Julio Alonso, pesimista ante la SGAE


por el 11/06/2008

en Blogs

Muy pesimista se ha mostrado Julio Alonso tras concluir el juicio derivado de la denuncia de la SGAE. Él mismo lo cuenta en Merodeando:

“El juicio no ha ido excesivamente bien. Contra lo que era previsible, el ministerio fiscal se ha manifestado a favor de la demanda. Digo que contra lo previsible porque la postura de la fiscalía de Madrid es, en general, claramente favorable a nuestras tesis. El abogado de la SGAE ha intentado hacer ver que yo soy responsable de todo lo que se publica en mi blog, sea o no el autor, simplemente porque tengo los mecanismos y herramientas necesarios para borrar o modificar los comentarios. Javier Maestre, mi abogado, ha defendido que se trata de un blog personal, no de un medio de comunicación y que por lo tanto no cabe aplicar la ley de prensa de Franco, como pretende la SGAE, sino la LSSI; que la responsabilidad de los comentarios es de sus autores (sobre cuya identidad ni siquiera ha preguntado la SGAE) y que, en cualquier caso, el tono del post es claramente informativo y no injurioso”.


El fallo, en unos días. Esperemos que no se cumplan los malos augurios y prevalezca la sensatez. Recuerda que en este caso está en juego la responsabilidad del blogger sobre los comentarios de terceros, es decir, por ejemplo, la posibilidad de que cualquiera pueda provocar que aun blogger se le condene tan solo con dejar un comentario malintencionado en el blog. Ya veo a algunos frotándose las manos y comentando por toda el sector de la blogosfera que se ha posicionado en su contra.

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{ 16 comentarios }

Ana junio 12, 2008 a las 07:58

Mucho ánimo para Julio!

Hispa junio 12, 2008 a las 08:21

Yo, por si las moscas, tengo mi blog alojado en Estados Unidos. Por lo menos el que vaya a denunciarme tendrá que acudir a la justicia en el estado de California. En España no se está garantizando la libertad de expresión de los bloggers, mientras se ampara a determinados energúmenos que actúan desde los medios tradicionales.

Lek junio 12, 2008 a las 10:16

Pues por lo que yo sé, lo que diga el fiscal es clave… y me callo mi opinión para no ponerte en un brete :(

F. Javier Cid junio 15, 2008 a las 08:56

Buenos dias,

Pues yo creo que lo veo desde otro punto. Yo estoy cansado de leer barbaridades, insultos, y otras variadas clases de ignorancias. No creo en la comunicación “irresponsable” que nunca a dado nada bueno, y que al contrario suele ser caldo propicio para fanatismos, estupideces varias y faltas de respeto.

Nunca entendere la machacona tendencia a mezclar esto con la dichosa libertad de expresion. ¿Cuando insultar a alguien a sido ejercerla?¿Cuando imputar delitos y conductas ilegales con una ligereza inaudita lo ha sido tambien?

La cuestion de quien debe controlar el contenido, y de quien es el responsable, tiene muchas corrientes en las que beber y buscar respuestas. A mi siempre me chirria la vision que suele imperar en la mayoria, que no es mas que liberar a los medios de cualquier tipo de responsabilidad. Esta falta de responsabilidad sobre los contenidos de un medio en propiedad, no sustentada sobre limitaciones fisicas, es en mi opinion dificilmente defendible. Moralmente, ¿como se puede conjugar el servir como medio para la comision de un delito pudiendo no serlo?, no en aras de la libertad de expresion desde luego. El hecho de que el estado pueda imponer la obligacion de controlar los contenidos de origen anonimo parece totalmente razonable, a mi juicio necesario, para eludir una situacion de inseguridad juridica. Cuando el autor es conocido parece menos explicable la responsabilidad del propietario del medio, por lo menos en cuanto nuestra regulacion en ambito penal estructura esta en una cascada ascendente.

En todo caso, si hay que elegir entre una posicion que garantice el derecho a expresarse con la seguridad juridica necesaria de no ser juridicamente dañado en tu esfera intima de derechos, en esto como en cualquier otra tematica de limites en derechos fundamentales siempre se deberia tender a la soluccion mas proteccionista para el individuo, que se manifiesta en la proporcionalidad espresada en el limite para un derecho esta en la efectividad de los derechos de terceros. Siendo asi que la vision populista y propagandista de que estas acciones se constituyen como ataques al derecho de libertad de expresion, es falsa, ya que lo que constituyen es precisamente la solucion mas garantista de la problematica que no es otra que la de primar la dignidad personal de los individuos sobre los ataques de terceros.

