compense al creador por los ejemplares de su obra que no se van a vender y, por tanto, los ingresos que él no va a percibir dado que la copia, no nos engañemos, a menudo sustituye a la compra de un cd o un dvd de música o cine”.
Pues, claro. Y matar sería legal si no fuera porque lo condena la Ley. Y bailar sería ilegal si no fuera porque lo autoriza la Ley. Y respirar también. Inaudito.
El artículo, que va dirigido principalmente a la defensa del canon, es todo un ejercicio de prestidigitación literaria. Por un lado, y en su empeño de situarse por encima del marco legal constituido, comienza negando al consumidor un derecho a copia privada reconocido y protegido por nuestra legislación para más adelante soltar la perla que da título al post. Pero, eso sí, como ese derecho que no existe sí existe porque la Ley es así de ilegal, entonces hay que pagar un canon que sí existe porque la Ley es así de legal.
Lástima que en lo que al canon se refiere la Ley tampoco le dé la razón.
Con esta introducción, no sé yo si recomendarles la lectura completa del artículo, salvo que quiera usted redescubrir a un nuevo Kafka o pasarse un rato divertido desguazando este texto incongruente que bien podría haberse titulado ‘Farré en el país de sus maravillas’.
Actualización (16 ene-16.51 h): Si quieres saber lo que se piensa de la SGAE desde su propio seno, no te pierdas las declaraciones de Eduardo Gómez (vía: Escolar).
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{ 17 comentarios }
Lo ilegal es el desconocimiento de las cuentas en auditoria pública de donde va a parar esos miles de millones que reporta el canon, que recordemos pagamos por partida doble (original y una copia) o triple si añadimos mp3, o cuádruple si añadimos… en fin, lo ilegal es que cobren derechos de autor por actos benéficos, o el uso indiscriminado y totalmente contradictorio del canon http://enkil.wordpress.com/2007/01/03/el-canon-la-lpi-y-su-interpretacion/
Groucho Marx no lo hubiera dicho mejor. De chiste!.
Lo que denomina “limitación de derecho” Pedro Farre, la demás “canalla jurídica” y el estado de derecho lo llama “Ley” que es la administración, defensa y salvaguarda de los derechos y su ejercicio.
Ejemplo practico, la propiedad: la propiedad es un derecho. Pero una persona no puede hacer con su propiedad nada que perjudique el bien común o ponga en peligro los derechos de otras personas. O de otra forma, Nadie puede matar a una persona aunque tenga el derecho de propiedad de un arma.
En el caso de Farre trata de imponer su derecho por encima del bien común, la norma social, y los derechos de los consumidores, por lo cual, el único que esta cometiendo un delito contra la libertad de las personas, y la difusión y uso de la libertades de otros, causándoles un perjuicio, es él.
Y en el caso de la libertades fundamentales, estas prevalecen por encima del derecho de posesión.
Que vuelva a la facultad y se examine de lo que sea que estudió. Se lo enseñaron mal.
Creo que hacer apología y difusión pública de un ilícito legal es un delito, y perjudica gravemente la imagen y la responsabilidad social de una institución como la SGAE.
¿quién le denuncia?
Navegué por tu casa y me encantó. Te he linkeado para que disfruten “los míos”. Me interesa tu opinión. ¿Me devuelves la visita? Un saludo,
Me quedo perplejo con las manifestaciones de Pedro Farré, a ver si alguien allegado a él le dice que lo blanco es blanco, y es blanco porque lo dice la carta de colores, si no lo dijera no seria blanco, ya me he liado como el Farré…
Por otro lado, del artículo de Eduardo que quedo con esto:
“La sociedad la componen decenas de miles de socios, pero tienen derecho a voto muy pocos, con lo que es fácil tener todo controlado”
Veo que es una Sociedad democrática
Siendo objetivos, lo que dice Farré es cierto. La realización de copias de obras de propiedad intelectual sin autorización es ilegal, nos guste o no, lo que ocurre es que en determinados casos (porque es imposible de controlar, por compaginar los derechos exclusivos de los autores con el acceso a la cultura y por otros motivos) se permite como excepción. Digamos que por defecto es una conducta prohibida en la medida en que los derechos de propiedad intelectual son dignos de protección y pertenecen, como es lógico, a su creador.
