“Dice el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. En la práctica, sólo pueden gozar de las artes quienes pueden costeárselo. No pagar por ello, se nos dice, es atentar contra los derechos de autor. Obviamente, el creador de algo único e irrepetible tiene que ser recompensado. Ahora bien, en ciencia la autoría es fundamental y nadie tiene que pagar cada vez que se exponen las ecuaciones de Einstein”.
‘La falacia de los derechos de autor‘, elpais.com
Certero, esclarecedor, brillante y conciso artículo de Manuel Luna Alcoba. Otra pequeña joya para la colección sobre el debate entre derechos fundamentales vs interés particular.
Vía: @OpenActa
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{ 13 comentarios }
Ahora que sabemos el Ministerio de Cultura recomienda a la SGAE que cobre incluso por la difusión que los autores quieren regalar, en el documento sobre el libro electrónico, lo menos que se le podía exigir al gobierno es que ese dinero fuera invertido en cultura gratuita, que es un bien común y no en el lucro de estas sociedades que dicen representar a los autores, o en jubilaciones millonarias como la del Sr. Bautista.
¡Felicidades por tu recién estrenado Premio del Público Especial Cambio Climático en los Bobs 2010!
.-= Ahora mismo, en el blog de zanguanga: 11-M =-.
@zanguanga: muchas gracias!
Un saludo.
Pues está de cine (je je) la carta, sí señor.
¡Cuánta razón! ¿Qué hay de la cultura sostenible? Parece que algunas veces se nos olvida. La base misma del conocimiento es su difusión sin que te espolien por ello.
Cuidado con lo que argumentamos y los textos en los que nos apoyemos.
Si continuamos leyendo el mismo articulo 27 de la declaracion de los derehcos universales, junto a continuacion en el punto 2, podemos leer:
“2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
@Londinense: es que nadie se opone a ese punto. Claro que los creadores tienen derechos sobre sus obras, pero éstos nunca podrán estar por encima del derecho de la ciudadanía al libre acceso a la cultura. Ambos derechos son perfectamente compatibles. De hecho la libre difusión de las obras es la mejor baza para la promoción del creador.
Un saludo.
No les des ideas, nos van a empezar a cobrar. ja ja
hasta el día de hoy, Almodovar no hay declarado sobre la importante pirateria de su Pelicula Todo sobre mi madre,
¡Vaya! Ahora me entero que resulta que hay derechos de primera y derechos de segunda.
¿Seráis tan amable de indicar en que apartado concreto de la Declaración Universal aludida especifica lo de “los creadores tienen derechos sobre sus obras, pero éstos nunca podrán estar por encima del derecho de la ciudadanía al libre acceso a la cultura”?
Gracias.
@Otro londinense: siempre tiene prioridad el interés general frente al particular. Igual en Londres esto no se aprecia bien, pero sí en todas las democracias del mundo
.
Un saludo.
Manuel yo también te felicito por el premio, enhorabuena.
En cuanto al tema del artículo, es cierto todos tenemos el derecho, “al acceso libre a la cultura” y aunque esten empeñados en negarlo y targiversar las cosas. Tarde o temprano, tendran que tirar la toalla, no les queda otra.
.-= Ahora mismo, en el blog de ane: Caminando por los senderos del alma =-.
@ane: muchas gracasi
.
Un saludo.
Por qué se empeñan en igualar no pagar por el uso con no reconocer su autoría?? No creo que nadie vaya a decir que ha rodado avatar por descargársela de internet para verla… ¬¬’
.-= Ahora mismo, en el blog de Luis: A la cola, que es gratis =-.
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