Me sorprende que siempre se defienda con tanta vehemencia la irresponsabilidad del propietario, cuando actualmente la parte mas indefensa con mucha distancia en la praxis es el individuo frente a las agresiones.

La problematica que suscita que una persona sin conocimientos pueda publicar, acabara antes o despues en una regulacion legal, basicamente porque sino se acabara en una situacion de indefension en base a una irresponsabilidad no asumible en un estado de derecho. Quien admita en un medio de su propiedad la publicacion de insultos o otras manifestaciones susceptibles de representar delito, pudiendo no hacerlo, a mi juicio deberia de conllevar implicita alguna asuncion de responsabilidad, sino total , si al menos accesoria.

Proyectofuturo junio 15, 2008 a las 15:50

Se esta labrando el camino hacia el control total. Y el hecho de tener un blog en USA o en cualquier pais, no salva de estar siendo acusado por insensatos como el caso que se comenta. La ley de la selva… no preguntes… elimina!

Es tan tragico, pero Welles pintaba un mundo asi en “1984″ ni hablar de camaras, espias, etc. bueno… es otro tema.

saludos desde Colombia
http://proyectofuturo.wordpress.com

Hispa junio 15, 2008 a las 16:12

Ya, pero si estás alojado en un tercer país, el que vaya a buscarte las cosquillas tendrá que acudir a la justicia de ese tercer país, donde tú ni siquiera resides. Lo máximo que podrían conseguir es que te cerraran el alojamiento.
Yo, además, tengo contratado un servicio de privacidad en el dominio, por si las moscas.

mmeida junio 16, 2008 a las 13:44

@F. Javier Cid: Vamos a ver si somos capaces de responder a cada uno de sus planteamientos.

1) Las barbaridades y los insultos no tienen nada que ver con la ignorancia. De hecho, insulta tanto el analfabeto como el catedrático.

2) Por aquí tampoco somos partidarios de la comunicación “irresponsable”. de lo que somos partidarios es de la libertad de comunicación, que exige responsabilidad personal, pero que no puede tutelar la responsabilidad de otros (léase comentaristas).

3) Desde luego, ni insultar ni injuriar o calumniar (lo que usted llama “imputar delitos y conductas ilegales con una ligereza inaudita”) son valores de la libertad de expresión. Si usted ha sacado esa conclusión de nuestro post, creo que debería releérselo. Eso sí, una cosa es la injuria y la calumnia, y otra muy diferente es mostrar opinión o afirmar hechos contrastados. Si la afirmación es veraz (lo que entérminos legales se entiende por veracidad), puede que a uno le duela lo que escucha o lee, pero es que escucha o lee la verdad.

4) Si entiende usted por ‘medio’, ‘medio de comunicación periodístico’, debo decirle que un blog no lo es. Un blog es una herramienta de comunicación personal y no se rige por la ley de prensa, sino por la LSSI. Por tanto, el blogger es un prestador de servicios y, como tal, no es responsable de los delitos o las faltas que cometan otros (léase comentaristas). Otra cosa es que el blogger asuma esa tarea, algo que practico y defiendo yo también. De hecho, para comentar en Mangas Verdes usted ha tenido que aceptar unas condiciones en las que queda meridianamente clara nuestra posición al respecto.

5) No hace falta invertarse nada nuevo ni recurrir a enrevesados planteamientos pseudolegales. Las cosas están claras: a) la Ley ya establece cuándo una opinión o afirmación constituye delito o falta, y cuenta con los mecanismos suficientes para penarlo; y b) en Internet nadie es anónimo; basta con que un juez exija la IP del acusado para que consiga su identidad y poder procesarlo. Así que no veo qué obstrucción a la Justicia realiza un blogger, si un juez no ha dictado: 1) que hay delito o falta; y 2) la exigencia de que se facilite la IP. Salvo que en el fondo no se quiera atener a la Ley, sino a intereses particulares que quieren pasar, precisamente, por encima de la Ley. Algo que se estila mucho en discográficas y gestoras de derechos de autor. Ahí jamás tendrá nuestro apoyo.

