
Hasta ¡seis veces seis! afirma el redactor de este teletipo de EFE que compartir archivos en Internet es ‘ilegal’. En teoría, se trata de la cobertura de una rueda de prensa de la SGAE, así que habría que dejar entrecomillado aquello que, por inexacto, tendencioso u opinativo, afirmaran los representantes de dicha sociedad. El redactor debería limitarse a presentar el contenido sin tomar partido en él y, en caso de que quisiera aportar su granito de arena, entonces ceñirse a la Ley y aclarar cuál es el marco jurídico actual en el asunto de las descargas en la Red.
Pero no. El redactor se transforma, esperemos que tan solo llevado por el entusiasmo, en un portavoz más de la SGAE, dando por buenos sus postulados y elevándolos a categoría de absoluto, lo que constituye no sólo una estafa al lector, sino también a los medios de comunicación que pagan, en teoría, por un servicio pulcro y riguroso del que echar mano para incrementar su oferta informativa.
Pero lo de repetir ‘ilegal’ hasta la saciedad no es el único de los disparates del texto, que bien podría ser tomado en consideración como ejemplo de antiperiodismo en cualquier facultad. El listado de ‘perlas’ es impresionante en tan reducido espacio:
1. El encabezado que define la información incluye el término ‘piratería’. Del todo inexacto para referirse a la descarga de archivos por Internet. Piratería es la venta ilegal de productos sujetos a derechos de autor.
2. En el titular no se refleja para nada que estamos ante una afirmación de terceros, de la SGAE en este caso. El redactor asumen las tesis de la fuente y las defiende como si fueran suyas y, lo que es peor, de la empresa para la que trabaja (a la que probablemente no ha consultado…).
3. Además de dar por bueno lo de ‘ilegal’ sin el mínimo contraste ni rubor, también da carta de naturaleza a un dato que en el texto no se demuestra. La SGAE dice “España es la más” y él titula “España es la más”. ¿Y dónde están las cifras comparativas? ¿Cuál es la naturaleza del estudio, si lo hay? ¿Qué validez tiene? Chi lo sa.
4. Incluye dos veces la palabra ‘necesidad’ sin entrecomillar, como si fuera algo de interés general, y no de las apetencias de un lobby muy concreto.
A continuación les dejo el texto completo, porque merece la pena, con los disparates señalados en negrita:
“INTERNET-PIRATERÍA España es país del mundo donde se realizan más descargas ilegales de música
Santiago de Compostela, 22 abr (EFE).- En España se han descargado en el año 2006 de forma ilegal 750 millones de archivos musicales procedentes de Internet y 1.200 millones el año pasado.
El director de Contratación y Licencias de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Enrique Gómez Piñeiro, afirmó hoy, en rueda de prensa, en Santiago de Compostela, que España ocupa el primer puesto en todo el mundo en lo que se refiere a descargas ilegales de música procedentes de la red.
Gómez Piñeiro se refirió a la necesidad de regular esta actividad ilegal y expresó su preocupación por el elevado ritmo de crecimiento que tiene este tipo de práctica ilegal.
Según el directivo de la SGAE, el 97 por ciento de dichas descargas musicales no ha pagado derechos de propiedad intelectual y tampoco el 95% de las audiovisuales.
El director de Contratación y Licencias de la SGAE abogó por la necesidad de regular este tipo de prácticas ilegales. “Es una práctica que crece a una velocidad vertiginosa”, aseveró.
Así, indicó que “la copia privada no es la alternativa ni la solución, ni la creación de otra compensación remuneratoria; lo que hace falta es regular ese modelo de negocio que crece a una velocidad mucho mayor que las medidas reguladoras”.
Gómez Piñeiro se refirió a algunos países europeos que están ya buscando la fórmula para regular esta actividad, y criticó que en torno al canon digital “se haya originado toda una fiesta demagógica” en las últimas elecciones generales.
Por su parte, el director de la SGAE en el Noroeste, Javier Vidal, indicó que la orden ministerial para regular las cuantías y los soportes sujetos al canon digital “limita los ingresos; por si acaso las cifras se disparan mucho”.
Vidal explicó que la recaudación por este concepto podría alcanzar, como máximo, los 120 millones de euros que deberían repartirse entre ocho entidades de gestión, y que de esa cantidad la SGAE percibiría en torno a 30 millones”.
En fin, en Canarias7.es nos vimos en la obligación de editar la noticia y añadir una aclaración al respecto; pero por la especial sensibilidad hacia este tema que tenemos por allí, cosa que lógicamente no ocurre en todos lados, como puede verse aquí o aquí.