El canon es la imposición que se obliga a pagar por lo anterior, y va ligado a la copia privada también por ley. Lo discutible creo, no es el concepto de la copia privada, sino que se deba pagar esa compensación porque el sistema es imperfecto y es imposible controlar los usos domésticos que hace la gente de estas obras. Dado que las sociedades de gestión y los autores son incapaces de controlar lo que ocurre de puertas para adentro en nuestras casas, se decide que eso es legal pero se nos obliga a pagar “algo”. El problema es ese, que soportamos un coste por las limitaciones de los titulares para perseguir conductas que lesionan sus derechos privados.
No defiendo a la SGAE, pero esto es lo que dice la LPI, la Directiva europea y los tratados internacionales. Ninguna norma habla de la copia privada como derecho.
Javier, y tan cierto: “La copia privada sería ilegal si no fuera porque lo autoriza la Ley”. De tan cierto que es, suena a majadería
Por otro lado, aunque no soy abogado ni conozco las leyes como tú, permíteme que te haga una puntualización al respecto de
No es ilegal. La copia privada es un derecho reconocido implícitamente en la Ley cuando estipula una limitación de los derechos exclusivos de los autores. Si eso no fuera así, la Justicia actuaría en consecuencia (y demandas no le faltaría). Por tanto, allí donde la Ley permite una actividad ésta es lícita y supone un derecho ‘práctico’, aunque no aparezca reconocido explícitamente en los textos como tal. De ahí a que sea ilegal va un gran trecho.
Pero si a lo que te refieres es al intercambio de archivos vía P2P, lo que estipula la Fiscalía es que se identifiquen con la copia privada siempre y cuando no exista ánimo de lucro en el sentido comercial del concepto. Por tanto, se descarta que sea delito, aunque puede, siempre y cuando así lo dictamine un juez, que constituya un ilícito civil.
Por último, como bien sabrás, los derechos jurídicos no son los únicos derechos. Hay marcos más amplios y relevantes como son las constituciones, las cartas de derechos humanos o el derecho natural, a los que las leyes, en teoría, deberían someterse. En estos tres derechos, el libro acceso a la cultura aparece como fundamental. También el derecho a una vivienda digna, a la alimentación o el trabajo. Lamentablemente, parece que entre éstos y las leyes específicas se interpone toda una suerte de intereses que los van dejando casi en nada.
No es por atacar a la SGAE, pero por ahora lo que dice la ley y la jurisprudencia es que la copia privada no es ilegal (por tanto, pasa a ser derecho) y que el canon sí que lo es.
Corrígeme en todo aquello que me equivoque, que ya sabes que te respeto y admiro mucho.
Un saludo.
Yo, personalmente, no veo tanto problema en el que se nos obligue a pagar un canon para poder hacer copias privadas. Es evidente que nos hace mucho más asequible a todos, o incluso puede decirse en muchos casos que posible, el acceso a la cultura “a la que todos tienen derecho” tal y como dice la Constitución. El canon sería ni más ni menos que un intento de equilibrar el derecho de los creadores a cobrar una remuneración por sus obras y el derecho a la gente a acceder a ellas. Ahora bien, en la práctica el canon plantea muchos problemas, el principal el reparto posterior que se hace del mismo, así como la indignación que provoca en muchos su carácter indiscriminado.
En cuanto al tema de si la copia privada es un derecho o no para mi es un debate estéril. La ley lo permite y punto, y eso de que hay que interpretarlo de manera restrictiva porque no puede afectar a la explotación normal de las obras quizás sirva para otro tipo derechos como el de parodia, pero para la copia privada no porque una persona, por mucho que copie, nunca tendrá poder para afectar a dicha explotación normal, así que puede copiar lo que le de la gana siempre que sea sin ánimo de lucro y para uso personal. Además, la copia privada es la forma más eficaz para que las personas puedan ejercer ese derecho constitucional a acceder a la cultura que siempre parece olvidarse y eso debería ser ya suficiente para que se proteja y deje de perseguirse o criminalizarse.
Gracias Manuel. No siempre se puede hablar de este tema sin que la gente se encienda.
La copia privada se suele llamar derecho por convencionalismo y porque realmente los usuarios lo ven así, pero bueno, tampoco vamos a rasgarnos las vestiduras por esto. Sólo quería dejar claro que es una excepción porque es lo que dice la ley, y en origen toda reproducción, distribución o comunicación pública requiere autorización. La copia privada se sale de la regla general, y creo que Farré, aunque suene a perogrullada, lo único que quiere decir es que ese permiso existe por reconocimiento legal, ya que como digo de entrada toda reproducción sin autorización necesita permiso.