6) La Ley establece que compartir archivos sin ánimo de lucro no es delito. Por tanto, decir que alguien miente cuando dice que lo es no es injuria ni calumnia, es lo que es. Es más, si alguien osa llamar ‘ladrones’, ‘pendejos’ o ‘piratas’ a los ciudadanos que comparten cultura sin ánimo de lucro, luego no se puede sentir herido si alguien le contesta en los mismos términos. En el peor de los casos sería injuria contra injuria, calumnia contra calumnia, insulto contra insulto.

Un saludo.

Lek junio 16, 2008 a las 14:38

Me sorprende que siempre se defienda con tanta vehemencia la irresponsabilidad del propietario, cuando actualmente la parte mas indefensa con mucha distancia en la praxis es el individuo frente a las agresiones

En esto supongo que el caballero se refiere a los que somos insultados día sí y día también por las entidades de gestión. Estamos indefensos porque, entre otras cosas, utilizan nuestro dinero para pagar favores políticos financiar partidos políticos.

F. Javier Cid junio 17, 2008 a las 03:58

Buenos dias,
primero es menester aclarar que mi comentario no iba referido stricto sensu hacia el caso concreto de la entrada en el que se drime una serie de cuestiones muy interesantes dentro del ambito juridico, sino mas bien a poner otro punto de vista general en el tema tratado.A continuacion vay a responder serialmente como usted;

1. Me temo que no estamos deacuerdo en que la ignorancia es un factor bastante importante en la probabilidad de que una persona exprese barbaridades, insultos y otras lindezas. No excluye el conocimiento evidentemente esta posibilidad pero si que lo reduce en bastante grado, en mi opinion. Mas defendible es esta posicion cuanto mas tecnico y peliagudo y complejo es el tema tratado, y mas cuando la discusion se realiza en medios tan limitados en tiempo y espacio como puede ser un blog. Le aseguro que a pocos catedraticos vera usted insultar, injuriar o calumniar a la S.G.A.E., aunque esten totalmente en desacuerdo con su naturaleza, actividades y declaraciones.

2.Su vision de la responsabilidad es muy limitada, primero porque es perfectamente asumible establecer un sistema de responsabilidades derivadas o incluso absolutas, que en otros ambitos del derecho son totalmente asumibles y de hecho estan asentadas. Un tutor responde subsidiariamente de la responsabilidad civil derivada del delito de un hijo por ejemplo. Al igual, la tradicion en regulacion de medios de comunicacion siempre a blindado al periodista de a pie o al individuo como prefiera frente al medio, con sistemas de responsabilidad en cascada, mejor o peor estructurados. Tambien se puede relacionar evidentemente la responsabilidad con la autoria, y aqui esta claro que la autoria mediata, puede jugar un papel totalmente destacado, en cuanto muy facil para un blogger, por ejemplo puede ser manipular a sus lectores ignorantes para que ejecuten el delito sin el en la entrada caer ni siquiera en la incitacion directa o la induccion. Si no se asume este nivel de participacion y por tanto responsabilidad, si al menos debe uno reconocer afinidades con una figura de cooperador inecesario, en cuanto la voluntad de ceder el medio para cometer el delito , sobre todo y principalmente cuando es continuado (una injuria escrita en un post con semanas de visitas continuas), pudiendo no hacerlo, no deja de a priori de plantear una duda razonable sobre la responsabilidad del propietario del medio.
“tutelar la responsabilidad de otro”, no es al fin lo que se drime sino mas bien medir la responsabilidad propia del propietario del medio, sin menoscabo de la responsabilidad del autor directo pudiera contaer.

3. No lo que ustedes alegan es la irresponsabilidad de quien pudiendo no hacerlo mantiene expresiones supuestamente delictivas en un medio de su propiedad aunque sea de naturaleza semi-privada (matizare esto despues) creo entender, por su defensa del acusado en el caso referido. La alusion a la exceptio veritatis aqui es irrelevante en cuanto su valoracion de “veracidad” es solo eso. Que una Organizacion o ente privado tenga una determinada fama o reputacion, no atestigua nada, y su utilizacion como refrendo a una argumentacion muestra solo ignorancia, y cuando esta argumentacion es delictiva no hablemos.