En cambio, el teletipo de Europa Press es mucho más correcto, aunque mantiene errores similares, como la afirmación en el titular.





















{ 3 trackbacks }
{ 6 comentarios… lee los comentarios y añade el tuyo }
Buenas noches, Manuel,
Para tu información, en la mayoría de las ocasiones, el intercambio de obras protegidas por derechos de autor a través de redes P2P (o como se realiza en los últimos tiempos vía Rapidshare o Megaupload) de películas y discos constituye un infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual al carecer los usuarios de los derechos necesarios por parte del titular legítimo de los mismos. Por tanto, esta actividad es ilegal y las afirmaciones del Sr. Gomez Piñeiro en este sentido son acertadas.
Cosa distinta es que esta actividad no haya sido considerada por la jurisprudencia un delito al no existir el ánimo de lucro necesario para que se pueda aplicar el tipo penal. Pero es necesario distinguir entre ilícito civil y penal.
Por favor, antes de opinar y desacreditar afirmaciones, es importante estudiar la ley (o al menos echarle un vistazo).
Saludos y enhorabuena por el blog.
Miguel A. Mata
@Miguel A. Mata: Llevo más de cuatro estudiando a fondo los aspectos legales que rodean los derechos de autor y casi 30 años de práctica artística como creador, productor o intérprete, entre otras cosas. Así que para tu información creo que no puede decirse que no disponga ni de conocimientos ni de experiencia en este terreno.
La Ley, en ningún caso, condena la copia de material intelectual sin ánimo de lucro. Es un derecho básico de toda persona el acceso a la cultura y, afortunadamente en España, ese derecho está contemplado. No sólo en los textos legales, sino en sus disposiciones prácticas, tal y como ha establecido la Fiscalía General del Estado y varios juzgados en sentencias absolutorias de las pocas demandas que en este sentido se han realizado.
La única duda que queda abierta a estas alturas del debate es la de si la copia sin ánimo de lucro puede constituir ilícito civil, algo que tampoco se ha determinado, por lo que la consideración de ‘ilegal’ es siempre, cuando menos, tendenciosa y denota o profunda ignorancia, excesiva mala fe o interés exacerbado.
Desconozco qué conocimientos tienes de la Ley o siquiera si realmente te has preocupado de “echarle un vistazo” o hablas de oídas. Así que te recomiendo vivamente que consultes los textos legales que hacen referencia a este asunto antes de intentar sentar cátedra e informarte mejor sobre quién es tu interlocutor antes de realizar afirmaciones sobre los conocimientos y experiencias de los demás.
Si, por otro lado, encuentras alguna condena al respecto, tanto en el campo del delito como del ilícito civil, te rogaría la compartieras con nosotros.
Compartir cultura es tan ilegal como darle un beso a tu novia al amparo de la madrugada. Para un padre retrógrado, un moralista indocumentado o un pretendiente celoso, puede ser lo peor. Pero ése es su problema.
Un saludo, y gracias por el ‘piropo’.
Estoy de acuerdo con lo que dice Miguel Ángel.
Aunque ya pocos creen que el intercambio de archivos es un delito del art. 270 del Código Penal (únicamente algunos relacionados con determinadas industrias culturales), la doctrina jurídica en su integridad considera (y consideraba antes de la última modificación de la LPI) que los usuarios de redes P2P realizaban dos actos infractores:
1. Por la puesta a disposición de archivos a una colectividad de personas (art. 20.2.i LPI, puesta a disposición que según la LPI que requiere la autorización de los titulares de derechos, sin importar que tenga o no ánimo de lucro -que sólo es imprescindible en la vía penal-; de otra forma sería igualmente legal poner una web sin banners con miles de obras protegidas) y
2. La descarga, que no puede entrar dentro del límite del 31.2 LPI de copia privada porque para que ésta sea legal, la obra descargada no puede tener fines colectivos (y es indiscutible que las obras descargadas a través del emule al ser compartidas, poseen ese fin colectivo que prohíbe la ley). Además, desde la última modificación de la ley, y como no podía ser de otra forma, la copia privada se debe hacer desde una obra a la que se haya tenido un acceso lícito (sería absurdo que la ley permitiese hacer copias a partir de obras con acceso no autorizado, por ejemplo del top-manta). Reproduzco el art. 31.2 LPI porque nunca viene mal releérselo:
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
Como su propio nombre indica, la “copia privada” es para uso privado del copista y de su círculo cercano. Considerar que la descarga de una red p2p es una copia privada, cuando potencialmente se comparte con cualquier persona conectada a la Red, es ir más allá del término “copia privada”, pasando a ser ya una “copia compartida”.
