“En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido”.
Más en ‘Clara sentencia contra el canon digital‘. Y tal…
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{ 1 comentario }
¡Por fin! alguien que piensa con la neurona y no con el pié, no agradezco el “palabro”.. porque es un sinsentido.. lo que si se agradece que alguien diga, uno se compra el soporte que le venga bien y no necesariamente, es para grabarse música.. creo que todos lo agradeceremos incluída yo, que tengo media vida grabada en soportes variados, y juro que yo soy de las que “silba” mientras escucha música, pero cuando estoy centrada en algo.. ni eso.
Ojalá salga adelante.. sería un buen leñazo para algunos/as, y a lo mejor resulta que es verdad, que “la cultura es libre”.. y el “acceso también”.. ¡Jo que mayores somos!
Un abrazo..
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