4.La afirmacion que usted tan alegremente hace sobre la naturaleza juridica de un blog esta siendo muy discutida en ambitos juridicos. La muy deficiente regulacion del fenomeno , extremista en mi opinion, ya que la actual realidad marca una muy variada gama de posiciones entre la clasica prensa y el medio de comunicacion personal. No esta ni mucho menos claro que la naturaleza privada nativa de los blogs pueda mantenerse actualmente. Esta claro que el animo de lucro, marca una linea infranqueable entre la profesionalizacion de un medio o no, como calificar a un blog con adense de medio privado ¿si la actividad esta remunerada?, en la misma medida segun mi opinion, define el medio su vagage cuantitativo, no puede ser tratado juridicamente igual un medio leido por cincuenta personas que por un millon, por mera logica juridica. Aqui dejeme que le diga que personalmente me parece que los grandes bloggers pecan de gustar de los beneficios de tener un medio grande, dinero y/o influencia-fama, y no aceptar sus responsabilidades logicas adquiridas parejamente.

5.De pseudolegales nada, razonamientos juridicos, de bajo nivel puede ser por el tiempo y espacio disponible. Las cosas no estan claras, ya que como he dicho la legislacion no es nada clara y si muy imperfecta, y el derecho no solo es la ley. La vision que plantea sobre la calificacion de un delito o falta es tan simple que no es aplicable a caso concreto alguno, que si bien es entendible por no ser usted jurista, si deberia almenos no simplificar hasta el vacio. La definicion legal y tecnica de anonimato es otra de las cuestiones sumamente interesantes en esta materia, y no es ni de cerca tan sencillo de nuevo como usted plantea, otra vez parece razonable su ignorancia sobre la cuestion por no ser jurista y de nuevo a mi parecer deberia declinar de hacer simplificaciones tan graves. El anonimato puede definirse de muchas formas, y que la identidad de una persona pueda ser averiguada tras investigacion, no hace que la conducta realizada deje de estar amparada por el, por ejemplo. La doctrina de nadie es anonimo en la red es cuanto menos discutible, primero porque aunque tecnicamente para una generalidad sea cierto, no lo es sin embargo para alguien formado que quiera ocultarse, y segundo porque roza irremediablemente con el principio de privacidad, en cuanto que para por ejemplo para que la policia acceda a mis datos personales debe haber un indicio claro de criminalidad, y les aseguro que no es problematica menor.

6. Primero, deacuerdo que el uso de p2p en españa sin animo de lucro no es delito, pero cuidado si da lugar a responsabilidades civiles, osea que no dejaria de ser ilicito, que estas acciones no se lleven a cabo por su imposibilidad inmaterial no las hacen menos injustas legalmente. Estoy deacuerdo en lo indignante de la situacion cuando con dinero publico se “criminalizan” acciones en campañas mediaticas, que no son ilicitos penales en el estado. Segundo, LLamar ladron a una persona es delito de injurias en España, con la excepcion hecha a la exceptio veritatis claro, y nadie minimamente inteligente puede argumentar en contra de la penalizacion del insulto gratuito, ni en contra del respeto como moral social. Si a usted le injurian lo que debe hacer es denunciarlo, no incurrir usted en otro delito, esto es que es tan de cajon que no se…

Al final queda juridicamente varios puntos muy interesantes desde el punto de vista tecnico nada claros, que el tiempo, la jurisprudencia y las nuevas legislaciones iran posicionando, como son el anonimato, la regulacion legal de los nuevos medios de comunicacion con sus respectivas responsabilidades, y al final y como base de esto una nueva concepcion de la propiedad intelectual.

Sin animo de ofender o de quedar como un ejercicio de prepotencia, los analisis y comentarios que se realizan sobre estos y otros temas son tan basicos, superficiales, y faltos de conocimiento, que tienden a caer en el topico de todos contra la S.G.A.E. que son unas personal muy malas y demas parafernalia de la cultura libre, en el que y aqui vuelvo a al primer punto juega un papel sumamente importante la ignorancia, sin contenido peyorativo, simplemente hablar o comentar de lo que no se sabe.

Saludos. Perdon por las faltas y la redaccion de los dos comentarios.

Lek junio 17, 2008 a las 11:48

en otros ambitos del derecho son totalmente asumibles y de hecho estan asentadas

No en la LSSI, que es la ley que regula los blogs. Y es absurdo que se haga de otra manera.

en cuanto muy facil para un blogger, por ejemplo puede ser manipular a sus lectores

Afirmación falaz. No se sostiene. Debo entender que puedo denunciar a 20Minutos por intentar manipularme al publicar como noticia el hoax de los gatos bonsai.

ceder el medio para cometer el delito

¿¿¿¿¿?????