Sobre la Circular de la Fiscalía, es cierto que considera el intercambio de archivos como un acto fuera del tipo del 270 CP (como no podía ser de otra forma), aunque deja expresamente abierta la puerta de la vía civil, como así lo hace una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que absolviendo al imputado, decía expresamente lo siguiente:
“Resulta claro que la expresión ‘utilización colectiva‘, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema ‘peer to peer’ (P2P) o en el presente caso“
En Internet se ha expandido una información que no responde con lo que establece nuestra Ley de Propiedad Intelectual.
En este sentido, recomiendo la lectura de obras y artículos de Rafael Sánchez Aristi, Ignacio Garrote, Carlos Rogel, o Rodrigo Bercovitz.
Creo que el debate, en vez de estar en el plano legal que entiendo que no tiene discusión alguna, se debería trasladar al plano ético o filosófico, es decir, si debería estar permitido o no intercambiar, compartir o poner a disposición obras protegidas sin limitación alguna, ya no para favorecer el acceso a la cultura, sino también al ocio y al entretenimiento (la mayoría de las obras descargadas creo que entrarían dentro de esta última categoría).
Saludos.
@Andy: Pues yo estoy en completo desacuerdo. Por un lado, el debate ético o filosófico al que te refieres, lleva ya bastante tiempo en el candelero, y está prácticamente agotado: el 99% de los mortales entiende que no hay delito ni ilícito civil de ningún tipo en compartir archivos (es más, lo practica abiertamente), y el 1%, sectores inmovilistas con altos intereses económicos en la explotación de los artistas, cree que sí.
La Ley, o mejor dicho las leyes que rigen el ámbito de los derechos de autor no condenan ni como delito ni como ilícito civil compartir archivos dentro o fuera de la Red, aunque interpretaciones muy restrictivas e interesadas (las leyes también se interpretan, de ahí que un mismo caso tenga resoluciones diferentes, según cada juez) efectivamente podrían determinar un ilícito civil. Y digo ‘podría’ porque, a día de hoy, en España, ni existe jurisprudencia al respecto, ni antecedentes ni siquiera el respaldo de la Fiscalía ni de la Justicia, que a lo más que llegan es, efectivamente, a reconocer eso mismo, es decir, que ‘podría’ ser ilícito civil. O no.
Pero para el debate, más allá de que “de determinado artículo de determinada ley pudiera interpretarse que…”, lo que realmente señala el estado legal de las cosas es el uso y la respuesta judicial que se dé al mismo. Compartir archivos se ha hecho siempre, se continúa haciendo y se hará. Tanto por parte de los ciudadanos como por parte de los artistas y de los mismos (discográficas y gestoras de derechos) que, hipócritamente, señalan con el dedo acusador. El uso está tan extendido y se considera tan lícito y normal que hace prácticamente imposible que la Ley se ponga en contra.
Por eso mismo, la respuesta judicial a este fenómeno, siempre que no exista ánimo de lucro, insisto, está siendo la que es. Una interpretación progresista y acorde con el desarrollo de la sociedad, las nuevas tecnologías y el nuevo marco de los derechos de autor en la que ni siquiera se determina la existencia de ilícito civil. No hay casi denuncias y menos aún condenas.
Entonces, ¿de qué hablamos? Hablamos del mensaje tendencioso de aquellos que quieren mantener sus intereses. Tildar de ‘ilegal’ el intercambio de archivos es, a día de hoy, grotesco y tendencioso. Que lo diga un representante de la SGAE tiene sentido, ridículo, pero con sentido. Que lo diga un periodista o alguien relacionado con el derecho, no.
Un saludo.
Estoy en total acuerdo contigo, mmeida. Y ya no tan solo en España han sido absueltos usuarios de las redes P2P que, por supuesto, simplemente hacían uso de su derecho de acceder a la cultura. En Francia, leí hace ya bastante tiempo ( puede que más de un año) un hombre que había sido absuelto de una denuncia por compartir archivos audiovisuales en las redes P2P porque era sin ánimo de lucro.
Al ver que al fin la justicia española ( así como tantas otras del resto del mundo) es sensata en algún aspecto y que protege los derechos de la immensa mayoría ( dónde citaré tu 99% porque no tengo cifras de ningún estudio que las avalen) que somos todos los usuarios de las redes P2P, sólo me resta felicitarla.
Muchas felicidades por el blog.
Marc
MUY BUEN articulo. Así se debe responder a las idioteces que dicen ciertas personas. P2P definitivamente es un medio de mandar información eficientemente.