El argumento de que es lícito porque no se persigue no me convence. La SGAE y los autores son libres de reclamar o no sus derechos patrimoniales. Creo que estamos mezclando cosas distintas. Y no, no me refería al P2P ni a los delitos. Ciertamente, la Fiscalía deja claro que no es un delito el P2P, pero también que no es copia privada y que podría ser ilícito civil.
Claro que hay otros derechos que se incluyen en las constituciones y que por eso tienen un rango elevado. Son derechos que deben informar la actuación de los poderes públicos, pero son derechos programáticos, no son directamente aplicables. Tú no puedes ir a un Juzgado y reclamar una vivienda o un trabajo porque la Constitución dice que tengas derecho a eso, así que tampoco puedes pedir que te quiten el canon porque tienes derecho a la cultura, porque te van a decir que vayas a los museos o bibliotecas a leer libros, y si quieres música que ya hay conciertos gratis. Esos derechos no van a amparar una solicitud concreta, en realidad es una pena pero son panfletadas. Fíjate que no se cambian y parecen no resentirse a pesar de las políticas de empleo, sociales, educación o vivienda que se hagan.
d.c., a mí me parece mal el canon no me parece bien primero porque no veo por qué hay que dar una compensación económica por copias o usos de la música en las que no hay interés económico. No hay intercambio de dinero en estos casos, luego no hay lesión en sus derechos patrimoniales y nada que compensar. Y que existe lucro cesante habría que demostrarlo.
Pero bueno, para mí lo más llamativo es que se plantee como una concesión pero que luego te cobren un tanto. Veamos, las copias privadas van a existir siempre, y las respuestas ante la ley pueden ser dos: lo consideramos ilícito, como reproducción sin autorización que es, o lo reconocemos como legal. Las entidades de gestión se debieron hacer esta pregunta hace tiempo, con la calculadora en la mano. Con lo primero evitas todo intercambio de música (olvidémenos por ahora del P2P) y todo el mundo tendrá que comprar los discos originales, pero si no se hace (y muchos no lo harían) es caro porque obligaría a perseguir a los infractores (si no los autores y grupos a los que representas se molestarían por la inactividad), y ni la RIAA puede asumir ese coste. Así que se optó por lo segundo, ya que esto se va a hacer de todos modos, que lo hagan, pero para que no se vayan de rositas les vamos a cobrar una cantidad. Y es esto último lo que me fastidia, porque mira, si deciden aceptar estos usos particulares y domésticos me parece estupendo, pero que nos quieran cobrar me parece una tomadura de pelo.
Lo del reparto ya es sangrante.
Gracias a ti, Javier, por aportar tan amablemente tus conocimientos. Un comentario muy ilustrativo. Sin embargo, te recuerdo que hay un Tribunal Consitucional para dirimir asuntos que puedan afectar a los derechos reconocidos en la Constitución, así como hay tribunales internacionales que velan también por los derechos fundamentales. Aunque coincido contigo en que, por lo general, son para asuntos menos domésticos.
Un saludo.
Buen análisis haces de lo dicho y su evidente contradicción e incoherencia. Pero es que, cuando se intenta, por cualquier medio, dar razonamientos para avalar lo que no tiene aval ni razón, ocurre como en este caso, que se dicen sinrazones que caen en lo absurdo, por no decir lo ridículo. Pero no hace más que evidenciar la desesperación en la que se encuentran.
Qué magnífica frase! Voy a probar yo:
El autor tiene derechos sobre su obra porque lo autoriza la ley.
Vaya! no fue tan dificil!
Creo que ya va siendo hora de restringir seriamente los derechos que un autor tiene sobre lo que vende.
Bueno, yo no soy un gran conocedor de la leyes y tampoco un periodista refutado ni gran orador,pero intentaré hecerme entender lo mejor posible.
Quiero recordar que la copia privada sólo se permite para la conservación del original en buenas condiciones. Vamos, para que el cd que se estropee sea el copiado y no el que te costó los cuartos. Esto se puede extender a tantas cosas como quieras, libros, revistas, etc…
Ahora bien, si nosotros nos valemos de esa copia privada para por ejemplo prestarsela al vecino o regalarsela a tu primo ya estamos infringiendo la ley, tenemos que respetar que el creador de esa obra la publique con copyright y no con copyleft, y no vale nuestra consideración personal a la hora de valorar una obra como “cultural” y pensar que podemos difundirla a nuestro antojo.
