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Europa ha puesto fecha a una escena cada vez más cotidiana y más resbaladiza. Desde el 2 de agosto de 2026, quien hable con una inteligencia artificial o se cruce con ciertos contenidos generados o manipulados por ella deberá recibir un aviso claro y distinguible desde el primer contacto.
La Comisión Europea aprobó el 20 de julio unas directrices no vinculantes para explicar cómo debe aplicarse el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. Ese artículo reparte obligaciones entre proveedores y responsables del despliegue, y no trata igual un chatbot, una voz sintética, un resumen automático o una ultrasuplantación.
Bruselas obliga a avisar cuando la máquina responde en tiempo real
El artículo 50.1 exige que los proveedores diseñen sistemas capaces de informar a las personas físicas de que interactúan con una inteligencia artificial, salvo cuando eso resulte obvio.
No basta con que haya software de por medio. La obligación solo aparece cuando concurren cuatro condiciones a la vez, que el sistema sea inteligencia artificial, que esté pensado para interactuar de forma bidireccional, que lo haga en tiempo real sin intermediación humana y que el interlocutor sea una persona física.
Quedan fuera, por tanto, los sistemas que recogen datos de forma pasiva o los que solo piden una retroalimentación puntual. También aquí la Comisión cierra una puerta importante, porque la excepción de obviedad debe interpretarse de forma restrictiva y medirse con el criterio de una persona media razonablemente informada, atenta y perspicaz.
Un asistente de código para desarrolladores profesionales o un asistente conversacional interno destinado a personal formado pueden entrar en esa excepción. Muy distinto es el caso de una mascota robótica hiperrealista o de un avatar en realidad virtual o aumentada, donde el aviso sigue siendo obligatorio.
Marcar un contenido no depende solo de si nació desde cero
El artículo 50.2 da un paso más y obliga a marcar en formato legible por máquina el contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, además de garantizar su detectabilidad. Ahí entran no solo las piezas generadas desde cero, sino también transformaciones capaces de alterar el sentido de lo que una persona ve, escucha o lee.
Basta mirar los ejemplos para entender dónde está la línea. Las correcciones ortográficas, la traducción, los ajustes de formato, la reducción de ruido, los recortes menores, la eliminación de ojos rojos, el difuminado de fondos o el paso de blanco y negro a color quedan exentos, mientras que los resúmenes automáticos, las reescrituras que cambian estilo o sentido y la inserción de personas u objetos que alteran el significado sí requieren marcado señalización de resúmenes automáticos.
La síntesis de voz realista y los vídeos de hechos no ocurridos también entran en esa obligación. En cambio, quedan fuera los resultados de procesamiento simple no generativo, los sistemas de recomendación que solo ordenan contenido ya existente y los registros de datos de entornos físicos o virtuales.
Además, la Comisión introduce una exención limitada para aplicaciones industriales o de empresa a empresa en entornos técnicamente cerrados y controlados. Esa precisión intenta evitar que la misma regla caiga con igual peso sobre un proceso industrial encapsulado y sobre un contenido que circula abiertamente ante el público.
La ultrasuplantación incluye lo plausible aunque nunca haya existido
La definición de ultrasuplantación del artículo 3.60 se apoya en una idea sencilla y perturbadora a la vez. Cuenta como tal el contenido que se parece a personas, objetos o acontecimientos existentes y que parecería falsamente auténtico.
No hace falta que el sujeto simulado exista realmente. Basta con que resulte plausible, de modo que quedan fuera las imágenes o secuencias que desafían las leyes de la naturaleza, pero no los contenidos que podrían pasar por reales aunque su protagonista nunca haya pisado el mundo.
La valoración también es objetiva y no depende de que hubiera intención de engañar. Por eso la generación de fondos o efectos especiales en cine estándar no constituye ultrasuplantación, mientras que un actor creado íntegramente por inteligencia artificial o la réplica digital de una persona real o fallecida sí entra en esa categoría réplicas digitales y deepfakes.
El aviso al público no se puede sustituir por una marca técnica
El reglamento separa con cuidado dos capas que a menudo se confunden. Una cosa es el marcado técnico que debe incorporar el proveedor y otra la obligación de divulgación que asume quien despliega una ultrasuplantación o un texto de interés público generado o manipulado por inteligencia artificial.
El artículo 50.4 impone precisamente esa divulgación, y la Comisión deja claro que el responsable del despliegue no puede escudarse en el marcado técnico del proveedor para darla por cumplida. La información, además, debe llegar de forma clara y distinguible como muy tarde en el momento de la primera exposición, tal como exige el artículo 50.5.
Los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para adaptarse. Para el resto, el calendario ya no está en el horizonte sino en la agenda inmediata.
La revisión humana no vale como trámite si nadie comprueba el texto
Hay una excepción sensible en los textos de interés público, pero no basta con que una persona pase la vista por encima. La revisión humana solo exime del etiquetado cuando existe un examen deliberado por personas con conocimiento profesional y una verificación real de la exactitud.
Tampoco sirve cualquier supervisión editorial de nombre. El control editorial exige que una entidad responsable tenga autoridad efectiva para aprobar, modificar o rechazar el texto por razones sustantivas.
Eso complica la frontera en obras artísticas, creativas, satíricas o de ficción. Si una pieza mezcla carácter informativo y creativo, prevalece el componente informativo y se aplica el etiquetado ordinario.
El detalle importa porque el reglamento no discute solo cómo se fabrica una imagen, un audio o un texto, sino qué derecho tiene el público a saberlo antes de creerlo.