Que una Organizacion o ente privado tenga una determinada fama o reputacion, no atestigua nada

Que cobre de una actividad que, sostiene la dicha organización o ente privado, es ilegal si atestigua algo. Sólo los criminales cobran de actividades ilegales (o yo me he perdido algo).

La muy deficiente regulacion del fenomeno

Y dale, no hay nada que regular.

no puede ser tratado juridicamente igual un medio leido por cincuenta personas que por un millon, por mera logica juridica

¿La igualdad ante la ley no es lógica jurídica?

para que la policia acceda a mis datos personales debe haber un indicio claro de criminalidad, y les aseguro que no es problematica menor

Es lo único que me ha quedado claro del punto 5. Si no hay indicio claro de criminalidad, ¿qué se está juzgando? Y si lo hay, ¿por qué no se va contra el supuesto criminal?

F. Javier Cid junio 17, 2008 a las 12:45

Buenos dias,

1.La liisi y la ley de prensa no estaran tan bien delimitadas cuando en casos parecidos hay jueces que aplcan una u otra, cuando el constitucinal implanto la responsabilidad del propietario por los comentarios anonimos y la lisi siguiendo la directiva europea los exonera. Vamos que claro lo que se dice claro yo no creo que este. Decir que es absurdo que se haga de otra manera en temas tan complejos me parece arriesgado.

2.Puede que sea falaz, de acuerdo, pero para mi real.

3.Si un blogger permite comentarios anonimos en su medio, y permite que por ejemplo se insulte sin razonamiento alguno a una persona (fulanito=ladron), y pudiendo borrarlo lo mantiene. Pues aunque ceder quiza no sea el mejor termino lo reconozco, si parece surgir de ahi alguna responsabilidad en el delito de injurias, ya que pudiendo haberlo, no ya evitado (con aprobacion previa), borrando o editando dicho contenido injurioso, no lo ha hecho y a permitido su continuacion.

4.Que yo sepa, que igual lo ignoro, la s.g.a.e. no ha sido condenada por hurto, ni robo, ni estafa, por lo que a menos que se pueda demostrar en juicio, adjudicarla esas conductas supone calumniarla.

5.La igualdad ante la ley, igualdad proporcional aristotelica, proporcionalidad, en pocas palabras , regular igual dos realidades distintas rompe de facto la igualdad, igualdad para lo igual. No es lo mismo un periodico que leen cuarenta personas que un periodico que leen un millon.

6.Apreciar el indicio claro de criminalidad no es un tema tan simple, sobre todo cuando hay que pasare por encima de derechos fundamentales, hay que decidir que lo es y que no. Por ejemplo, ¿donde acaba la opinion personal y empieza la injuria?, el insulto razonado es el limite de la opinion personal a grosso modo, ¿pero que se entiende por insulto razonado?, y ¿el indincio de este?

Lek junio 17, 2008 a las 14:44

1. El problema no es la delimitación sino la escasa cultura digital de nuestros jueces. Si la LISI, que tampoco es una ley que me fascine, exonera al propietario y es la que debe aplicarse… pues que cada cual haga sus cuentas. ¿Que el abogado de la SGAE va a barrer para casa? Claro.

3. Vamos a repetirlo, el anonimato no existe. Pero más aún. Yo puedo no considerar injurioso un comentario y otro decir que sí lo es. ¿Quién decide? El juez, pero no sobre mi responsabilidad, sino sobre el comentario en cuestión.

4. La SGAE ha sido condenada varias veces a devolver dinero indebidamente apropiado.

5. Había entendido otra cosa. Quedamos de acuerdo…

6. Si yo opino que alguien es una mafia, ¿va un juez a decidir cuál debe ser mi opinión? Jé…

mmeida junio 18, 2008 a las 01:00

@F. Javier Cid: Perdóneme si ponfo la directa. Al margen de lo que comenta Lek, que me parece muy acertado:

1) El insulto no entiende de clases sociales ni de niveles educativos. Se da absolutamente en todos los ámbitos de la sociedad. Es algo tan evidente como que la mayor parte de los juicios por injurias y calumnias no recaen sobre ‘ignorantes’, sino más bien lo contrario.

