La Justicia confirma que compartir no es delito


por el 20/02/2008

en internet

Ya lo sabíamos, pero emociona ver cómo los jueces cada vez lo tienen más claro:

“La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades”.

“Además la magistrada Paz Aldecoa entendió que considerar delito de las descargas sin ánimo de lucro “implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y, además, muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado”.

En España, al menos, por ahora. Pero hay que estar atentos.

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{ 7 comentarios }

Herzeleyd febrero 20, 2008 a las 17:51

Es una línea muy estrecha que mantiene a todos los internautas y no internautas dentro de la legalidad. Como bien dices, hay que estar atentos, porque estas cosas cambian como el tiempo.

Javier Prenafeta febrero 20, 2008 a las 18:10

Que compartir no es delito creo que ya estaba bastante claro. Lo más relevante, a mi juicio, es que la sentencia señala que esas descargas no están amparadas en la copia privada y que constituyen un ilícito civil, como ya sosteníamos algunos. Por lo tanto, no son legales, por muy extendidas que estén socialmente.

mmeida febrero 20, 2008 a las 18:22

Exactamente:

“se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades”

es decir, que hay posibilidad, no determinación, de que pueda dar lugar a responsabilidades. Porque, como bien expresa Carlos Sánchez Almeida:

“Si no hay ánimo de lucro en el intercambio de películas o música, no hay delito y, por tanto, no se puede perseguir por la vía penal (por lo cual cualquier sanción de cárcel queda descartada). Sólo queda el juicio civil, en el que el denunciante tendría que demostrar que se ha vulnerado la ley de propiedad intelectual. Dicha vulneración sólo se daría si se demuestra que con el intercambio se perjudica la finalidad de la obra. Es decir, los autores tendrían que certificar que las copias de una determinada película distribuidas por internet han disminuido la recaudación de dicha película”.

En cualquier caso, totalmente de acuerdo en que las descargas no son legales, pero hablamos de una ilegalidad muy distinta y muy en menor grado de lo que pretenen hacernos creer algunos, y con repercusiones ‘de hecho’ no sólo muy difíciles de determinar, sino de trascendencia más bien escasa.

No es delito, aunque puede constituir ilícito civil. Eso tampoco es nada nuevo, lo dijo el fiscal hace un par de años y por aquí lo venimos repitiendo desde entonces. Lo puedes comprobar pinchando en los primeros enlaces del post, o aquí mismo.

Un saludo.

Javier Prenafeta febrero 20, 2008 a las 19:14

Sí, lo sé Manuel, lo que pasa con estas noticias (y no lo digo por tu caso) es que se suele malinterpretar y considerar que como no es delito está permitido, y tampoco es así.

En cuanto a las declaraciones que comentas de Carlos Sánchez, el intercambio implica, desde la última modificación de la LPI, un acto de comunicación pública, que requiere autorización. Si no se tiene, se infringen los derechos de autor. En este punto, lo que hay que hacer es valorar el daño a efectos de indemnización, que por otro lado tampoco exige demostrar ese lucro cesante concreto. Entiendo que esto es un ejemplo, y que para valorar el daño también se puede tener en cuenta el valor del producto en sí (que tampoco coincide con la obra original porque tiene más calidad, pero sí tiene un valor en la medida en que es un sustitutivo del que se aprovecha quien lo obtiene).

Por otro lado, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Promusicae vs. Telefonica), no parece fácil obtener pruebas en vía civil, así que ciertamente las entidades de gestión y los artistas lo tienen difícil.

En cualquier caso, no pretendía criticar tu post ni la forma en que has presentado la noticia.

Un saludo,

mmeida febrero 20, 2008 a las 19:27

Lo sé, Javier. Disculpa si mi tono fue un tanto ‘reivindicativo’, pero por un momento pensé que me reprochabas no tener en cuenta lo del ilícito civil. Releyéndolo luego vi que no. Cosas del directo :P

Pero, vamos, creo que de acuerdo en todo

Un saludo.

Javier Prenafeta febrero 20, 2008 a las 22:10

Nada hombre, si además de este tema ya hemos hablado aquí y creo que más o menos estamos de acuerdo.

Un saludo,

Andrés Borbón febrero 21, 2008 a las 03:01

Pues no han hecho sino confirmar lo que la mayor parte de lo usuarios entendemos usando el simple sentido común. Es vergonzoso que las leyes sean tan lentas en reaccionar ante la simple lógica de las cosas. Me parece una buena noticia, aunque tibia y poco comprometida, pues las grandes organizaciones musicales seguro se lanzarán contra esta decisión para tratar de desautorizarla.

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