Ya lo sabíamos, pero emociona ver cómo los jueces cada vez lo tienen más claro:
“La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades”.
“Además la magistrada Paz Aldecoa entendió que considerar delito de las descargas sin ánimo de lucro “implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y, además, muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado”.
En España, al menos, por ahora. Pero hay que estar atentos.






















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Es una línea muy estrecha que mantiene a todos los internautas y no internautas dentro de la legalidad. Como bien dices, hay que estar atentos, porque estas cosas cambian como el tiempo.
Que compartir no es delito creo que ya estaba bastante claro. Lo más relevante, a mi juicio, es que la sentencia señala que esas descargas no están amparadas en la copia privada y que constituyen un ilícito civil, como ya sosteníamos algunos. Por lo tanto, no son legales, por muy extendidas que estén socialmente.
Exactamente:
es decir, que hay posibilidad, no determinación, de que pueda dar lugar a responsabilidades. Porque, como bien expresa Carlos Sánchez Almeida:
En cualquier caso, totalmente de acuerdo en que las descargas no son legales, pero hablamos de una ilegalidad muy distinta y muy en menor grado de lo que pretenen hacernos creer algunos, y con repercusiones ‘de hecho’ no sólo muy difíciles de determinar, sino de trascendencia más bien escasa.
No es delito, aunque puede constituir ilícito civil. Eso tampoco es nada nuevo, lo dijo el fiscal hace un par de años y por aquí lo venimos repitiendo desde entonces. Lo puedes comprobar pinchando en los primeros enlaces del post, o aquí mismo.
Un saludo.
Sí, lo sé Manuel, lo que pasa con estas noticias (y no lo digo por tu caso) es que se suele malinterpretar y considerar que como no es delito está permitido, y tampoco es así.
En cuanto a las declaraciones que comentas de Carlos Sánchez, el intercambio implica, desde la última modificación de la LPI, un acto de comunicación pública, que requiere autorización. Si no se tiene, se infringen los derechos de autor. En este punto, lo que hay que hacer es valorar el daño a efectos de indemnización, que por otro lado tampoco exige demostrar ese lucro cesante concreto. Entiendo que esto es un ejemplo, y que para valorar el daño también se puede tener en cuenta el valor del producto en sí (que tampoco coincide con la obra original porque tiene más calidad, pero sí tiene un valor en la medida en que es un sustitutivo del que se aprovecha quien lo obtiene).
Por otro lado, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Promusicae vs. Telefonica), no parece fácil obtener pruebas en vía civil, así que ciertamente las entidades de gestión y los artistas lo tienen difícil.
En cualquier caso, no pretendía criticar tu post ni la forma en que has presentado la noticia.
Un saludo,
Lo sé, Javier. Disculpa si mi tono fue un tanto ‘reivindicativo’, pero por un momento pensé que me reprochabas no tener en cuenta lo del ilícito civil. Releyéndolo luego vi que no. Cosas del directo
Pero, vamos, creo que de acuerdo en todo
Un saludo.
Nada hombre, si además de este tema ya hemos hablado aquí y creo que más o menos estamos de acuerdo.
Un saludo,
Pues no han hecho sino confirmar lo que la mayor parte de lo usuarios entendemos usando el simple sentido común. Es vergonzoso que las leyes sean tan lentas en reaccionar ante la simple lógica de las cosas. Me parece una buena noticia, aunque tibia y poco comprometida, pues las grandes organizaciones musicales seguro se lanzarán contra esta decisión para tratar de desautorizarla.
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