2) La responsabilidad afecta al individuo y, sólo cuando media una dependencia legal, a los individuos que están bajo su tutela. No es el caso de los blogs que, en ningún caso, se pueden equiparar a los medios periodísticos, empresas perfectamente definidas y reguladas por una ley muy concreta (por cierto, franquista). Los blogs se rigen por la LSSI que es, hoy por hoy, el txto que regula la actividad en Internet.

3) Muchas de las acusaciones que se vierten contra la SGAE son ciertas o veraces. De hecho, hay innumerables sentencias que dejan claro este aspecto. Si nos situamos en el ámbito legal, nos situamos. No sólo para unas consideraciones y otras no. Así que no puede usted generalizar ni saltarse la ‘jurisprudencia’.

4) La afirmación que hago (no alegremente, sino con la Ley en la mano) sobre la naturaleza de los blogs puede que esté siendo discutida. También es discutida la figura del Rey. Pero hoy por hoy, el Rey es el jefe del Estado y los blogs son lo que son, como ya le expuse en el punto 2. Si usted quiere elevar a rango de Ley una discusión, permítame que yo me quede con la legalidad pura y dura. Pretender que un blogger tiene una actividad remunerada por ofrecer un par de módulos de Adsense en su blog demuestra una ignorancia enorme. No hay ningún blog, en español al menos, cuyo autor se sostenga económicamente en los anuncios Adsense. Pruebe usted a abrir un blog e insertar anuncios y luego ya me cuenta.

5) Un razonamiento de bajo nivel en una dirección equivocada en un pseudorazonamiento, al menos para mí. Que nadie es anónimo en la Red es una verdad tan cierta como que las operadoras cuentan con un registro que debe estar a buen recaudo hasta pasado un tiempo prudencial. Es algo que sabe cualquier estudiante de Derecho aficionado a la Red. Y que esa identidad no puede ser desvelada si no es a petición expresa de un juez es una garantía jurídica básica que evita los abusos y las cazas de brujas por parte de individuos o entidades que pretendan hacer prevalecer sus intereses frente a los derechos fundamentales del ciudadano. Resulta especialmente grave que usted abogue por lo contrario, porque aboga usted por un sistema sin garantías al servicio de intereses más o menos espúreos.

6) El P2P no es delito, lo dice el fiscal general del Estado y lo dicen los jueces que emiten sentencias al respecto. El P2P puede incurrir en ilícito civil. Puede, algo que aún está por determinar. Si encuentra al menos una sentencia reciente sobre P2P que avale que ese ‘puede’ se ha convertido en ‘supone’, me la aporta. La realidad es que la sensibilidad jurídica va de manos de la sociedad, y sus planteamientos resultan, como poco, obsoletos. Llamar ‘ladrón’ a alguien no es delito en España si existe fallo condenatorio por ladrón hacia esa persona. Llamar ‘ladrón’ a un usuario de P2P que ejerce una actividad amparada por la Ley sí es delito en España. Estamos de acuerdo: la SGAE y sus acólitos injurian y calumnian a la ciudadanía. ¿La ha denunciado ya?

Nada más. Sólo invitarlo a informarse un poco mejor del derecho y el marco legal que envuelve a las nuevas tecnologías y dejar de lado planteamientos fundamentalistas y decimonónicos que, aunque en apariencia preocupados por el ámbito legal, en la práctica sólo revelan la búsqueda del amparo legal de quien realmente pretende situarse fuera de la Ley.

Un saludo.

F. Javier Cid junio 18, 2008 a las 06:47

Buenas noches, primero agradecer las replica y segundo paso a rebatir.

1. En el tema de que si la ignorancia fomenta o no el insulto (yo no he hablado acerca de clases sociales), creo que no vamos a consesuar una postura, para mi si que es un factor de considerable importancia, aunque como ya dije en mi primer comentario no es excluyente. Su argumento señor Mmeida, que afirma que la mayoria de los procesos por injurias y calumnias no son dirigidos a “ignorantes”, me parece sumamente dificil de demostrar y por lo tanto a mi juicio no dota a su argumentacion, opuesta a la mia de ningun tipo de valor probatorio. Vuelvo a reiterar que el termino “ignorante” no es peyorativo sino cualitativo, esta claro que quien no tenga conocimiento sobre los limites entre la opinion personal y la injuria, tendra mas probabilidades de incurrir en esta ultima, a mi parecer.

2.Mi ejemplo de la tutela, solo era un ejemplo de responsabilidades adquiridas por actos de terceros, para aclarar que este fenomeno no es ajeno al derecho y que en otros ambitos diferentes del derecho, por cierto señor Mmeida hay muchisimos mas ejemplos de responsabilidades contraidas en derecho.

