Correos Express: 34 años de reparto acaban en despido improcedente y una indemnización de más de 89.000 euros

El TSJ del País Vasco ve una relación laboral encubierta en un repartidor de Correos Express desde 1992 y obliga a la empresa a readmitirlo o pagarle más de 89.000 euros.

03 de julio de 2026 a las 15:48h
Correos Express: 34 años de reparto acaban en despido improcedente y una indemnización de más de 89.000 euros
Correos Express: 34 años de reparto acaban en despido improcedente y una indemnización de más de 89.000 euros

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Treinta y cuatro años no bastaron para que la relación pareciera mercantil ante un tribunal.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró improcedente el despido de un repartidor que trabajó para Correos Express desde 1992. La sentencia aprecia una relación laboral encubierta y obliga a la empresa a elegir entre la readmisión o una indemnización superior a 89.000 euros.

El contrato decía una cosa, pero la rutina diaria contaba otra

Todo estalló a finales de diciembre de 2023, cuando la empresa exigió la firma de un nuevo contrato mercantil. El trabajador se negó y llevó el caso a los tribunales con el respaldo de los servicios jurídicos de UGT Euskadi.

A diario, la compañía asignaba los repartos, fijaba franjas horarias y controlaba las entregas mediante geolocalización. Ese tipo de organización del trabajo recuerda debates recientes sobre algoritmos en el trabajo, aunque aquí la discusión giró en torno a algo más básico y más antiguo, quién manda de verdad en la jornada.

Además del control digital, había señales visibles para cualquiera. El empleado vestía uniforme corporativo, acudía al centro de trabajo de lunes a viernes y tenía que completar las rutas dentro de los tiempos máximos fijados por la empresa.

Los magistrados situaron el núcleo del conflicto

La resolución judicial entra de lleno en una vieja tensión del mercado laboral, la distancia entre lo que firma un contrato y lo que sucede cada mañana en la calle.

"Partimos de que los contratos son lo que son, y no aquello que las partes puedan definir, tratándose el ámbito del derecho del trabajo de una materia indisponible" - magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

La frase no discute un matiz administrativo, sino el poder real dentro de la relación entre empresa y repartidor. Si la empresa decide horarios, rutas, presencia en el centro y seguimiento del trayecto, el margen de autonomía deja de parecer el de un profesional que organiza por su cuenta su actividad.

Durante décadas, la dependencia quedó integrada en la normalidad

Desde 1992, el repartidor prestó servicio durante 34 años bajo un esquema que el tribunal ha terminado considerando laboral. La antigüedad del vínculo refuerza la imagen de una dependencia sostenida durante décadas, no la de un encargo puntual o una colaboración esporádica.

No es un detalle menor. En muchos trabajos de reparto, lo que parece costumbre acaba funcionando como coartada, porque la repetición diaria vuelve invisibles las órdenes, los controles y la subordinación.

Al final, el caso queda anclado en una cifra y en una rutina. Son 34 años de trabajo desde 1992 bajo uniforme, horarios, rutas asignadas y geolocalización, justo los elementos que llevaron al tribunal a concluir que el contrato mercantil no describía la vida real del repartidor.

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