AEPD frena la IA en la videovigilancia municipal y exige supervisión humana y límites previos

La AEPD advierte a dos ayuntamientos: la IA en cámaras públicas solo puede usarse si se justifica, se documenta y pasa una evaluación previa de riesgos.

28 de octubre de 2026 a las 18:30h
AEPD frena la IA en la videovigilancia municipal y exige supervisión humana y límites previos
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La Agencia Española de Protección de Datos ha puesto un freno claro a una tentación cada vez más visible en muchos municipios. Que una cámara pueda hacer más cosas no significa que deba hacerlas.

Las advertencias enviadas a dos ayuntamientos apuntan al uso de inteligencia artificial en sistemas de videovigilancia pensados para seguridad ciudadana. La AEPD sostiene que la mera disponibilidad técnica de herramientas avanzadas no basta para activarlas en espacios públicos municipales.

La vigilancia solo puede usar lo que el ayuntamiento justifique

Antes de poner en marcha cualquier función analítica, las administraciones locales deben demostrar su necesidad estricta y su proporcionalidad respecto de una finalidad policial concreta.

Eso afecta al corazón mismo de estos sistemas. Las capacidades analíticas que no estén justificadas y documentadas deben quedar deshabilitadas por defecto en los dispositivos municipales.

Detrás de esa exigencia hay una idea sencilla, aunque a menudo se olvida cuando entra la tecnología en escena. No basta con comprar una herramienta capaz de clasificar, inferir o identificar si luego nadie acredita por qué cada una de esas funciones resulta necesaria en la calle y no solo posible en un catálogo.

El análisis automatizado exige pruebas previas y límites precisos

Cuando el tratamiento automatizado de imágenes entraña un riesgo elevado para los derechos y las libertades de la ciudadanía, la evaluación de impacto debe realizarse antes de su uso.

Además, la implantación de tecnologías biométricas y de reconocimiento facial para identificación unívoca exige un régimen reforzado de garantías legales. No es un detalle menor, porque ahí la vigilancia deja de limitarse a grabar y pasa a intentar decir quién es cada persona.

Si una operación genera datos biométricos o extrae inferencias probabilísticas, el análisis previo debe revisar los umbrales de coincidencia, las tasas de falsos positivos y la intervención humana obligatoria antes de adoptar medidas policiales.

En esa discusión ya han aparecido sistemas de videovigilancia con IA capaces de lanzar alertas por patrones aprendidos, pero la AEPD recuerda que automatizar una detección no elimina la obligación de justificarla ni reduce el examen legal previo.

La supervisión humana no puede desaparecer de la cadena

Ninguna decisión automatizada que produzca efectos jurídicos negativos o afecte de forma significativa a una persona puede ejecutarse sin supervisión humana directa.

Aquí aparece una de las tensiones más delicadas del debate público. La promesa de estos sistemas consiste precisamente en filtrar, señalar y acelerar, pero cuando una señal de máquina puede desembocar en una actuación policial, la intervención humana deja de ser un adorno administrativo.

Esa cautela conecta con otras reglas municipales recientes sobre supervisión humana obligatoria, aunque en la videovigilancia el alcance es más sensible porque la decisión nace de imágenes tomadas en la vía pública.

La Agencia avisa de sanciones si los pliegos no cambian

Si los ayuntamientos no adaptan los pliegos de contratación y las características técnicas a las exigencias legales, la autoridad supervisora iniciará actuaciones previas de investigación e impondrá sanciones.

La AEPD recuerda además que cuenta con facultades cautelares y preventivas recogidas en el artículo 58 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 50 de la Ley Orgánica 7/2021. No habla, por tanto, desde una recomendación abstracta, sino desde competencias concretas para intervenir antes de que el sistema funcione o cuando ya funciona fuera de regla.

Las grabaciones captadas en la vía pública deberán destruirse en un plazo máximo de tres meses, salvo requerimiento judicial. Y los ayuntamientos también tendrán que fijar plazos específicos para conservar metadatos y resultados derivados del procesamiento con inteligencia artificial.

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