La lisi regula los blogs¿?, regula que ambito de los blogs señor Mmeida, ya me dira usted , que yo sepa no establece la lisi una regulacion integral, y ni siquiera les da una definicion juridica, asi que señor Mmeida vuelvo a preguntarle que parte de la lisi afecta a los blogs y cual no?. En el caso de Julio Alonso por ejemplo, ¿que percepto de la lisi afecta al enjuiciamiento del hecho?, o sera el codigo penal el que regule el hecho de la injuria y su responsabilidad en cascada, ¿que parte o articulo de la lisi alega por la irresponsabilidad de los comentarios anonimos supuestamente delictivos, pudiendo evitarlos?, ¿que precepto de la lisi me da a conocer como blogger mis derechos, deberes y limites?

Cualquier realidad, esta regulada por un ambito amplio del derecho, si en dos de esos ambitos las doctrinas que marcan las pautas distintas se produciran problematicas.

3.Ni generalizo, ni me salto la jurisprudencia, la apropiacion indebida no es robo, ni estafa, ni hurto. He insisto, imputar un delito, sin poder demostrarlo es calumniar. Yo señor Mmeida no hago alusion a la informacion de hechos veraces sobre la S.G.A.E., que queda fuera de toda discusion evidentemente, sino sobre los tipicos comentarios coloquiales que todos conocemos (llamar ladron a secas), que en un medio público pueden dar lugar a responsabilidades. Por supuesto que alguien haya cometido un delito en el pasado no da derecho a imputarle nuevas actividades delictivas sin necesidad de prueba, en todo caso se podria alegar que dicha persona en el pasado cometio tal o cual delito, y ojo ya podemos afinar bien en esa declaracion por que como nos confundamos ya estariamos otra vez en la imputacion de un delito.

4.¿con la ley en la mano?, señor Mmeida, ¿me puede decir articulo y codigo que segun usted tiene en la mano? donde se defina y delimite la naturaleza juridica de un blog porfavor.
Sobre los ingresos, sabe usted que si hay animo de lucro en una actividad constante y se percibe un ingreso por minimo que sea este, podria surgir la obligacion de declarar actividad como autonomo con la consabida retribucion a la ss, si se cumplen una serie de requisitos?, el animo de lucro y en consecuencia la remuneracion economica, marcan puntos de inflexion en cualquier actividad señor Mmeida, mas cuando se trata de supuestos medios personales, que primero son publicos y segundo generan beneficos.

5.yo no abogo por lo que usted me imputa señor Mmeida, yo digo que el anonimato tecnico es posible, aunque ya he dicho que para la generalidad no existe, no ponga palabras en mi boca porfavor. Lo que yo he dicho es que la figura de anonimato en el ambito juridico señor Mmeida es mas complicado que eso, asi por ejemplo en las injurias en los comentarios de un blog pueden considerarse alevosas si son cometidas bajo anonimato. El anonimato señor Mmeida, puede definirse de muchas maneras, y que un sujeto pueda ser identificado a posteriori tras investigacion , no tiene porque anular el anonimato en el momento de ejecutar la accion.

6.”puede ser ilicito”, XD, cuando he hablado sobre p2p siempre he hablado sobre el contexto de trafico de datos protegidos por derechos de autor, que en españa no es delito pero si un ilicito civil que da lugar a responsabilidad civil. Esto es lo que hay (hay muchas sentencias)y no tiene nada de obsoleto. Me da miedo preguntarle cual cree usted que son mis planteamientos, XD.Evidentemente señor Mmeida si los datos son libres no hay nada que dialogar.

Señor Mmeida, no trabajo para la S.G.A.E., abogo por la informacion libre, la transparecia y el dialogo, la naturaleza y funciones de las entidades de gestion no me gustan.

Lek junio 18, 2008 a las 10:53

¿que precepto de la lisi me da a conocer como blogger mis derechos, deberes y limites?

El mismo que habla de las páginas web. Abstraerse de esta realidad es, cuando menos, peligroso…

Hispa junio 18, 2008 a las 12:43

Una pregunta de lego:
¿Una página web (blog o lo que sea) que no tiene ánimo de lucro (sin publicidad ni nada) está sujeta a la LSSI como prestadora de servicios de Internet?
Tenía entendido que no…

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