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Desde el 2 de agosto de 2026, Europa ya no trata igual a todo contenido hecho con inteligencia artificial.
Ese día empezaron a aplicarse las obligaciones de transparencia del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, y el núcleo está en el artículo 50. Ahí la norma separa cuatro supuestos distintos, los sistemas que interactúan con personas, los contenidos sintéticos, las ultrasuplantaciones y los textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público.
El artículo 50 obliga a distinguir lo artificial desde el primer contacto
No basta con avisar tarde ni de cualquier manera. El artículo 50.5 exige que la información sobre el origen artificial llegue de forma clara y distinguible como muy tarde en la primera interacción o en la primera exposición.
Eso cambia bastante la escena cotidiana. Un chatbot debe identificarse cuando empieza a hablar con alguien, y una ultrasuplantación o un texto generado para informar sobre asuntos de interés público debe dejar claro su origen artificial antes de que el lector o el espectador lo tome por auténtico.
La arquitectura de la obligación también está dividida entre quien fabrica y quien despliega. El artículo 50.2 impone a los proveedores de sistemas generadores de contenido sintético un marcado técnico legible por máquina para que el resultado sea detectable como artificial, mientras el artículo 50.4 traslada a los responsables del despliegue el deber de comunicar el origen artificial de las ultrasuplantaciones y de ciertos textos dirigidos al público.
Bruselas dio más tiempo al marcado técnico, pero no a todo lo demás
Hay una excepción con fecha cerrada.
El Reglamento 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital sobre IA, abrió una transición hasta el 2 de diciembre para el marcado técnico de los sistemas de contenido sintético introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Ese margen afecta al requisito técnico de trazabilidad, no borra la entrada en aplicación del resto de obligaciones de transparencia.
La Comisión Europea, además, ha puesto sobre la mesa tres iconos opcionales para los casos del artículo 50.4. Son AI, AI GENERATED y AI MODIFIED, disponibles en PNG y SVG, una solución visual que recuerda hasta qué punto el problema ya no es solo jurídico, sino también de legibilidad pública.
Ese debate sobre cómo señalar lo artificial conecta con el etiquetado de deepfakes y resúmenes, donde la frontera entre aviso útil y ruido visual ya aparecía como una dificultad práctica.
Las multas alcanzan 15 millones cuando el aviso no aparece
Incumplir no sale barato.
El artículo 99.4.g) fija multas administrativas de hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios mundial total por saltarse las obligaciones del artículo 50. Para pymes y empresas de mediana capitalización rige la regla del límite menor en las sanciones previstas en los apartados 4 y 5, un matiz que intenta ajustar el castigo a la dimensión económica de quien incumple.
La presión regulatoria no cae sobre un terreno completamente despejado. La aplicación de estas reglas convive con dudas técnicas sobre el marcado y con un calendario que ya había obligado a mover piezas, como ocurrió con el retraso europeo de la marca de agua para ciertos sistemas introducidos antes de agosto.
Hay otro dato que pesa casi tanto como las sanciones. A fecha de 10 de agosto de 2026 no existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete directamente el artículo 50, así que buena parte de la discusión se juega todavía en un terreno previo, el de cumplir una obligación ya vigente sin una doctrina judicial que haya dibujado aún sus bordes exactos.