Por tanto, creo que detrás de todo esto hay mucha gente con la cara muy dura, que quieren tener una buena, digamos, colección musical pero no pagar ni un duro a nadie, y protestan, conjeturan y ponen el grito en el cielo cuando hablan de la SGAE y del canon y demás. Como bien dicen más arriba, el canon es fruto del desmadre que se ha formado.
A mi me encanta el cine, desde chico pasaba horas en el videoclub eligiendo películas para disfrutarlas, y un buen día se me ocurrió montar uno. Je je, menudo día, como sabreis este tipo de negocio está en las últimas, aunque yo de momento aguanto como puedo y más que gano pierdo, pero sigo ofreciendo este servicio a quien confia en mi gusto al alegirlas. De modo que creo que debemos dearnos de Grandes Jestas contra las superpoderosas multnacionale sque se hacen ricos con las creaciones de este o aquel, y pensar de quien son las gallinas que se comen los soldados cuando van a la gerra.
Jesús, el problema es que ‘atacas’ el asunto desde la perspectiva personal-empresarial de alguien inmerso en un sector que, desgraciadamente, está en crisis. Pero estarás conmigo en que la causa de los males que afectan a los videoclubs no está en los consumidores, esos consumidores que, como tú, aman el cine y están dispuestos a dejarse los cuartos cuando realmente vale la pena. La causa de la muerte de los videoclubs está en el desarrollo mismo del sector: abaratamiento de los originales en DVD, plataformas digitales que ofrecen las últimas novedades, el alto porcentaje que hay que pagar a entidades como la SGAE…
Cuando los videoclubs comenzaron a proliferar, los empresarios de salas de cine y los de las cadenas de televisión también pusieron el grito en el cielo y los acusaron de acabar con el sector. Al final se demostró que no era cierto y, que si lo fuera, era una simple consecuencia del desarrollo tecnológico y del mercado. Tampoco había nada maligno ni ilegal.
Pero dar por sentado que los ciudadanos somos unos caraduras, o directamente ‘ladrones’ como gusta decir a la gente de la SGAE, por ejercer el derecho al acceso a la cultura allí donde la ley y los avances tecnológicos lo permiten, me parece injusto y reprochable.
El denominado ‘derecho de copia privada’ no establece un uso concreto, no obliga a su uso como mera copia de conservación del original, ni tan siquiera obliga a que sea una copia del original. Con dos condiciones: que ese uso no sea colectivo ni lucrativo.
Por tanto, cuando alguien realiza una copia para su uso privado no sólo está en todo su derecho como ciudadano, sino que además es completamente legal.
En cuanto a las redes P2P, la cosa también está clara. Con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y dado el carácter colectivo de ese tipo de plataformas, las descargas por esa vía pueden constituir un ilícito civil (si un juez así lo determina), pero en ningún caso un delito según el artículo 270 del Código Penal y una reciente circular de la Fiscalía.
Un saludo.
Tienes toda la razón mmeidda, y pido disculpas por ello, al decir que afronto el problema desde una perspectiva personal-empresarial, pero no puedo evitarlo. Alabo sin embargo la postura de quienes difunden sus creaciones sin ánimo de lucro.
Ahora bien, pienso que a veces llegamos a abusar de nuestro “libre acceso a la cultura”. Que una acción no sea lucrativa no implica que sea cultural. Si hablas de artículos de investigación, de historia, libros clásicos o de estudio, puedo llegar a entenderlo, pero hablar del libre acceso a un disco de Marilyn Manson, una película de Wesley Snipes o una novela de Stephen King como acceso a la cultura no creo que sea correcto. Por eso creo que este tema tendrá una difícil solución, que sólo pasa por hacer un buen uso de nuestro sentido común, y está visto que no todos estamos sobrados de el.
Un saludo, de un nuevo suscriptor.
Estoy con Jesús, es difícil distinguir qué es cultura y qué es ocio, pero si miramos lo que más comparte la gente (en P2P u off-line) creo que estamos más en lo segundo. Es un argumento que puede servir en casos contados, obras descatalogadas, de acceso restringido,… pero en general me hace mucha gracia que se le llene a la gente la boca con la cultura para descargarse lo último de Bisbal.
En cuanto a la copia privada, simplemente comentar que la ley exige que se haga a partir de un ejemplar al que se haya accedido legalmente, original o copia autorizada. Hay algo absurdo en esto, ya que tal como está redactado nada impide que yo me haga una copia privada de un original que me preste un amigo, pero no sería legal que éste hiciera la copia y me la entregara para mí.
Este tio es un figura
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